Ley N° 19.638, del 1 de Octubre de 1999, que establece normas sobre Constitución Jurídica de las Iglesias y Organizaciones Religiosas. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277500003

Ley N° 19.638, del 1 de Octubre de 1999, que establece normas sobre Constitución Jurídica de las Iglesias y Organizaciones Religiosas.

Publicado enDO de 14 de Octubre 1999
Rango de LeyLey
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Ley 19638
Fecha Publicación :14-10-1999
Fecha Promulgación :01-10-1999
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título :ESTABLECE NORMAS SOBRE LA CONSTITUCION JURIDICA DE LAS
IGLESIAS Y ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
Tipo Versión :Única De : 14-10-1999
Inicio Vigencia :14-10-1999
Id Norma :145268
URL :https://www.leychile.cl/N?i=145268&f=1999-10-14&p=
ESTABLECE NORMAS SOBRE LA CONSTITUCION JURIDICA DE LAS IGLESIAS Y ORGANIZACIONES
RELIGIOSAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente
Proyecto de ley:
Capítulo I
Normas generales
Artículo 1º. El Estado garantiza la libertad
religiosa y de culto en los términos de la Constitución
Política de la República.
Artículo 2º. Ninguna persona podrá ser discriminada en virtud de sus
creencias religiosas, ni tampoco podrán éstas invocarse como motivo para suprimir,
restringir o afectar la igualdad consagrada en la Constitución y la ley.
Artículo 3º. El Estado garantiza que las personas desarrollen libremente sus
actividades religiosas y la libertad de las iglesias, confesiones y entidades
religiosas.
Artículo 4º. Para los efectos de esta ley, se entiende por iglesias,
confesiones o instituciones religiosas a las entidades integradas por personas
naturales que profesen una determinada fe.
Artículo 5º. Cada vez que esta ley emplea el término ''entidad religiosa'',
se entenderá que se refiere a las iglesias, confesiones e instituciones religiosas
de cualquier culto.
Capítulo II
Libertad religiosa y de culto
Artículo 6º. La libertad religiosa y de culto, con
la correspondiente autonomía e inmunidad de coacción,
significan para toda persona, a lo menos, las facultades
de:
a) Profesar la creencia religiosa que libremente
elija o no profesar ninguna; manifestarla libremente o
abstenerse de hacerlo; o cambiar o abandonar la que
profesaba;
b) Practicar en público o en privado, individual o

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