Ordenanza núm. 4, publicada el 28 de Septiembre de 2011. APRUEBA 'ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE JUEGOS ELECTRÓNICOS, MÁQUINAS DE HABILIDAD O DESTREZA Y JUEGOS DE AZAR' - MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469369586

Ordenanza núm. 4, publicada el 28 de Septiembre de 2011. APRUEBA 'ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE JUEGOS ELECTRÓNICOS, MÁQUINAS DE HABILIDAD O DESTREZA Y JUEGOS DE AZAR'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rango de LeyOrdenanza

APRUEBA "ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE JUEGOS ELECTRÓNICOS, MÁQUINAS DE HABILIDAD O DESTREZA Y JUEGOS DE AZAR"

Núm. 4/2011.- Talcahuano, 30 de agosto de 2011.- Vistos: Acuerdo Nº 315, del 29/08/2011, del Concejo Municipal de Talcahuano, que aprueba "Ordenanza Municipal que Regula la Explotación Comercial de Juegos Electrónicos, Máquinas de Habilidad o Destreza y Juegos de Azar"; sesión extraordinaria Nº 19 del 29/08/2011; ley 19.995, de Casinos de Juego; decreto ley Nº 3.063, de Rentas Municipales; DFL 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; la necesidad de fiscalizar el otorgamiento de patentes comerciales y el funcionamiento de máquinas de destreza o habilidad, máquinas de azar y juegos electrónicos; lo dispuesto en el artículo 63 Nº 19 de la Constitución Política de la República; ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la facultad que me otorga la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, publicada en el Diario Oficial del 31/03/88; modificada por la ley Nº 19.130, publicada en el Diario Oficial del 19/03/92 y ley Nº 19.602, publicada en el Diario Oficial del 25/03/99; leyes modificatorias y complementarias posteriores:

Ordenanza:

Apruébase "Ordenanza Municipal que Regula la Explotación Comercial de Juegos Electrónicos, Máquinas de Habilidad o Destreza y Juegos de Azar", de acuerdo al siguiente detalle:

TÍTULO I Artículos 1 a 4

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1º

La presente ordenanza tiene por finalidad regular el funcionamiento de los establecimientos para la explotación comercial de entretenimientos electrónicos de habilidad o destreza y juegos de azar en la comuna de Talcahuano.

Artículo 2º

Las disposiciones de la presente ordenanza son complementarias a las normas legales que regulan esta materia, tales como la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ley de Rentas Municipales, Código Sanitario, ley Nº 19.995 de Casinos y Juegos, y cualquier otro texto legal referente a esta materia.

Artículo 3º

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 63º, número 19 de la Constitución Política del Estado, se prohíbe la instalación de juegos de azar en la comuna de Talcahuano, salvo que estén autorizados expresamente por Ley y se emplacen dentro de los sectores habilitados para ello de acuerdo con lo establecido en el Plano Regulador Comunal de Talcahuano.

Artículo 4º

Se entenderán por "juegos de azar" aquellos cuyo resultado no depende exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, condición que deberá ser acreditada por el interesado mediante un informe pericial emanado de un laboratorio que cuente con la certificación ISO 9001, emitido específicamente por máquina a instalar en el local del solicitante.

Para tal efecto el municipio publicará permanentemente una nómina de las entidades que efectuarán dichas certificaciones.

En los casos de discrepancia, respecto de la naturaleza del juego que se desea explotar, el interesado deberá presentar al Municipio una certificación extendida por la Superintendencia de Casinos de Juego.

TÍTULO II Artículos 5 a 7

De los requisitos y limitaciones para la infraestructura del local

Artículo 5º

Los establecimientos de juegos de habilidad o destreza deberán funcionar en recintos debidamente habilitados para el efecto y que tengan destino comercial. Por consiguiente, no podrán operar en recintos con destino habitacional o adosados a locales que no cuenten con destino comercial. Tampoco será permitido que se habiliten zonas de juego dentro de bodega de licores o botillerías de ningún tipo, y en todos aquellos establecimientos comerciales regidos por la ley Nº 19.925, sobre Expendios y Consumos de Bebidas...

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