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Decreto núm. 11767 EXENTO, publicado el 29 de Octubre de 2008. INTRODUCE MODIFICACIONES EN ORDENANZA Nº 13, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rango de LeyDecreto

INTRODUCE MODIFICACIONES EN ORDENANZA Nº 13, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 11.767 exento.- San Bernardo, octubre 22 de 2008.- Vistos:

- La Ordenanza Local N° 13, sobre Derechos Municipales, de fecha 25 de enero de 1994;

- El Oficio Interno N° 490, de fecha 14 de julio de 2008, de la Dirección de Asesoría Jurídica;

- El Oficio Interno N° 1.047, de fecha 10 de octubre de 2008, de la Dirección de Administración y Finanzas;

- El Oficio Interno N° 1.740, de fecha 26 de septiembre de 2008, del Sr. Director de Obras Municipales;

- El Acuerdo del Concejo Municipal de San Bernardo, adoptado en sesión ordinaria N°130, de fecha 14 de octubre de 2008 y sesión Ordinaria N° 131, de fecha 21 de octubre de 2008, respectivamente;

- El Oficio Interno N° 738, de fecha 22 de octubre de 2008, de la Dirección de Asesoría Jurídica;

- El D.L. 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales;

- Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

  1. - Introdúcense las siguientes modificaciones

en la Ordenanza Local N° 13, sobre Derechos

Municipales:

ARTÍCULO N° 8°

- Agregar un nuevo N° 6 del siguiente tenor:

6.- El retiro de residuos sólidos domiciliarios que exceden los 60 litros de promedio diario, retirados en domicilios, locales comerciales e industrias pagará, una tarifa por litro de sobreproducción generada en Unidades Tributarias Mensuales correspondiente al mes en que se realiza el cobro.

El valor en UTM por litro, será el que se determina en conjunto con la Tarifa de Aseo Domiciliario.

TÍTULO V

- Sustitúyase el actual Título V por el siguiente:

TÍTULO V

Derechos municipales relacionados con los servicios prestados en el funcionamiento de espectáculos circenses.

ARTÍCULO N° 16

- Sustitúyase el actual Art. 16° por el siguiente:

ARTÍCULO N° 16

1.- Funcionamiento de Circos en Terreno Privado:

1.1.-Habilitados en Carpas u otras instalaciones y cuya programación se orienta especialmente a los niños, en donde el espectáculo circense corresponderá a ejercicios físicos de acrobacia o habilidad de actuación de payasos, malabaristas, ilusionistas, músicos, animales amaestrados y otros similares.

Valor por semana o fracción 2 UTM

1.2.-Aquel que celebre un convenio con la entidad municipal, a través de su Dirección de Desarrollo Comunitario, brindando UNA función gratuita a los sectores de escasos recursos de la comuna

Por semana o fracción 1 UTM

1.3.-En los casos en que brinden DOS funciones gratuitas

Por semana o fracción, 0,75 UTM

1.4.-En los casos en que brinden TRES funciones gratuitas

Por semana o fracción 0,50 UTM

1.5.-Aquellos circos que celebren un Convenio, en las condiciones señaladas, y que ofrezcan CUATRO o más Funciones gratuitas en la comuna.

Por semana o fracción, 0,25 UTM

2.- Funcionamiento de Circos en Terreno Municipal o de Bien Nacional de Uso Público

2.1.-Si el municipio determina la destinación de un sitio de dominio o tenencia municipal, cumpliendo todos los requisitos indicados en ley Nº 20.216, artículos 3 y 4 Por periodo de Funcionamiento

(máximo 1 mes) 8 UTM

2.2.-Si se establece convenio con el Municipio con la finalidad de brindar Funciones Gratuitas, el derecho a cancelar por Período de Funcionamiento será:

2.2.1.- Una Función Gratuita 6 UTM

2.2.2.- Dos Funciones Gratuitas 4 UTM

2.2.3.- Tres Funciones Gratuitas 2 UTM

2.2.4.- Cuatro Funciones o más 1 UTM

3.- Para acreditar lo indicado en los puntos precedentes deberá presentarse, en el Departamento de Rentas, la copia del convenio respectivo, canalizado por la Dirección de Desarrollo Comunitario.

4.- Los circos de procedencia extranjera se regirán por lo establecido en los números precedentes y por lo dispuesto en los artículos N°s. 5, 6 y 7 de la ley N° 20.216 publicada el 27 de septiembre del año 2007.

ARTÍCULO N° 17

- Sustitúyase el actual N° 1.- por el siguiente:

1.- Kiosco, fondas, ramadas, carros, cocinas, cocinerías en circunstancias especiales tales como Festival del Folklore, Fiestas Patrias u otras instalaciones para ventas menores adheridas o no al suelo, por M2 o fracción ocupado, anual:

Centro 1.00 UTM

Periferia 0.50 UTM.

Si la actividad es ejercida por instituciones sin fines de lucro se rebajará el derecho en un 50%.

- Sustitúyase en el actual N° 3 el

guarismo 0,25 por "0.025

- Sustitúyase en el actual N° 4 el

guarismo 0,05 por "0,025

- Sustitúyase el actual N° 5.- por el siguiente:

5.- Exposiciones culturales con fines de lucro, comerciales, artesanía y otros similares de carácter temporal, por semana o fracción por M2 o fracción ocupado:

Sector Centro 0,25 UTM

Sector Periferia 0,13 UTM.

- Sustitúyase el actual N° 6 por el siguiente:

6.- Comerciantes en Extremos de Ferias

por Semestre 0.025 UTM

- Sustitúyase el actual N° 7 por el siguiente:

7.- Ayudante Feria Libre y Feria Persa

por Semestre 0.15 UTM

- Sustitúyase el actual N° 8 por el siguiente:

8.- Reuniones Sociales, carreras, torneos,

festivales. Representaciones artísticas, deportivas, culturales, desfiles de moda, bingos y similares, diarios

3.1 Sector Centro

Instituciones con Personalidad

Jurídica sin fines de lucro 0.60 UTM

Particulares con fines comerciales 2.0 UTM

3.2 Sector...

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