Decreto 50 - APRUEBA REGLAMENTO DE LA INDEMNIZACION POR RETIRO VOLUNTARIO QUE ESTABLECE LA LEY Nº19.813 PARA LOS FUNCIONARIOS DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DE LA INDEMNIZACION POR RETIRO VOLUNTARIO QUE ESTABLECE LA LEY Nº19.813 PARA LOS FUNCIONARIOS DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD
Núm. 50.- Santiago, 17 de febrero de 2003.- Visto: lo dispuesto en las leyes Nº 19.378 y Nº 19.813, en los artículos 1º, 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente reglamento de la indemnización por retiro voluntario que establece la ley Nº 19.813 para el personal de atención primaria de salud:
T I T U L O I
"Ley": La Ley Nº 19.813, publicada en el Diario Oficial de 25 de junio de 2002.
"Entidad Administradora": La entidad administradora de salud municipal.
"Beneficio": El beneficio por retiro voluntario establecido en el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.813.
"Postulante": El personal a quien es aplicable el beneficio, y que presente solicitud para recibirlo.
"Beneficiario": Aquel postulante que cumpla con los requisitos exigidos por la ley, para acceder al beneficio conforme al procedimiento del presente reglamento.
Tendrá derecho al beneficio, el personal regido por la ley Nº 19.378, mayores de sesenta años de edad, si son mujeres, y de sesenta y cinco años, si son hombres, que presente su renuncia voluntaria a una dotación de salud municipal, respecto del total de horas que sirvan, entre el 25 de agosto de 2002 y el 31 de diciembre de 2004.
T I T U L O II
De la Postulación
El personal que cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior y desee postular al beneficio deberá presentar la solicitud de postulación, la renuncia voluntaria y los antecedentes que a continuación se indican, ante la respectiva entidad administradora:
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Certificado de nacimiento, en original.
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Carta de renuncia voluntaria a su empleo a contar de la fecha de pago del beneficio.
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Certificados que acrediten los períodos trabajados en establecimientos de salud públicos y en otras municipalidades o corporaciones de salud municipal, cuando la entidad administradora no disponga de estos antecedentes.
Cada entidad administradora recibirá las solicitudes y sus antecedentes, en los siguientes períodos de postulación:
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El primer período de postulación será hasta los 30 días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de este reglamento.
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El segundo período de postulación será durante los meses de julio a septiembre del año 2003.
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El tercer período de postulación será durante los meses de enero a marzo del año 2004. También podrán postular en este período aquellos funcionarios que cumplan con los requisitos de edad exigidos por la ley con posterioridad al término del período...
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