Decreto 669 - INTRODUCE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y DE ALCANTARILLADO, DECRETO Nº 50/02 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456916510

Decreto 669 - INTRODUCE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y DE ALCANTARILLADO, DECRETO Nº 50/02

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor10 de Febrero de 2009

INTRODUCE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y DE ALCANTARILLADO, DECRETO Nº 50/02

Núm. 669.- Santiago, 8 de septiembre de 2008.- Vistos: El artículo 32º6, de la Constitución Política de la República; la ley Nº 19.892; lo dispuesto en el artículo 51º y el inciso 2º del artículo 2º del DFL MOP Nº 382/88; lo informado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios en su oficio Nº 134, de fecha 11 enero de 2008.

Considerando:

Que la autoridad normativa debe mantener una permanente revisión y actualización de algunas de las disposiciones contenidas en el actual Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado, adecuándolas a la normativa vigente y a los avances de la técnica y la experiencia.

Que, se ha considerado necesario y oportuno incorporar modificaciones al reglamento en referencia.

Que los reglamentos que deben dictarse para la aplicación del DFL MOP Nº 382/88, de acuerdo al artículo 2º de ese DFL, serán expedidos a través del Ministerio de Obras Públicas.

Decreto:

Artículo primero

Déjese sin efecto el decreto MOP Nº 451/08 sin tramitar.

Artículo segundo

Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto Nº 50 del Ministerio de Obras Públicas de 25 de enero de 2002:

  1. Agréganse al artículo 2º los siguientes numerales:

  2. - ARRANQUE INTERIOR DE AGUA POTABLE

    El tramo de la red privada de distribución de agua potable, comprendido desde el punto de su conexión a la tubería privada de distribución hasta la llave de paso colocada después del medidor remarcador inclusive, que se conecta a la instalación interior de agua potable de la edificación.

  3. - UNIÓN DOMICILIARIA INTERIOR DE ALCANTARILLADO

    El tramo de la red privada de recolección, comprendido desde el punto de empalme a la tubería privada de recolección, hasta la última cámara de inspección domiciliaria exclusive de la instalación interior de alcantarillado de la edificación.

  4. Sustitúyase el inciso primero del artículo 6º, por el siguiente:

    El diseño y construcción de las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, y los materiales, componentes, artefactos, equipos y sistemas utilizados en las instalaciones domiciliarias de los inmuebles, deberán cumplir con las Normas Chilenas Oficiales correspondientes. A falta de ellas, se aplicará la normativa o especificación técnica extranjera, o bien, las especificaciones técnicas que fije la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante "la Superintendencia", por resolución fundada.

    Para estos efectos dicha Superintendencia mantendrá un listado actualizado de materiales y componentes que se puedan utilizar en instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado.

  5. Elimínase el segundo inciso del artículo 6º.

  6. Agrégase al artículo 8º bis el siguiente nuevo inciso:

    Una vez terminadas las obras de redes públicas de distribución de agua potable y/o de recolección de aguas servidas, tanto de aquellas que correspondan a nuevos loteos como a extensiones propiamente tales, y el prestador haya recibido conforme los antecedentes técnicos y legales correspondientes, el urbanizador podrá solicitar por escrito la recepción final. El prestador dispondrá de un plazo máximo de 10 días para realizar dicha recepción final y emitir los certificados correspondientes, plazo que se contará a partir de la fecha en que el interesado la haya solicitado por escrito.

    Sólo por razones debidamente fundadas y tratándose de situaciones excepcionales, la concesionaria podrá ampliar el plazo por una sola vez hasta por 5 días, lo que comunicará al interesado por carta certificada, ingresada a correo antes que expire el plazo inicial. En caso de discrepancia entre el interesado y la concesionaria, resolverá la Superintendencia.

    En caso de rechazar la concesionaria la solicitud o de no aprobar la recepción, deberá comunicarlo al interesado dentro del plazo de 3 días.

  7. Reemplázase el artículo 9º por el siguiente:

    Los proyectos y construcción de instalaciones domiciliarias, incluyendo arranques, uniones domiciliarias, conexiones y empalmes, podrán ser ejecutados por ingenieros civiles, arquitectos, ingenieros de ejecución en obras sanitarias, ingenieros constructores, constructores civiles y, en general, por cualquier profesional de la construcción habilitado para ello por disposiciones legales y reglamentarias vigentes. También podrán intervenir en el ámbito de la construcción los profesionales y técnicos a que se refiere el artículo 33º.

  8. Reemplázase el artículo 13º por el siguiente:

    Previo a la elaboración de un proyecto de instalación domiciliaria y/o de red pública, el...

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