Resolución núm. 8833 EXENTA, publicada el 30 de Septiembre de 2010. APRUEBA INSTRUCCIONES Y NORMATIVA TÉCNICA SOBRE EXÁMENES DE ALCOHOLEMIA - SERVICIO MÉDICO LEGAL - SERVICIO NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469854654

Resolución núm. 8833 EXENTA, publicada el 30 de Septiembre de 2010. APRUEBA INSTRUCCIONES Y NORMATIVA TÉCNICA SOBRE EXÁMENES DE ALCOHOLEMIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO MÉDICO LEGAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA INSTRUCCIONES Y NORMATIVA TÉCNICA SOBRE EXÁMENES DE ALCOHOLEMIA

Núm. 8.833 exenta.- Santiago, 3 de septiembre de 2010.- Vistos: Resolución exenta Nº 1.070 de fecha 4 de octubre de 2000 sobre Instrucciones y Normativa Técnica sobre Exámenes de Alcoholemia, resoluciones exentas Nºs. 1.014 y 1.015 de fecha 20 de febrero de 2006 modificatorias de la anterior, artículos 197 y 315 del Código Procesal Penal, artículo 190 de la ley Nº 18.290, las facultades que me conceden los artículos 2, 3 letras a) b), 7 letra d) la ley Nº 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal, lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL Nº 29 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834 de 1989 sobre Estatuto Administrativo, y la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - El gran número de exámenes científicos para determinar la dosificación de alcohol en la sangre o en el organismo (alcoholemias) que se efectúan anualmente a lo largo del país.

  2. - Que, el legislador ha hecho recaer sobre el Servicio Médico Legal la facultad de señalar los establecimientos de salud que se encuentren habilitados para la práctica de dichos exámenes mediante instrucciones generales que imparta, todo según lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley de Tránsito Nº 18.290.

  3. - Que, corresponde al Servicio Médico Legal, por imperativo de su Ley Orgánica, ejercer la tuición técnica de los organismos y del personal profesional o de otra índole que participen en la realización de peritajes medico-legales, en el ámbito público o privado, a través de la dictación de normas de aplicación general que regulen los procedimientos periciales que efectúen, o los que sirvan de base para ellos.

  4. - Que, la norma contenida en el artículo 197 del Código Procesal Penal que regula la forma de producir los exámenes corporales tales como aquellos consistentes en la extracción de sangre, etapa necesaria y preliminar a la pericia de alcoholemia, hace aconsejable regular aquellos aspectos más relevantes técnicos y administrativos, para otorgar a las pericias, el mayor grado de confiabilidad desde el momento de su producción.

  5. - Que, por su parte, el artículo 315 inciso segundo del Código Procesal Penal, permite la incorporación en el juicio penal la pericia de alcoholemia, mediante la sola presentación del informe escrito, a falta de solicitud fundada de parte que requiera la participación oral del perito, con lo cual, se afianza la idea del aporte de la normativa que se viene aprobando en cuanto al otorgamiento de las certezas que se requieren en los juicios de imputación,

Resuelvo:

  1. Apruébase la siguiente normativa y sus anexos para la realización de exámenes de alcoholemia, para que se aplique en el Servicio Médico Legal y establecimientos de salud habilitados por este Servicio.

  2. Déjase sin efecto la resolución exenta 1.070 de fecha 4 de octubre de 2000 sobre Instrucciones y Normativa Técnica sobre Exámenes de Alcoholemia, resoluciones exentas Nºs. 1.014 y 1.015 de fecha 20 de febrero de 2006 modificatorias de la anterior publicadas en el Diario Oficial de los días 3 de noviembre 2000 y el 13 de junio de 2006, respectivamente, así como toda otra norma que resulte incompatible o contradictoria con lo dispuesto en el presente acto administrativo.

  3. Publíquese la presente resolución, conforme lo prescribe la letra "b" del artículo 48 de la ley Nº19.880 que Establece Bases de Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en la edición del Diario Oficial más próxima, junto con el envío de copia del texto completo de esta resolución y sus anexos al Ministerio de Salud para su divulgación y entrega a los Hospitales, Clínicas y establecimientos de salud semejantes, sean públicos o privados.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Patricio Bustos Streeter, Director Nacional.

    NORMATIVA TÉCNICA PARA LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES DE ALCOHOLEMIA

    El procedimiento para someter a una persona a un examen científico para determinar la dosificación de alcohol en la sangre o en el organismo constará de las siguientes etapas:

    1. HABILITACIÓN DE CENTRO ASISTENCIAL.

    2. EXTRACCIÓN DE LA MUESTRA DE SANGRE.

    3. ENVÍO DE LA MUESTRA DE SANGRE AL LABORATORIO DE ANÁLISIS.

    4. RECEPCIÓN DE LA MUESTRA DE SANGRE EN EL LABORATORIO DE ANÁLISIS.

    5. ANÁLISIS DE LA MUESTRA.

    6. EMISIÓN DEL INFORME.

    7. RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE REMISIÓN DE ALCOHOLEMIAS A ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y DE INVESTIGACIÓN Y SU DESPACHO.

    8. ENTREGA DE INFORMES DE ALCOHOLEMIAS MÉDICO LEGALES A PARTICULARES.

  4. NORMA TRANSITORIA.

    1. HABILITACIÓN DE CENTRO ASISTENCIAL

      La extracción de la muestra se realizará en cualquier establecimiento de salud habilitado por el Servicio Médico Legal.

      Para que un establecimiento de salud cuente con la habilitación del Servicio Medico Legal requerirá previamente que sus locales o recintos destinados a la obtención de muestras sanguíneas para alcoholemias cuenten con la autorización sanitaria expresa como salas de procedimiento menor.

      Para que un establecimiento de salud pueda solicitar la habilitación deberá remitir la solicitud respectiva a la Dirección Regional que corresponda a la ubicación del recinto en donde se tomen las muestras respectivas.

      El Servicio Médico Legal para otorgar la habilitación legal a los locales o recintos destinados a la obtención de muestras sanguíneas para alcoholemias, realizará una visita técnica y capacitación respectiva, al recinto o local con el fin de verificar las medidas de seguridad, precauciones y las condiciones físicas del lugar donde se realizará la extracción de las muestras para posterior emisión de la resolución que autoriza su funcionamiento.

    2. EXTRACCIÓN DE LA MUESTRA

      La extracción será ejecutada en establecimientos habilitados para la toma de muestra, a solicitud de funcionarios de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones, o de particulares, en caso de exámenes de alcoholemia voluntarios.

      La extracción debe ser efectuada por un médico cirujano, quien será responsable de comprobar la identidad de la persona con su respectiva cédula de identidad en presencia del funcionario policial.

      El profesional médico, por motivos fundados, ante la imposibilidad material de cumplir con lo anteriormente señalado, podrá delegar el acto mismo de la extracción, en personal calificado de su dependencia, manteniendo su responsabilidad en cuanto a fiscalizar adecuadamente el cumplimiento de las normas técnicas que se imparten en el presente instructivo.

      Para proceder a la toma de muestra, el médico deberá ceñirse a los siguientes procedimientos:

      B1.- Se deben usar jeringas desechables.

      B2.- Aseptización de la piel en zona de punción utilizando algodón o equivalente con jabón desinfectante del tipo triclosan 1% o equivalente, o solución de mercurio o solución de lugol. No usar alcohol, solución alcohólica de yodo ni otros desinfectantes que contengan alcohol.

      B3.- Recibir la sangre en frascos con anticoagulante y agente preservante, los que serán proporcionados por los laboratorios de análisis del Servicio Médico Legal.

      B4.- El frasco se debe llenar completamente, para evitar la volatilización del alcohol que pudiese contener.

      B5.- Junto con extraer las muestras, se extenderá una boleta de atención en el establecimiento habilitado por el SML, en duplicado, la cual debe contener la misma numeración que el frasco que contenga la muestra evitando registrar en el frasco datos personales (nombre y RUT).

      Esta boleta debe estar escrita con letra imprenta o digitalizada y contendrá los siguientes datos:

      . Nombre del Establecimiento de Salud Habilitado.

      . Número o identificación de Frasco (debe coincidir con número o identificación de boleta).

      . Fecha y hora de la toma de muestra, la hora expresada en formato de "24 horas" (00:00 a 23:59 hrs).

      . Nombre completo de la persona a la que pertenece la muestra de sangre.

      . Cédula de identidad.

      . Edad y género.

      . En caso de personas no identificadas, o que no porten cédula de identidad, debe agregarse a la boleta la ficha dactiloscópica. Para tal efecto, el médico o el funcionario del establecimiento en quien éste delegue dicha facultad debe tomar las impresiones de las huellas dactilares de los diez (10) dedos de la persona que se le toma la muestra, llenando la totalidad de los datos requeridos en los formularios de ficha dactiloscópica que proporciona el Servicio de Registro Civil e Identificación y cuyo formato se encuentra en Anexo Nº 1 (ficha dactiloscópica) el que forma parte de la presente resolución. Con este objeto, el responsable del establecimiento habilitado por el SML, deberá tomar contacto con la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Circunscripción donde se encuentra el establecimiento, donde...

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