Decreto 71 - PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456859626

Decreto 71 - PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 7 de Agosto de 2009

PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE

Núm. 71.- Santiago, 24 de abril de 2009.- Vistos: Los Artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 5 de julio de 2002, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República de Paraguay, la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la República de Bolivia y la República de Chile, adoptaron el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

Que con fecha 30 de junio de 2008, la República del Ecuador se adhirió al Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 7.711, de 30 de septiembre de 2008, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que la República de Chile, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República de Chile dieron cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 34 del mencionado Acuerdo y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional entre esas Repúblicas el 8 de febrero de 2009.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 5 de julio de 2002; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la República de Bolivia y la República de Chile, todas denominadas en lo sucesivo "Estados Partes" a los efectos del presente Acuerdo;

Considerando el Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa aprobado en el Valle de Las Leñas, República Argentina, por Decisión Nº 5/92 del Consejo del Mercado Común, vigente en los cuatro Estados Partes del MERCOSUR;

Teniendo en cuenta el Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 firmado entre el MERCOSUR y la República de Bolivia; el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 suscripto entre el MERCOSUR y la República de Chile y las Decisiones del Consejo del Mercado Común (CMC) Nº 14/96 "Participación de terceros países asociados en Reuniones del MERCOSUR" y Nº12/97 "Participación de Chile en Reuniones del MERCOSUR";

Reafirmando la voluntad de acordar soluciones jurídicas comunes con el objeto de fortalecer el proceso de integración;

Deseosos de promover e intensificar la cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa, a fin de contribuir de este modo al desarrollo de sus relaciones de integración sobre la base de los principios de respeto a la soberanía nacional y a la igualdad de derechos e intereses recíprocos;

Convencidos de que este Acuerdo coadyuvará al trato equitativo de los nacionales, ciudadanos y residentes permanentes o habituales de los Estados Partes del MERCOSUR y de la República de Bolivia y de la República de Chile y les facilitará el libre acceso a la jurisdicción en dichos Estados para la defensa de sus derechos e intereses;

Conscientes de la importancia que reviste para el proceso de integración la adopción de instrumentos comunes que consoliden la seguridad jurídica;

Acuerdan:

CAPÍTULO I

Cooperación y Asistencia Jurisdiccional

Artículo 1

Los Estados Partes se comprometen a prestarse asistencia mutua y amplia cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa. La asistencia jurisdiccional en materia administrativa se referirá, según el derecho interno de cada Estado, a los procedimientos contencioso-administrativos en los que se admitan recursos ante los tribunales.

CAPÍTULO II Artículo 2

Autoridades Centrales

Artículo 2

A los efectos del presente Acuerdo, los Estados Partes designarán una Autoridad Central encargada de recibir y tramitar pedidos de asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa. A tal fin, dichas Autoridades Centrales se comunicarán directamente entre ellas, dando intervención a las respectivas autoridades competentes, cuando sea necesario.

Los Estados Partes, al depositar el instrumento de ratificación del presente Acuerdo, comunicarán dicha designación al Gobierno depositario, el cual lo pondrá en conocimiento de los demás Estados.

La Autoridad Central podrá ser cambiada en cualquier momento, debiendo el Estado respectivo comunicarlo en el menor tiempo posible al Gobierno depositario del presente Acuerdo, a fin de que ponga en conocimiento de los demás Estados Partes el cambio efectuado.

CAPÍTULO III Artículos 3 y 4

Igualdad de Trato Procesal

Artículo 3

Los nacionales, ciudadanos y residentes permanentes o habituales de uno de los Estados Partes gozarán, en las mismas condiciones que los nacionales, ciudadanos y residentes permanentes o habituales de otro Estado Parte, del libre acceso a la jurisdicción en dicho Estado para la defensa de sus derechos e intereses.

El párrafo precedente se aplicará a las personas jurídicas constituidas, autorizadas o registradas de acuerdo a las leyes de cualquiera de los Estados Partes.

Artículo 4

Ninguna caución o depósito, cualquiera sea su denominación, podrá ser impuesta en razón de la calidad de nacional, ciudadano o residente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR