Decreto núm. 73, publicado el 04 de Marzo de 2014. ESTABLECE LOS ESTÁNDARES INDICATIVOS DE DESEMPEÑO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y SUS SOSTENEDORES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3º, LETRA A), DE LA LEY Nº 20.529, QUE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA Y SU FISCALIZACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 495493906

Decreto núm. 73, publicado el 04 de Marzo de 2014. ESTABLECE LOS ESTÁNDARES INDICATIVOS DE DESEMPEÑO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y SUS SOSTENEDORES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3º, LETRA A), DE LA LEY Nº 20.529, QUE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA Y SU FISCALIZACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE LOS ESTÁNDARES INDICATIVOS DE DESEMPEÑO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y SUS SOSTENEDORES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3º, LETRA A), DE LA LEY Nº 20.529, QUE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA Y SU FISCALIZACIÓN

Núm. 73.- Santiago, 28 de enero de 2014.- Considerando:

Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º, letra a), de la ley Nº 20.529, el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media considerará estándares de aprendizaje de los alumnos, otros indicadores de calidad y estándares indicativos de desempeño de los establecimientos educacionales y sus sostenedores;

Que, el artículo 6º de la ley Nº 20.529, establece que los estándares indicativos de desempeño para los establecimientos y sus sostenedores deberán considerar la gestión pedagógica; indicadores de calidad de los procesos relevantes de los establecimientos educacionales; estándares de gestión de los recursos humanos y pedagógicos; los resultados de las evaluaciones de desempeño docente y directivo; liderazgo técnico pedagógico del equipo directivo; convivencia escolar, en lo referido a los aspectos que indica; y concordancia de la formación de los alumnos con el proyecto educativo institucional del establecimiento y las bases curriculares nacionales;

Que, el artículo 38 de la ley Nº 20.370, General de Educación, dispone que los estándares indicativos de desempeño indicados deberán ser precisos, objetivos y fáciles de comprender, y que en ningún caso el incumplimiento de dichos estándares dará origen a sanciones;

Que, para la evaluación de desempeño que deberá realizar la Agencia de Calidad de la Educación, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la ley Nº 20.529, que tiene por objeto fortalecer las capacidades institucionales y de autoevaluación de los establecimientos educacionales, orientar sus planes de mejoramiento educativo y promover la mejora continua de la calidad de la educación que ofrecen, se deberá considerar, entre otros, los mencionados estándares indicativos de desempeño;

Que, el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.529, dispone que el Ministerio de Educación tendrá un plazo de tres años, contado desde la entrada en vigencia de dicha ley, para presentar los estándares de aprendizaje, indicativos de desempeño y otros indicadores de calidad educativa al Consejo Nacional de Educación;

Que, el Consejo Nacional de Educación, a través del Acuerdo Nº 011/2014, de 22 de enero de 2014, aprobó la propuesta de estándares indicativos de desempeño presentada por el Ministerio de Educación;

Que, el artículo 7º, inciso primero, de la ley Nº 20.529, dispone que corresponderá al Presidente de la República, cada seis años, por decreto supremo dictado por intermedio del Ministerio de Educación, previo informe del Consejo Nacional de Educación, establecer, entre otras materias, los estándares indicativos de desempeño a que se refiere el artículo 3º, letra a), de dicha ley; y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el Acuerdo Nº 011/2014, de 22 de enero de 2014, del Consejo Nacional de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Artículo único

Establécense los estándares indicativos de desempeño de los establecimientos educacionales y sus sostenedores a que se refiere el artículo 3º, letra a), de la ley Nº 20.529, cuyo texto se contiene en el presente decreto.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra de Educación.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Magdalena Kuzmanich Ávila, Subsecretaria de Educación (S).

..

IMPORTANTE

En el presente documento se utilizan

de manera inclusiva términos como

"el docente", "el estudiante", "el

profesor", "el alumno", "el compañero"

y sus respectivos plurales (así

como otras palabras equivalentes en

el contexto educativo) para referirse

a hombres y mujeres.

Esta opción obedece a que no existe

acuerdo universal respecto de cómo

aludir conjuntamente a ambos sexos

en el idioma español, salvo usando

"o/a", "los/las" y otras similares, y

ese tipo de fórmulas supone una saturación

gráfica que puede dificultar

la comprensión de la lectura.

ESTÁNDARES INDICATIVOS DE DESEMPEÑO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y SUS SOSTENEDORES

Este documento presenta los Estándares Indicativos de Desempeño para los Establecimientos y sus Sostenedores. La selección y elaboración de estos estándares se inscribe dentro de las exigencias del marco normativo que rige el sistema educacional chileno, el cual se define en la Ley General de Educación (ley Nº 20.370, en adelante LGE) promulgada el año 2009, y en la ley que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización (ley Nº 20.529, en adelante ley SNAC), promulgada el año 2011. Estas leyes buscan establecer un marco institucional que propenda a asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad.

El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad contempla un conjunto de políticas, evaluaciones, mecanismos de apoyo y fiscalización, sistemas de información y estándares para lograr un mejoramiento continuo de los aprendizajes de los estudiantes y fomentar las capacidades institucionales de los establecimientos educacionales del país.

Entre estos mecanismos, la ley considera la elaboración de Estándares Indicativos de Desempeño para los Establecimientos Educacionales y sus Sostenedores, que corresponden a un conjunto de referentes sobre los diversos ámbitos de la gestión escolar, cuyo fin es orientar a los establecimientos y proveer de un marco para realizar la Evaluación Indicativa de Desempeño. Esta evaluación constituye un medio de apoyo para los establecimientos educacionales y tiene por objeto fortalecer las capacidades institucionales y de autoevaluación de los establecimientos, orientar sus planes de mejoramiento educativo y promover la mejora continua de la calidad de la educación que ofrecen.

La Evaluación Indicativa de Desempeño debe considerar como antecedente el Proyecto Educativo, los resultados del proceso de autoevaluación de la institución y las condiciones de contexto del establecimiento. Además, debe contemplar, entre otros, los resultados educativos en relación con el grado de cumplimiento de los Estándares de Aprendizaje y de los Otros Indicadores de Calidad Educativa, así como un análisis de las fortalezas y debilidades del establecimiento respecto de los Estándares Indicativos de Desempeño.

De acuerdo con el Sistema de Aseguramiento de la Calidad, la Agencia evaluará el desempeño de los establecimientos y sus sostenedores, en educación parvularia, básica y media, incluida la educación especial y la de adultos, basándose en los Estándares Indicativos. Los estándares presentados en este documento están referidos a los establecimientos de educación escolar básica y media. Posteriormente, la Agencia de Calidad deberá adaptar los mismos para la evaluación de los establecimientos de educación especial, de adultos, uni, bi y tri docentes y para aquellos multigrados. En el caso de la educación parvularia, el Ministerio de Educación deberá elaborar estándares indicativos específicos.

El proceso de elaboración de los Estándares Indicativos de Desempeño tuvo lugar entre los años 2010 y 2013. En este periodo se llevó a cabo un exhaustivo proceso de investigación y elaboración, con el objetivo de asegurar la relevancia y pertinencia del modelo escogido, las dimensiones, subdimensiones y estándares considerados. Este proceso incluyó una amplia revisión bibliográfica sobre diversos modelos nacionales e internacionales de gestión y evaluación; la visita a sistemas de evaluación internacionales; el estudio de literatura especializada en las dimensiones a evaluar; la consulta a especialistas, académicos e investigadores en educación, quienes contribuyeron tanto en contenidos como en la elaboración del modelo de Estándares Indicativos de Desempeño; y la realización de un estudio exploratorio para conocer de manera directa la realidad de los establecimientos.

La propuesta fue validada en diferentes instancias que consideraron la consulta a expertos, sostenedores y directores de establecimientos, un análisis de validez de contenido y un análisis de aplicabilidad de los estándares, realizado por el equipo especializado de la Agencia de Calidad, a partir de la implementación de un plan piloto de visitas...

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