Decreto 12 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL ÁREA DENOMINADA 'SANTA MARÍA DE LABRANZA', COMUNA DE TEMUCO, PROVINCIA DE CAUTÍN, IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A. (ESSSI S.A.) - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 431238594

Decreto 12 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL ÁREA DENOMINADA 'SANTA MARÍA DE LABRANZA', COMUNA DE TEMUCO, PROVINCIA DE CAUTÍN, IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A. (ESSSI S.A.)

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor12 de Abril de 2013

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL ÁREA DENOMINADA "SANTA MARÍA DE LABRANZA", COMUNA DE TEMUCO, PROVINCIA DE CAUTÍN, IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A. (ESSSI S.A.)

Núm. 12.- Santiago, 31 de enero de 2013.- Vistos:

  1. - Los artículos 15º, 16º y 21º del DFL Nº 382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas "Ley General de Servicios Sanitarios", en adelante e indistintamente "DFL MOP Nº 382/88";

  2. - El DFL Nº 70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";

  3. - El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS Nº 453 del 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. - La ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS);

  5. - El artículo 100º del DS Nº 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";

  6. El DS MOP Nº 153 de 15.02.11, mediante el cual se otorgó a ESSSI S.A. las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para atender el área denominada "Santa María de Labranza", de la comuna de Temuco, provincia de Cautín, IX Región de la Araucanía;

  7. - El decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Nº 262 del 14 de junio de 2001, publicado el 4 de octubre de 2001, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la localidad de Labranza de la comuna de Temuco, Novena Región, Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., complementado por el decreto Minecon Nº 53 del 27 de enero de 2006 que agrega tarifas para otras prestaciones y factores de ajuste por impuesto, los cuales fueron señalados en la oferta tarifaria de la mencionada empresa ESSSI S.A.;

  8. - El Acta del acto público de recepción de antecedentes en el proceso de concesiones sanitarias, de 13.08.10;

  9. - El Estudio Tarifarlo realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  10. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  11. - Que, los prestadores de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetos a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento;

  12. - Que, mediante decreto Nº 153 de 15.02.11, el Ministerio de Obras Públicas otorgó concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas a la empresa ESSSI S.A., para atender el área denominada "Santa María de Labranza", de la comuna de Temuco, provincia de Cautín, IX Región de la Araucanía;

  13. - Que, la determinación tarifaria efectuada por la SISS e informada al Ministerio de Economía Fomento y Turismo no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado, según lo señaló en su ordinario Nº 829, de 25.01.11;

  14. - Que, ESSSI S.A. ofreció unas tarifas inferiores a las calculadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, según consta en el considerando e) del decreto MOP Nº 153-11 ya citado,

  15. - Que, conforme con lo establecido en el artículo 21º del DFL MOP Nº 382/88, cuando las tarifas sean inferiores a las calculadas por la autoridad, las primeras permanecerán vigentes, por una sola vez, durante dos de los períodos a que se refiere el artículo 12º del DFL MOP Nº 70/88, contados desde la entrada en explotación de la concesionaria;

  16. - Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para los usuarios finales de la concesión sanitaria correspondiente al área denominada "Santa María de Labranza", comuna de Temuco, provincia de Cautín, IX Región de la Araucanía, concedidas a la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. (ESSSI S.A.), en adelante la empresa, en los siguientes términos:

  17. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en

    período no punta ($/m³): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en

    período punta ($/m³): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua

    potable en período punta ($/m³): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado

    de aguas servidas en período no punta ($/m³):

    CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV10 * IN11

    1.1.6. Cargo variable por servicio de alcantarillado

    de aguas servidas en período punta ($/m³):

    CVALP

    CVALP = CV8 * IN9 + CV11 * IN12

    1.1.7. Cargo variable por sobreconsumo de servicio

    de alcantarillado de aguas servidas en

    período punta ($/m³): CVALP2

    CVALP2 = CV9 * IN10 + CV12 * IN13

    1.2. DEFINICIÓN, VALOR DE LOS CARGOS TARIFARIOS Y MECANISMO DE INDEXACIÓN

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 30 de abril de 2010, son los indicados a continuación:

    ...

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