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Decreto núm. 690, publicado el 25 de Julio de 1996. INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO N° 846 DE 1989 MODIFICADO POR LOS DECRETOS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO N° 846 DE 1989 MODIFICADO POR LOS DECRETOS QUE SEÑALA

Núm. 690.- Santiago, 5 de Junio de 1996.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley N° 18.768; el decreto con fuerza de Ley N° 120, de Hacienda, de 1960 y ley N° 18.851; el decreto supremo N° 846, de Hacienda, de 1989, en su texto reemplazado por el decreto supremo N° 1.074, de Hacienda, de 1991, y modificado por los decretos supremos N° 496, de Hacienda, de 1992, y N° 188, de Hacienda, de 1993; lo propuesto por Polla Chilena de Beneficencia S.A., mediante oficio Ord. N° 676, de 23 de Abril de 1996, y las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile.

D e c r e t o:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 846, de Hacienda, de 1989, en su texto reemplazado por el decreto supremo N° 1.074, de Hacienda, de 1991, y modificado por los decretos supremos N° 496, de Hacienda, de 1992, y N° 188, de Hacienda, de 1993:

  1. - Modifícase el artículo segundo en los siguientes términos:

    1. Intercálase el siguiente nuevo inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

      "A continuación de cada sorteo de números denominado "Polla Loto" o "Loto" descrito en el inciso anterior, y por una sola vez en cada sorteo, Polla Chilena de Beneficencia S.A. podrá determinar que se efectúe un nuevo sorteo con las mismas características que el anterior, el que se denominará "Loto Revancha", o bien, con el nombre de fantasía o marca comercial que elija para diferenciarlo.";

    2. Reemplázase en el actual inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, la expresión: "el sorteo de números señalado en el inciso precedente" por la siguiente nueva expresión: "los sorteos de números señalados en los incisos precedentes", y, en el mismo inciso, en sus letras a) y b), la expresión: "el sorteo" por la nueva expresión: "los sorteos".

  2. - Agrégase el siguiente artículo 3° bis:

    "Para los efectos del sorteo de números descrito en el inciso segundo, del artículo segundo, se entenderá por apuesta el mismo conjunto de pronósticos o combinación de números ya efectuado por el apostador en el sorteo inmediatamente anterior, entre los números correlativos del 1 al 36, o que contenga el cartón pre-impreso que se adquirió para el sorteo "Polla Loto" o "Loto".

    Para participar en el sorteo de números que señala el inciso segundo del artículo 2° será...

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