Ley núm. 17399, publicada el 02 de Enero de 1971. APRUEBA LEY DE PRESUPUESTO.- OTRAS MATERIAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
APRUEBA LEY DE PRESUPUESTO.- OTRAS MATERIAS
Teniendo presente:
Que el Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales, ha procedido a vetar algunas glosas consultadas en la Ley de Presupuestos para 1971, y
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.o del DFL. 47 de 1959, la parte no vetada regirá como Ley de Presupuestos del año fiscal para el que fue dictada, a partir del 1.o de Enero del año respectivo.
Decreto:
Apruébese como Ley de Presupuestos para 1971 la parte no vetada del Proyecto de Presupuesto para 1971, sometido a la aprobación del Presidente de la República y que le fuera comunicado por oficio No 912 de 30 de Diciembre de 1970, de la H. Cámara de Diputados.
LEY NUM. 17.399
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
"ARTICULO 1°- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto Corriente de la Nación, en moneda nacional y monedas extranjeras reducidas a dólares, para el año 1971, según el detalle que se indica:
MONEDA NACIONAL
Entradas__________________________________E° 21.883.400.382
Ingresos tributarios__ E° 21.867.700.000
Ingresos no tributarios 760.300.000
Menos:
Excedente destinado a
financiar el
Presupuesto de
Capital 744.599.618
Gastos____________________________________E° 20.806.103.782
Presidencia de la
República______________ E° 39.551.000
Congreso Nacional______ 148.540.782
Poder Judicial_________ 120.829.000
Contraloría General de
la República___________ 86.683.000
Ministerio del Interior 1.432.749.000
Ministerio de
Relaciones
Exteriores_____________ 39.531.000
Ministerio de
Economía, Fomento y
Reconstrucción_________ 331.665.000
Ministerio de Hacienda_ 7.309.326.000
Ministerio de
Educación Pública______ 4.254.866.000
Ministerio de Justicia_ 315.848.000
Ministerio de Defensa
Nacional_______________ 2.221.639.000
Ministerio de Obras
Públicas y Transportes_ 1.140.793.000
Ministerio de
Agricultura____________ 1.009.899.000
Ministerio de Tierras
y Colonización_________ 54.856.000
Ministerio del Trabajo
y Previsión Social_____ 189.944.000
Ministerio de Salud
Pública________________ 1.730.274.000
Ministerio de Minería__ 151.509.000
Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo___ 227.601.000
MONEDAS EXTRANJERAS
REDUCIDAS A DOLARES
Entradas_________________________________US$ 34.100.000
Ingresos tributarios___US$ 32.600.000
Ingresos no tributarios 1.500.000
Gastos____________________________________US$ 122.403.000
Congreso Nacional_____ US$ 45.000
Ministerio del
Interior______________ 2.220.000
Ministerio de
Relaciones
Exteriores____________ 15.086.000
Ministerio de
Economía, Fomento y
Reconstrucción________ 110.000
Ministerio de
Hacienda______________ 58.690.000
Ministerio de
Educación Pública_____ 1.390.000
Ministerio de
Defensa Nacional______ 27.330.000
Ministerio de Obras
Públicas y
Transportes___________ 9.310.000
Ministerio de
Agricultura___________ 262.000
Ministerio del
Trabajo y Previsión
Social________________ 20.000
Ministerio de Salud
Pública_______________ 5.300.000
Ministerio de Minería_ 2.640.000
Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación del los Gastos de Presupuesto de Capital de la Nación, en moneda nacional y extranjera reducida a dólares, para el año 1971, según el detalle que se indica:
Entradas_________________________________E° 6.590.008.618
Ingresos de Capital____E° 5.845.409.000
Excedente en Cuenta
Corriente______________ 744.599.618
Gastos___________________________________E° 7.808.110.798
Presidencia de la
República______________ E° 2.237.000
Congreso Nacional______ 4.577.798
Ministerio del Interior 41.418.000
Ministerio de
Relaciones Exteriores__ 1.067.000
Ministerio de
Economía, Fomento y
Reconstrucción_________ 1.293.933.000
Ministerio de
Hacienda_______________ 638.670.000
Ministerio de
Educación Pública______ 233.184.000
Ministerio de Justicia_ 36.910.000
Ministerio de Defensa
Nacional_______________ 90.160.000
Ministerio de Obras
Públicas y
Transportes____________ 2.027.613.000
Ministerio de
Agricultura____________ 1.354.090.000
Ministerio de Tierras
y Colonización_________ 2.565.000
Ministerio del Trabajo
y Previsión Social_____ 3.250.0000
Ministerio de Salud
Pública________________ 109.057.000
Ministerio de Minería__ 126.676.000
Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo___ 1.842.703.000
MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES
Entradas_________________________________US$ 250.700.000
Ingresos de Capital____ US$ 250.700.000
Gastos___________________________________US$ 143.876.000
Congreso Nacional______ US$ 85.000
Ministerio del Interior 950.000
Ministerio de
Relaciones
Exteriores_____________ 928.000
Ministerio de
Economía, Fomento
y Reconstrucción_______ 6.530.000
Ministerio de Hacienda_ 115.752.000
Ministerio de
Educación Pública______ 591.000
Ministerio de Justicia_ 100.000
Ministerio de
Defensa Nacional_______ 9.450.000
Ministerio de Obras
Públicas y
Transportes____________ 8.990.000
Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo___ 500.000
El Presidente de la República deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1971, los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el Diario Oficial en años anteriores.
En los casos en que leyes especiales destinen el rendimiento de ciertos ingresos a fines específicos, se entenderán cumplidos dichos fines en la medida en que se obtengan créditos u otros organismos efectúen gastos que satisfagan la misma finalidad. La obligación fiscal de entregar fondos con cargo a los ítem respectivos sólo se hará efectiva por la diferencia no cubierta por dichos créditos o gastos.
Los recursos liberados en conformidad al inciso primero sólo podrán invertirse en presupuesto de capital.
Los Jefes de los Servicios funcionalmente descentralizados y de Instituciones privadas que se financien con aporte fiscal deberán enviar antes del 31 de Enero a la Dirección de Presupuestos, sus Presupuestos previamente aprobados por sus respectivos Consejos Directivos.
El Ministerio de Hacienda no podrá autorizar ningún aporte ni transferencia a las Instituciones mientras no cumplan con esta disposición.
Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuesto, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República.
Los errores de imputación y los excesos producidos hasta el año 1970, que se contabilizan en la cuenta "Deudores Varios" de la Contraloría General de la República, podrán declararse de cargo al ítem 039 "Devolución de Impuestos y Reintegros", previo informe fundado de dicho organismo.
Para los efectos de determinar los excesos correspondientes al año 1970 -en los ítem de remuneraciones- deberá considerarse la situación deficitaria o de superávit que presente cada ítem en los diferentes Programas del Servicio, efectuándose las compensaciones a que hubiere lugar.
El Ministro de Hacienda, por orden del Presidente de la República, podrá, en el segundo semestre, autorizar traspasos entre los ítem de gastos de distintos programas correspondientes a un mismo capítulo.
Por decreto fundado podrán autorizarse a los Servicios fiscales, en el segundos semestre, traspasos desde el Presupuesto Corriente al de Capital de un mismo capítulo, con un monto máximo del 5% del respectivo presupuesto.
Suspéndese, por el presente año, la autorización contenida en el inciso 2° del artículo 59° del DFL. N° 47, de...
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