Decreto Ley 862 - INTRODUCE, A CONTAR DE LA FECHA QUE INDICA, MODIFICACIONES AL ARTICULO 4° DE LA LEY 15.266 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248340870

Decreto Ley 862 - INTRODUCE, A CONTAR DE LA FECHA QUE INDICA, MODIFICACIONES AL ARTICULO 4° DE LA LEY 15.266

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto Ley

INTRODUCE, A CONTAR DE LA FECHA QUE INDICA, MODIFICACIONES AL ARTICULO 4° DE LA LEY 15.266 Núm. 862.- Santiago, 13 de Enero de 1975.

Vistos: los decretos leyes N°s. 1, 60, 98, 128, de 1973, y 485 y 527, de 1974; los incisos 10° y 11° del artículo 4° de la ley 15.266, de 1963, y los decretos de Relaciones Exteriores N°s. 253, de 1967, y 557, de 1969, y

Considerando: que corresponde adecuar el procedimiento calificatorio a las restructuraciones de la Planta de Servicio Exterior y de la Secretaría y Administración General, establecidas en los decretos leyes N°s. 60, de 1973, y 485, de 1974,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Introdúcense, a contar desde el 15 de Noviembre de 1974, las siguientes modificaciones al artículo 4° de la ley 15.266, que contiene el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores:

  1. Sustitúyese la parte final del inciso 10°, después del punto seguido, por la siguiente: "Estará integrada por el Subsecretario de Relaciones Exteriores, que la presidirá; el Director General de Relaciones Exteriores; el Director General Administrativo y el Secretario Ejecutivo, actuando como Secretario de la misma el Jefe del Departamento del Personal", y b) Reemplázase el inciso 11° por el siguiente:

"La Junta Revisora de Calificaciones tendrá por objeto pronunciarse sobre las apelaciones de las calificaciones efectuadas por la Junta Calificadora y estará formada por el Ministro de Relaciones Exteriores, que la presidirá, y por un ex Ministro de Relaciones Exteriores que designará el Presidente de la República, por el término de un año. Actuará como informante de la Junta Revisora el Subsecretario de Relaciones Exteriores y como secretario de ella, el Secretario Ejecutivo".

Artículo 2°

Reemplázase, a contar desde la fecha de su vigencia la expresión "inciso 8°", contenida en el número...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR