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Ley núm. 16591, publicada el 29 de Diciembre de 1966. ESTABLECE EL IMPUESTO QUE SEÑALA A LA CAJA DE FOSFORO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NUM. 16.591

ESTABLECE EL IMPUESTO QUE SEÑALA A LA CAJA DE FOSFORO

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Las fracciones de unidades monetarias que deben agregarse para completar el centésimo o el décimo de escudo superior, según el caso, al fijarse el precio unitario de venta al público de la caja de fósforo, tendrá el carácter de un impuesto y deberá ser enterado en arcas fiscales por las empresas productoras, las que lo recargarán en el precio.

En los casos de tipos de fósforos no sujetos a fijación de precios, pagarán por cada caja la misma suma que resulte para igual unidad de tipo popular, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior.

Artículo 2º

Los fabricantes de fósforos, dentro de los primeros quince días de Enero, Abril, Julio y Octubre del año que corresponda deberán depositar en una cuenta especial en las Tesorerías comunales respectivas de Talca y Rengo, el monto total producido por el impuesto en el trimestre anterior.

  1. - El producto de este gravamen será a beneficio de las Municipalidades de Rengo y Talca, a prorrata de la producción de las fábricas ubicadas en las respectivas comunas, y se invertirá en un plan general de obras públicas e incremento del deporte en las respectivas comunas. Estos planes deberán ser aprobados, anualmente, por cada una de esas Municipalidades en sesiones especialmente citadas para tal objeto.

Asimismo, las modificaciones a dichos planes deberán acordarse en sesión extraordinaria especialmente citada con esta finalidad y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.

Estos planes deberán consultar, en forma preferente, obras de pavimentación, agua potable, alumbrado público, construcción, reparación y ampliación de campos deportivos y subvenciones a los clubes deportivos de las diferentes localidades de las respectivas comunas, mercados, ferias, mataderos u otras similares.

ARTICULOS TRANSITORIOS Artículos 1 y 2
Artículo 1º

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley, la Municipalidad de Rengo deberá otorgar prioridad a las siguientes obras:

  1. Construcción de un gimnasio techado y una piscina en la ciudad de Rengo;

  2. Terminación del Estadio Municipal de Rosario;

  3. Construcción del Teatro Municipal en Rengo en el terreno existente para tal objeto en el costado...

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