Decreto 73 - INTRODUCE MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY Nº16.744, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 101, DE 1968, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, Y EN EL REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION Y EVALUACION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 109, DE 1968, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241478434

Decreto 73 - INTRODUCE MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY Nº16.744, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 101, DE 1968, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, Y EN EL REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION Y EVALUACION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 109, DE 1968, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

INTRODUCE MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY Nº16.744, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 101, DE 1968, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, Y EN EL REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION Y EVALUACION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 109, DE 1968, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Núm. 73.- Santiago, 20 de octubre de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 16.744, que establece el Seguro Social contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en los decretos supremos Nºs. 101 y 109, ambos de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República,

Decreto:

Artículo primero

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que Aprueba el Reglamento para la Aplicación de la ley 16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:

  1. En el artículo 1º:

    1.1 Agrégase al final del encabezamiento, antes de los dos puntos, la palabra "por";

    1.2 Desde la letra a) hasta la letra k), elimínase al inicio de todas ellas, la palabra "por";

    1.3 En la primera palabra de las letras a), c), e), g), h) e i) de este artículo, reemplázase la letra inicial minúscula por mayúscula;

    1.4 Elimínase la actual letra b), pasando la actual letra c) y siguientes, hasta la letra f), a ser letra b) y siguientes, hasta la letra e);

    1.5 Reemplázase la actual letra d), por la siguiente:

    "c) "INP", al Instituto de Normalización Previsional, como sucesor legal del ex - Servicio de Seguro Social y de las ex - Cajas de Previsión, fusionados en el mismo;";

    1.6 Agrégase en la actual letra f), que pasa a ser letra e), a continuación de la coma, la preposición "a";

    1.7 Incorpórase la siguiente letra f):

    "f) "Servicio" o "Servicios", a los Servicios de Salud;";

    1.8 La actual letra g) y siguientes, pasan a ser letra h) y siguientes;

    1.9 Incorpórase la siguiente letra g):

    "g) "Seremi", a la o las Secretaría(s) Regional(es) Ministerial(es) de Salud;";

    1.10 Reemplázase la actual letra g), que pasa a ser letra h), por la siguiente:

    "h) "Organismos administradores", al Instituto de Normalización Previsional, a los Servicios de Salud, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y a las Mutualidades de Empleadores;".

  2. Reemplázanse en este reglamento, todas las menciones que se hacen al "Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales" como "seguro" por "Seguro".

  3. Reemplázase el artículo 2º, por el siguiente:

    "Artículo 2º.- El trabajador de pleno derecho quedará automáticamente cubierto por el Seguro.

    Sin perjuicio de lo anterior, la entidad empleadora que se encuentre adherida a una Mutualidad o que por el solo ministerio de la ley se encuentre afiliada al INP, deberá declarar al respectivo organismo administrador, a la totalidad de sus trabajadores y las contrataciones o términos de servicios, a través del instrumento que al efecto instruya la Superintendencia."

  4. Deróganse los artículos 3º, 17, 48, 62, 63, y el inciso segundo de los artículos 9º, 23 y 29.

  5. En el artículo 4º:

    5.1 Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:

    "Las entidades empleadoras deberán entregar, en el acto del pago de la primera cotización, una declaración jurada ante notario que definirá su actividad. En caso de pluralidad de actividades, éstas se enunciarán según su orden de importancia. Su actividad principal será aquella en que el mayor número de trabajadores preste servicios."; y

    5.2 En el inciso segundo, después de "actividad" y antes del punto final, agrégase "principal".

  6. Reemplázase el artículo 5º, por el siguiente:

    "Artículo 5º.- El dueño de una empresa, obra o faena será subsidiariamente responsable de las obligaciones que impone el Seguro a sus contratistas en su calidad de entidades empleadoras. Igual responsabilidad afectará a los contratistas con las obligaciones de sus subcontratistas.

    La responsabilidad subsidiaria del dueño de una empresa, obra o faena operará, en el caso de los subcontratistas, sólo en subsidio de la responsabilidad de los contratistas."

  7. En el inciso segundo del artículo 7º, antes de la frase "parte de Carabineros", sustitúyase "respectivo" por "correspondiente".

  8. Reemplázase el artículo 10, por el siguiente:

    "Artículo 10.- En el caso de los accidentes a que se refiere el artículo 6º de la ley, éstos no podrán ser considerados para la determinación de la tasa de cotización adicional de acuerdo a lo que establece el respectivo reglamento."

  9. Sustitúyese el artículo 11, por el siguiente:

    "Artículo 11.- La calificación y evaluación de las enfermedades profesionales se establecerá en un reglamento especial."

  10. Reemplázase el artículo 12, por el siguiente:

    "Artículo 12.- El Seguro será administrado por:

    1. Los Servicios, las Seremi y el INP, respecto de los trabajadores de las entidades empleadoras que no estén adheridas a una Mutualidad;

    2. Las Mutualidades constituidas con arreglo a la ley y a su Estatuto Orgánico, respecto de los trabajadores de las entidades empleadoras miembros o adherentes de ellas; y

    3. Los administradores delegados."

  11. En el artículo 13:

    11.1 En el inciso primero y en las letras b) , c) , d) y h), reemplázase "Servicio" por "INP"

    11.2 En la letra a), a continuación de "ley" y antes de "caso", sustitúyese "para" por "en" y, reemplázase la frase "con excepción de los subsidios" por "en conformidad a lo establecido en los artículos 9º y 10 de la ley", y;

    11.3 En la letra b), reemplázase "Servicio Nacional de Salud," por "los Servicios y las Seremi,".

  12. En el artículo 14, reemplázase la frase antes del punto final, "o no especializadas, serán desempeñadas por los demás Departamentos del Servicio" por "serán coordinadas por el Departamento a que se refiere el artículo anterior".

  13. Reemplázase el artículo 15, por el siguiente:

    "Corresponderá, principalmente, a los Servicios:

    1. Otorgar las prestaciones médicas a los afiliados a que se refiere el articulo 9º de la ley;

    2. Administrar el producto de las cotizaciones y demás recursos que les corresponda o deban entregárseles en la forma y para los fines señalados en la ley y en los reglamentos;

    3. Emitir los informes a que estuvieren obligados, al INP cuyos afiliados atiendan, y los antecedentes que sean necesarios para el otorgamiento de las prestaciones que a ellos correspondan y, con fines estadísticos y de control; y

    4. Desempeñar todas las funciones de atención médica que les encomiendan la ley y los reglamentos.

      Corresponderá, principalmente, a las Seremi:

    5. Ejercer las funciones de fiscalización que les atribuye la ley y sus reglamentos;

    6. Requerir de los demás organismos administradores, administradores delegados y organismos intermedios o de base, los antecedentes e informaciones para fines estadísticos, según lo prescribe el inciso tercero del artículo 76 de la ley;

    7. Administrar el producto de las cotizaciones y demás recursos que les corresponda o deban entregárseles en la forma y para los fines señalados en la ley y en los reglamentos;

    8. Emitir los informes a que estuvieren obligadas, en relación a los afiliados al INP; y

    9. Otorgar los subsidios por incapacidad temporal a los afiliados a que se refiere el artículo 9º de la ley."

  14. En el artículo 16:

    14.1 En el inciso primero, reemplázase la frase, "El Servicio Nacional de Salud controlará", por "Las Seremi controlarán"; y

    14.2 En el inciso segundo, sustitúyese la frase, "Deberá dar cuenta, asimismo," por "Deberán dar cuenta, a lo menos anualmente," y agrégase una letra "y" entre la coma y la palabra "particularmente".

  15. En el artículo 18:

    15.1 En el inciso primero, reemplázase la frase "El Servicio Nacional de Salud contabilizará" por "Las Seremi y los Servicios contabilizarán"; y

    15.2 En el inciso segundo, agrégase entre las palabras "administradores" y "llevarán", la frase "incluidos, los administradores delegados e intermedios o de base,", y al final del segundo inciso, antes del punto final, "y gastos".

  16. Reemplázase el artículo 20, por el siguiente:

    "Artículo 20.- Los convenios que celebre el INP con los Servicios para el otorgamiento de las prestaciones médicas a los afiliados al INP, como sucesor de las ex - Cajas de Previsión, se regirán por las tarifas establecidas en los aranceles vigentes."

  17. Reemplázase el artículo 21, por el siguiente:

    "Artículo 21.- El INP administrará el Seguro en beneficio de los trabajadores dependientes cuyas entidades empleadoras no estén adheridas a una Mutualidad, así como de los trabajadores independientes no adheridos a aquéllas, otorgándoles las prestaciones médicas y pecuniarias que contempla la ley. Asimismo otorgará las pensiones de los trabajadores de las empresas con administración delegada."

  18. En el artículo 22:

    18.1 Elimínase la frase "que se dicte al efecto";

    18.2 Agrégase la frase "y de los trabajadores independientes adheridos" entre la palabra "ellas" y la coma; y

    18.3 Reemplázase la palabra "el" antes de "Estatuto" por "su".

  19. En el artículo 23:

    19.1 En el encabezado, reemplázase la frase "siete mil sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago," por "mil quinientos sesenta ingresos mínimos para fines no remuneracionales,";

    19.2 En la letra b), sustitúyese el párrafo, que aparece a continuación del punto aparte, por "Las Seremi fiscalizarán e informarán, al menos anualmente, la subsistencia de las condiciones indicadas en las letras anteriores al INP y a la Superintendencia;";

    19.3 En la letra d), reemplázase el texto que está a continuación del punto seguido y antes del punto y coma, por "Estas prestaciones se otorgarán y pagarán por el INP";

    19.4 En la letra e), reemplázase "Servicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR