Ley núm. 18849, publicada el 11 de Noviembre de 1989. MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y LA LEY N° 18.776
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Ley |
LEY NUM. 18.849
MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y LA LEY N° 18.776
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
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- Reemplázase en el acápite cuarto del artículo 30, la frase final "la comuna de Freirina": por la oración "las comunas de Freirina y Huasco": y en el acápite quinto, elimínase la expresión "Huasco" y la coma que la precede, entre las palabras "Vallenar" y "Alto del Carmen";
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- Reemplázanse las letras A y B del artículo 32 por las siguientes:
"A.- JUZGADO CIVILES:
Cinco juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Valparaíso y jurisdicción sobre las comunas de Valparaíso y Juan Fernández.
Tres juzgados de letras en lo civil con asiento y jurisdicción sobre la comuna de Viña del Mar, los cuales tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.
B.-JUZGADOS DEL CRIMEN:
Cinco juzgados del crimen con asiento en la comuna de Valparaíso y jurisdicción sobre las comunas de Valparaíso y Juan Fernández.
Dos juzgados del crimen con asiento y jurisdicción sobre la comuna de Viña del Mar, los cuales tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.";
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- Reemplázase en el acápite quinto del artículo 33 el punto y coma (;) final, por una coma (,) y agrégase a continuación la frase "conservando el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando competencia especial en materia de menores;";
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- Reemplázanse en el acápite decimocuarto del artículo 37, la palabra "cabecera" por "capital", las dos veces que en él se emplea;
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- Sustitúyese el párrafo segundo de la letra e) del N° 2 del artículo 45, por el siguiente:
"Sin embargo, los jueces del crimen de Santiago, conocerán de las faltas sancionadas en los artículos 494, N°s. 5, 7, 12, 16, 19, 20 y 21; 495 N°s. 3, 15, 21 y 22; 496, N°s. 1, 8, 18, 31 y 33; y 497 del Código Penal, que se cometan dentro de las comunas de Santiago, Quinta Normal, Ñuñoa, Providencia, Las Condes y La Reina";
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- Intercálase en el artículo 55, letra f), después de la expresión "San Antonio", sustituyendo el punto y coma (;) que le sigue, por una coma (,), la frase "salvo las comunas de El Quisco y Algarrobo;";
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- Intercálase...
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