Ley núm. 19425, publicada el 27 de Noviembre de 1995. INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN LO RELATIVO A SUBSUELO DE LOS BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470682786

Ley núm. 19425, publicada el 27 de Noviembre de 1995. INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN LO RELATIVO A SUBSUELO DE LOS BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN LO RELATIVO A SUBSUELO DE LOS BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

  1. - Intercálase en su artículo 5°, letra c), entre las palabras "público" y "existentes" la frase ", incluido su subsuelo,".

  2. - Intercálase en su artículo 32 inciso primero entre las palabras "público" y "que" la expresión ", incluido su subsuelo,".

Artículo 2°

Modifícase la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, incorporando a continuación del artículo 32, el siguiente nuevo artículo 32 bis:

"Artículo 32 bis.- Las concesiones para construir y explotar el subsuelo se otorgarán previa licitación pública y serán transferibles, asumiendo el adquirente todos los derechos y obligaciones que deriven del contrato de concesión.

La transferencia deberá ser aprobada por la Municipalidad respectiva en los términos consignados en la letra i) del artículo 58 de esta ley, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Municipalidad se pronuncie, la transferencia se considerará aprobada, hecho que certificará el Secretario Municipal.

El adquirente deberá reunir todos los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario, circunstancia que será calificada por la Municipalidad al examinar la aprobación a que se refiere el inciso anterior.

La Municipalidad sólo podrá rechazar la transferencia por no concurrir en el adquirente los citados requisitos y condiciones.

Las aguas, sustancias minerales, materiales u objetos que aparecieren como consecuencia de la ejecución de las obras, no se entenderán incluidos en la concesión, y su utilización por el concesionario se regirá por las normas que les sean aplicables.

En forma previa a la iniciación de las obras el concesionario deberá someter el proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental, regulado en la ley N° 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente.

El concesionario podrá dar en garantía la concesión y sus bienes propios destinados a la explotación de...

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