Ley 20068 - INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LA LEY Nº 18.290, EN MATERIA DE TRANSITO TERRESTRE
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Ley 20068 - INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LA LEY Nº 18.290, EN MATERIA DE TRANSITO TERRESTRE
LEY NUM. 20.068
INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LA LEY Nº 18.290, EN MATERIA DE TRANSITO TERRESTRE Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito: 1) En el artículo 2º: a) Intercálanse, respetando el orden alfabético, las siguientes definiciones: "Ciclovía o ciclopista: Espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y triciclos;"."Cruce de ferrocarriles: intersección de una calle o camino con una vía férrea por la cual existe tráfico regular de trenes;". "Pista de uso exclusivo: espacio de la calzada debidamente señalizado, destinado únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente;". "Vía exclusiva: calzada debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente;". b) Reemplázanse, en el orden alfabético correspondiente, las definiciones de "Esquina", "Línea de detención de vehículos", "Paso para peatones" y "Señal de tránsito", por las siguientes: "Esquina: el vértice del ángulo que forman las líneas de edificación o deslinde convergentes, según sea el caso; Línea de detención de vehículos: la línea transversal a la calzada, demarcada o imaginaria, antes de una intersección o un paso para peatones, que no debe ser sobrepasada por los vehículos que deban detenerse. Si no estuviera demarcada, se entiende que está: - en cruces regulados y pasos para peatones, a no menos de un metro antes de éstos, y - en otros cruces, justo antes de la intersección; Paso para peatones: la senda de seguridad en la calzada, señalizada conforme al reglamento. En cruces regulados no demarcados, corresponderá a la franja formada por la prolongación imaginaria de las aceras; Señal de tránsito: los dispositivos, signos y demarcaciones oficiales, de mensaje permanente o variable, instalados por la autoridad con el objetivo de regular, advertir o encauzar el tránsito;". c) Reemplázase en la definición de "Guarda-cruzada", la frase "Funcionario a cargo" por "encargado". 2) En el artículo 4°, inciso primero, sustitúyese la frase final "al Juzgado del Trabajo correspondiente." por "a la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio del empleador.". 3) En el artículo 11, reemplázase la palabra "domicilio" por "residencia". 4) En el artículo 12, introdúcense las siguientes modificaciones en la LICENCIA NO PROFESIONAL, Clase B: a) Reemplázase la expresión "o cuatro ruedas" por "o más ruedas"; b) Intercálase entre la coma (,) que sigue a la palabra "asientos" y la conjunción "o", la frase "excluido el del conductor,"; y c) Sustitúyese la expresión "peso total" por "peso combinado". 5) En el artículo 13: a) Reemplázase, en el número 2, la expresión ", y...Ver el contenido completo de este documento
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