Ley núm. 17399, publicada el 02 de Enero de 1971. APRUEBA LEY DE PRESUPUESTO.- OTRAS MATERIAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470720358

Ley núm. 17399, publicada el 02 de Enero de 1971. APRUEBA LEY DE PRESUPUESTO.- OTRAS MATERIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

APRUEBA LEY DE PRESUPUESTO.- OTRAS MATERIAS

Teniendo presente:

Que el Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales, ha procedido a vetar algunas glosas consultadas en la Ley de Presupuestos para 1971, y

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.o del DFL. 47 de 1959, la parte no vetada regirá como Ley de Presupuestos del año fiscal para el que fue dictada, a partir del 1.o de Enero del año respectivo.

Decreto:

Apruébese como Ley de Presupuestos para 1971 la parte no vetada del Proyecto de Presupuesto para 1971, sometido a la aprobación del Presidente de la República y que le fuera comunicado por oficio No 912 de 30 de Diciembre de 1970, de la H. Cámara de Diputados.

LEY NUM. 17.399

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

Proyecto de ley:

"ARTICULO 1°- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto Corriente de la Nación, en moneda nacional y monedas extranjeras reducidas a dólares, para el año 1971, según el detalle que se indica:

MONEDA NACIONAL

Entradas__________________________________E° 21.883.400.382

Ingresos tributarios__ E° 21.867.700.000

Ingresos no tributarios 760.300.000

Menos:

Excedente destinado a

financiar el

Presupuesto de

Capital 744.599.618

Gastos____________________________________E° 20.806.103.782

Presidencia de la

República______________ E° 39.551.000

Congreso Nacional______ 148.540.782

Poder Judicial_________ 120.829.000

Contraloría General de

la República___________ 86.683.000

Ministerio del Interior 1.432.749.000

Ministerio de

Relaciones

Exteriores_____________ 39.531.000

Ministerio de

Economía, Fomento y

Reconstrucción_________ 331.665.000

Ministerio de Hacienda_ 7.309.326.000

Ministerio de

Educación Pública______ 4.254.866.000

Ministerio de Justicia_ 315.848.000

Ministerio de Defensa

Nacional_______________ 2.221.639.000

Ministerio de Obras

Públicas y Transportes_ 1.140.793.000

Ministerio de

Agricultura____________ 1.009.899.000

Ministerio de Tierras

y Colonización_________ 54.856.000

Ministerio del Trabajo

y Previsión Social_____ 189.944.000

Ministerio de Salud

Pública________________ 1.730.274.000

Ministerio de Minería__ 151.509.000

Ministerio de la

Vivienda y Urbanismo___ 227.601.000

MONEDAS EXTRANJERAS

REDUCIDAS A DOLARES

Entradas_________________________________US$ 34.100.000

Ingresos tributarios___US$ 32.600.000

Ingresos no tributarios 1.500.000

Gastos____________________________________US$ 122.403.000

Congreso Nacional_____ US$ 45.000

Ministerio del

Interior______________ 2.220.000

Ministerio de

Relaciones

Exteriores____________ 15.086.000

Ministerio de

Economía, Fomento y

Reconstrucción________ 110.000

Ministerio de

Hacienda______________ 58.690.000

Ministerio de

Educación Pública_____ 1.390.000

Ministerio de

Defensa Nacional______ 27.330.000

Ministerio de Obras

Públicas y

Transportes___________ 9.310.000

Ministerio de

Agricultura___________ 262.000

Ministerio del

Trabajo y Previsión

Social________________ 20.000

Ministerio de Salud

Pública_______________ 5.300.000

Ministerio de Minería_ 2.640.000

ARTICULO 2°

Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación del los Gastos de Presupuesto de Capital de la Nación, en moneda nacional y extranjera reducida a dólares, para el año 1971, según el detalle que se indica:

