Decreto núm. 109, publicado el 14 de Julio de 2014. APRUEBA 'INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE BENEFICIOS ANTE CASOS DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS - CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SALUD CHILE - ARGENTINA' - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 519645438

Decreto núm. 109, publicado el 14 de Julio de 2014. APRUEBA 'INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE BENEFICIOS ANTE CASOS DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS - CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SALUD CHILE - ARGENTINA'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA "INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE BENEFICIOS ANTE CASOS DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS - CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SALUD CHILE - ARGENTINA"

Núm. 109.- Santiago, 4 de junio de 2014.- Visto: Estos antecedentes, el Convenio de Cooperación en materia de salud entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Argentina, aprobado mediante el decreto supremo Nº 1.552 de 1999, del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicado en el Diario Oficial del 6 de diciembre del mismo año; lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley 2.763, de 1979 y de las leyes 18.469 y 18.933; lo manifestado en el dictamen Nº 34.638 de 2013 por la Contraloría General de la República y lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en su oficio ordinario Nº 10.878 de fecha 5 de septiembre de 2013; lo señalado en el decreto supremo Nº 72 de 2004 de este Ministerio; lo señalado en la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Argentina, suscribieron un Convenio de Cooperación en materia de salud el 26 de abril de 1996, el cual fue aprobado mediante el decreto supremo Nº 1.552 de 1999, del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicado en el Diario Oficial del 6 de diciembre del mismo año.

  3. Que el referido convenio de cooperación estableció en su artículo 11º, respecto de Urgencias y Emergencias, que las partes emprenderían negociaciones tendientes a alcanzar una regulación común y equitativa en materia de asistencia médica brindada por hospitales públicos en casos de urgencias y emergencias que afecten a nacionales de una parte, que se encuentren en el territorio de la otra sin ser residentes permanentes en el mismo y no dispongan de medios económicos para sufragar los gastos derivados de la atención médica otorgada.

  4. Que, asimismo, el referido convenio indicó en su artículo 12 que las referidas negociaciones tendrían lugar en el ámbito de una Comisión Mixta, formada por representantes de los Ministerios responsables del área de...

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