Ley núm. 19114, publicada el 04 de Enero de 1992. INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.047, QUE ESTABLECE NORMAS CON EL FIN DE GARANTIZAR EN MEJOR FORMA LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 495963746

Ley núm. 19114, publicada el 04 de Enero de 1992. INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.047, QUE ESTABLECE NORMAS CON EL FIN DE GARANTIZAR EN MEJOR FORMA LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
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INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.047, QUE ESTABLECE NORMAS CON EL FIN DE GARANTIZAR EN MEJOR FORMA LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.047:

  1. Reemplázase en el artículo 2°, número 9), letra a), que a su vez modifica el inciso primero del artículo 137 del Código de Justicia Militar, suprimiendo la coma (,) que sigue al número 282, las referencias a los números "284 a 289, 290 y 291, a 295", por "y 284 a 295".

  2. Modifícase en el artículo 5°, número 2, la palabra "sin" por "Sin".

  3. Reemplázase en el artículo 5°, número 3), letra b), la mención "al detenido" por "el detenido".

  4. Sustitúyese el artículo 9°, por el siguiente:

    "Artículo 9°.- Reemplázase, en todas las disposiciones legales en que figuren, las expresiones "auto de reo", "encargatoria de reo" y "auto encargatoria de reo", por la de "auto de procesamiento", y la palabra "reo" por "procesado".

    Facúltase al Presidente de la República para que dentro de un año, en la actualización de los textos legales que corresponda hacer en virtud del inciso anterior, pueda introducir los cambios de redacción que sean necesarios para mantener la correlación lógica y gramatical de las frases correspondientes, sin alterar el sentido y alcance de las disposiciones respectivas. Al dictar los decretos aprobatorios de las ediciones oficiales de Códigos, el Presidente de la República se pronunciará igualmente, cuando proceda, sobre el cumplimiento de las normas anteriores en relación con las actualizaciones del texto del Código y de las leyes contenidas en el Apéndice correspondiente.".

  5. Agrégase al final del inciso séptimo del artículo 1° transitorio, en punto seguido, las siguientes disposiciones:

    "Si el procesado estuviere en prisión preventiva, se aplicarán las siguientes normas de procedimiento, según sea el estado del plenario:

  6. El plazo para contestar la acusación será de seis días fatales y se aumentará en un día por cada cien fojas que tenga el proceso. En caso de que hubiere más de un procesado, el tribunal podrá prorrogar este plazo hasta por quince días más, debiendo velar porque todos los sometidos a proceso puedan consultar los autos. Vencido el plazo sin que se haya contestado la acusación, se tendrá por evacuado el trámite en...

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