Ley N° 18.916, del 19 de Enero, aprueba Código Aeronáutico. - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238922946

Ley N° 18.916, del 19 de Enero, aprueba Código Aeronáutico.

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyCódigo
TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 203
ARTÍCULO 1

El Estado de Chile tiene la soberanía exclusiva del espacio aéreo sobre su territorio.

ARTÍCULO 2

Las aeronaves, sean nacionales o extranjeras que se encuentren en el territorio o en el espacio aéreo chileno, y las personas o cosas a bordo de ellas, están sometidas a las leyes y a la jurisdicción de los tribunales y de las autoridades chilenas.

Las aeronaves militares chilenas están sometidas a las leyes y a la jurisdicción de los tribunales y autoridades chilenas cualquiera que sea el lugar en que se encuentren.

ARTÍCULO 3

Este código se aplica a las aeronaves militares sólo en los casos en que, expresamente, se refiera a ellas.

A las aeronaves del Fisco destinadas a Carabineros de Chile para el ejercicio de sus funciones propias, sólo les serán aplicables los artículos 52, 53, 57 y 181.

ARTÍCULO 4

Ninguna aeronave de Estado extranjera podrá volar sobre el territorio nacional ni aterrizar en él, si no ha recibido para ello permiso especial de autoridad competente.

Las aeronaves militares extranjeras autorizadas para volar en el espacio aéreo chileno gozarán, mientras se encuentren en Chile, de los privilegios, reconocidos por el derecho internacional.

ARTÍCULO 5

Las aeronaves civiles y de Estado chilenas, mientras se desplacen en el espacio aéreo no sujeto a la soberanía de ningún Estado, están sometidas a la ley chilena.

Están también sometidas a las leyes penales chilenas y a la jurisdicción de los tribunales nacionales, aunquen se encuentren en vuelo en espacio aéreo sujeto a la soberanía de un estado extranjero, respecto de los delitos cometidos a bordo de ellas que no hubieren sido juzgados en otro país.

Las leyes penales chilenas son aplicables a los delitos cometidos a bordo de aeronaves extranjeras que sobrevuelen espacio aéreo no sometido a la jurisdicción chilena, siempre que la aeronave aterrice en territorio chileno y que tales delitos afecten el interés nacional.

ARTÍCULO 6

En lo no previsto en este código ni en los convenios o tratados internacionales aprobados por Chile, se aplicarán las normas del derecho común chileno, los usos y costumbres de la actividad aeronáutica y los principios generales de derecho.

TÍTULO I De la Infraestructura Aeronáutica Artículos 7 a 26
CAPÍTULO I De los Aeródromos Artículos 7 a 10
ARTÍCULO 7

Aeródromo es toda área delimitada, terrestre o acuática, habilitada por la autoridad aeronáutica y destinada a la llegada, salida y maniobra de aeronaves en la superficie.

ARTÍCULO 8

Los aeródromos se dividen en militares y civiles. Son aeródromos militares los destinados exclusivamente a fines militares. Son aeródromos civiles todos los demás.

Las disposiciones de este código se aplican a los aeródromos militares, sólo en los casos en que se refieran expresamente a ellos.

ARTÍCULO 9

Los aeródromos civiles se dividen en públicos y privados.

Son públicos los aeródromos abiertos al uso público de la aeronavegación; y privados, aquéllos destinados al uso particular.

ARTÍCULO 10

Son aeropuertos todos los aeródromos públicos que se encuentran habilitados para la salida y llegada de aeronaves en vuelos internacionales.

CAPÍTULO II Del Establecimiento de Aeródromos e Instalaciones de Ayuda y Protección a la Navegación Aérea Artículos 11 a 13
ARTÍCULO 11

El establecimiento y operación de un aeródromo se hará previa autorización y habilitación de la autoridad aeronáutica, la que determinará las normas sobre su instalación, destino y funcionamiento.

ARTÍCULO 12

La autoridad aeronáutica declarará habilitados, a petición del interesado, todos los aeródromos privados que cumplan con los requisitos y condiciones técnicas y de seguridad para las operaciones aéreas.

Los aeródromos privados podrán ser habilitados como públicos siempre que se cumplan los requisitos y condiciones necesarios para tener tal calidad.

Si no se cumplieren las condiciones que motivaron la habilitación o se contravinieren las normas técnicas vigentes, la autoridad aeronáutica deberá suspender o dejar sin efecto esa habilitación.

ARTÍCULO 13

Decláranse de utilidad pública y de interés nacional los terrenos necesarios para el establecimiento de aeródromos públicos y militares, y para la instalación de equipos de ayuda y protección a la navegación aérea y de comunicaciones aeronáuticas, así como los bienes que fuere necesario eliminar o demoler para el establecimiento de las zonas de protección de la infraestructura aeronáutica, y autorízase su expropiación.

CAPÍTULO III De las Zonas de Protección Artículos 14 a 16
ARTÍCULO 14

Es "zona de protección" de la infraestructura aeronáutica, el espacio aéreo sobre:

  1. Los aeródromos públicos o militares:

  2. Las inmediaciones terrestres o acuáticas de dichos aeródromos, y

  3. Las instalaciones de ayuda y protección a la navegación aérea.

ARTÍCULO 15

Se prohíbe elevar obstáculos y hacer funcionar fuentes de interferencia en las zonas de protección. debiendo éstas permanecer libres de plantíos, construcciones, estructuras, cables, dispositivos, mecanismos y toda otra cosa que pueda constituir obstáculo a la navegación o a sus instalaciones complementarias.

Los plantíos y demás cosas a que se refiere el inciso anterior constituyen obstáculo a la navegación aérea cuando sobrepasen las alturas máximas fijadas en las delimitaciones de las zonas de protección de cada aeródromo; y constituyen fuente de interferencia a las instalaciones de ayuda a la navegación cuando entorpezcan o dificulten la plena utilización de esas instalaciones.

ARTÍCULO 16

La zona de protección será determinada específicamente para cada aeródromo y para cada instalación de ayuda y protección de la navegación aérea, en un plano que confeccionará la autoridad aeronáutica. El plano será aprobado por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, el que deberá, además, llevar la firma del Ministro de Vivienda y Urbanismo.

En el plano y en el decreto referidos se señalarán, además de...

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