Entradas_________________________________E° 6.590.008.618

Ingresos de Capital____E° 5.845.409.000

Excedente en Cuenta

Corriente______________ 744.599.618

Gastos___________________________________E° 7.808.110.798

Presidencia de la

República______________ E° 2.237.000

Congreso Nacional______ 4.577.798

Ministerio del Interior 41.418.000

Ministerio de

Relaciones Exteriores__ 1.067.000

Ministerio de

Economía, Fomento y

Reconstrucción_________ 1.293.933.000

Ministerio de

Hacienda_______________ 638.670.000

Ministerio de

Educación Pública______ 233.184.000

Ministerio de Justicia_ 36.910.000

Ministerio de Defensa

Nacional_______________ 90.160.000

Ministerio de Obras

Públicas y

Transportes____________ 2.027.613.000

Ministerio de

Agricultura____________ 1.354.090.000

Ministerio de Tierras

y Colonización_________ 2.565.000

Ministerio del Trabajo

y Previsión Social_____ 3.250.0000

Ministerio de Salud

Pública________________ 109.057.000

Ministerio de Minería__ 126.676.000

Ministerio de la

Vivienda y Urbanismo___ 1.842.703.000

MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES

Entradas_________________________________US$ 250.700.000

Ingresos de Capital____ US$ 250.700.000

Gastos___________________________________US$ 143.876.000

Congreso Nacional______ US$ 85.000

Ministerio del Interior 950.000

Ministerio de

Relaciones

Exteriores_____________ 928.000

Ministerio de

Economía, Fomento

y Reconstrucción_______ 6.530.000

Ministerio de Hacienda_ 115.752.000

Ministerio de

Educación Pública______ 591.000

Ministerio de Justicia_ 100.000

Ministerio de

Defensa Nacional_______ 9.450.000

Ministerio de Obras

Públicas y

Transportes____________ 8.990.000

Ministerio de la

Vivienda y Urbanismo___ 500.000

ARTICULO 3°

El Presidente de la República deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1971, los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el Diario Oficial en años anteriores.

ARTICULO 4°

En los casos en que leyes especiales destinen el rendimiento de ciertos ingresos a fines específicos, se entenderán cumplidos dichos fines en la medida en que se obtengan créditos u otros organismos efectúen gastos que satisfagan la misma finalidad. La obligación fiscal de entregar fondos con cargo a los ítem respectivos sólo se hará efectiva por la diferencia no cubierta por dichos créditos o gastos.

Los recursos liberados en conformidad al inciso primero sólo podrán invertirse en presupuesto de capital.

ARTICULO 5°

Los Jefes de los Servicios funcionalmente descentralizados y de Instituciones privadas que se financien con aporte fiscal deberán enviar antes del 31 de Enero a la Dirección de Presupuestos, sus Presupuestos previamente aprobados por sus respectivos Consejos Directivos.

El Ministerio de Hacienda no podrá autorizar ningún aporte ni transferencia a las Instituciones mientras no cumplan con esta disposición.

ARTICULO 6°

Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuesto, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República.

Los errores de imputación y los excesos producidos hasta el año 1970, que se contabilizan en la cuenta "Deudores Varios" de la Contraloría General de la República, podrán declararse de cargo al ítem 039 "Devolución de Impuestos y Reintegros", previo informe fundado de dicho organismo.

Para los efectos de determinar los excesos correspondientes al año 1970 -en los ítem de remuneraciones- deberá considerarse la situación deficitaria o de superávit que presente cada ítem en los diferentes Programas del Servicio, efectuándose las compensaciones a que hubiere lugar.

ARTICULO 7°

El Ministro de Hacienda, por orden del Presidente de la República, podrá, en el segundo semestre, autorizar traspasos entre los ítem de gastos de distintos programas correspondientes a un mismo capítulo.

Por decreto fundado podrán autorizarse a los Servicios fiscales, en el segundos semestre, traspasos desde el Presupuesto Corriente al de Capital de un mismo capítulo, con un monto máximo del 5% del respectivo presupuesto.

ARTICULO 8°

Suspéndese, por el presente año, la autorización contenida en el inciso 2° del artículo 59° del DFL. N° 47, de...

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