Resolución núm. 933 EXENTA, publicada el 10 de Octubre de 2014. INSTRUYE NORMAS GENERALES PARA LA MEDIACIÓN DE RECLAMOS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN Y ESTABLECE EL REGISTRO DE MEDIADORES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 538447774

Resolución núm. 933 EXENTA, publicada el 10 de Octubre de 2014. INSTRUYE NORMAS GENERALES PARA LA MEDIACIÓN DE RECLAMOS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN Y ESTABLECE EL REGISTRO DE MEDIADORES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

INSTRUYE NORMAS GENERALES PARA LA MEDIACIÓN DE RECLAMOS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN Y ESTABLECE EL REGISTRO DE MEDIADORES

Núm. 933 exenta.- Santiago, 15 de septiembre de 2014.- Visto: Lo dispuesto en los artículos Nºs 6 y 7, del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.529, de 2011, del Ministerio de Educación, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto Nº 208, de 2014, del Ministerio de Educación, que nombra al Superintendente de Educación en calidad de Transitorio y Provisional, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el objeto de la Superintendencia de Educación es fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia, lo que conformará la "normativa educacional". Asimismo, fiscaliza la legalidad del uso de los recursos por los sostenedores de los establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal y, respecto de los sostenedores de los establecimientos particulares pagados, fiscaliza la referida legalidad sólo en caso de denuncia. Además, atiende las denuncias y reclamos de los miembros de las comunidades educativas y otros usuarios e interesados, aplicando las sanciones que en cada caso corresponda.

  2. Que, el artículo 57 de la ley Nº 20.529, establece que la Superintendencia de Educación recibirá los reclamos que formulen los miembros de la comunidad educativa u otros directamente interesados, en materias de su competencia, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

  3. Que, por su parte, el inciso segundo del artículo 58, del referido cuerpo legal, señala que se entiende por reclamo la petición formal realizada a la Superintendencia por alguna de las personas señaladas en el artículo anterior (entiéndase artículo 57), en orden a que ésta intervenga como mediador en la controversia existente entre el reclamante y alguna de las entidades fiscalizadas, apersonándose el reclamante en el procedimiento.

  4. - Que, el inciso final del artículo 62 del mismo cuerpo normativo, establece que corresponderá a la Superintendencia de Educación fijar, mediante normas de general aplicación, los requisitos que deberán cumplir los mediadores, así como las normas generales de procedimiento a las que deberán sujetarse para la mediación de estos reclamos.

    Resuelvo:

  5. - Establézcanse las siguientes normas generales respecto de los requisitos que deberán cumplir los mediadores así como las normas generales de procedimiento a las que deberán sujetarse para la mediación de estos reclamos, según los términos y condiciones que a continuación se indican:

    1. Principios Generales y Ámbito de Aplicación.

Artículo 1º

Para los efectos del presente instructivo, se entenderá por "reclamo", la petición formal realizada a la Superintendencia de Educación, en adelante la "Superintendencia", por alguno de los miembros de la comunidad educativa u otra persona directamente interesada, con el objeto que esta entidad intervenga como mediador en la controversia existente entre el reclamante y alguna de las entidades fiscalizadas, debiendo el reclamante apersonarse en el procedimiento.

Artículo 2º

La mediación es un procedimiento no contradictorio, que tiene por objeto propender a que, mediante la comunicación directa entre las partes y con la intervención de un mediador, los interesados lleguen a la solución del conflicto sin que ninguna de las partes gane o pierda, sino que prime la colaboración mutua.

Artículo 3º

Se entenderá por personas directamente interesadas, el padre y/o madre de un alumno(a), apoderado debidamente constituido(a) en la Dirección del establecimiento, u otro miembro de la comunidad educativa.

Artículo 4º

Los principios generales que orientan el proceso de mediación son los siguientes:

  1. Principio de Voluntariedad: El reclamado puede aceptar o no ser parte de un proceso de mediación. Asimismo, cualquiera de las partes podrá, en todo momento, expresar su voluntad de no perseverar en el procedimiento, el que se dará por terminado, dejándose constancia en acta de dicha circunstancia, la que deberá ser firmada por las partes y el mediador.

  2. Principio de Igualdad: Para que pueda ser aplicado este procedimiento, las partes deberán encontrarse en igualdad de condiciones para adoptar acuerdos.

  3. Principio de Celeridad: El procedimiento de mediación se impulsará de oficio en todos sus trámites. El mediador y los funcionarios públicos que de cualquier modo intervengan en él, deberán actuar por propia iniciativa, salvo respecto de las actuaciones que correspondan a las partes.

  4. Principio de Confidencialidad: El mediador deberá guardar reserva de todo lo escuchado o visto durante el proceso de mediación y estará amparado por el secreto profesional.

  5. Principio de Imparcialidad: El mediador debe actuar con objetividad, cuidando de no favorecer o privilegiar a una parte en perjuicio de la otra.

  6. Principio de Probidad: Consiste en observar una conducta intachable y desarrollar un desempeño honesto y leal de la función de mediador.

Artículo 5º Ámbito de la Mediación

La mediación, como herramienta o procedimiento de resolución no adversarial de los conflictos, es aplicable solo para las controversias surgidas entre la dirección del establecimiento y los padres o apoderados, en el ámbito de la convivencia escolar.

Quedan expresamente excluidas de la aplicación de este procedimiento las siguientes situaciones:

  1. Las de naturaleza técnico-pedagógica;

  2. Eventuales infracciones a la normativa educacional, como los requisitos para obtener y mantener el reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales; las normas que establecen los requisitos para impetrar el beneficio de la subvención escolar, y las comprendidas en la resolución exenta Nº25 que establece las facultades de la Superintendencia en materia de atención de denuncias; y

  3. Conflictos o situaciones de incumplimiento laboral, de cualquier tipo o naturaleza, entre el establecimiento educacional y sus dependientes.

  1. Del Registro de Mediadores.

Artículo 6º

Corresponderá a la Superintendencia fijar mediante normas de general aplicación los requisitos que deberán cumplir los mediadores, los principios que regulan su actuar, inhabilidades y causales por las cuales pueden ser eliminados del registro.

Artículo 7º

Existirá un Registro de Mediadores por cada Dirección Regional de la Superintendencia, de acuerdo con lo que establece el artículo 62 de la ley Nº 20.529, entidad que será responsable de su conformación y administración.

Artículo 8º

Podrán inscribirse en el Registro de Mediadores quienes así lo soliciten, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Tener un título profesional, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

  2. Tener, a lo menos, cinco años de experiencia profesional pública o privada.

  3. Poseer un título o diploma de especialización en mediación, otorgado por alguna institución de...

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