Ley 20171 - INCREMENTA EL CREDITO POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR DISPONIBLE PARA LAS INVERSIONES EN SOCIEDADES EXTRANJERAS Y AUMENTA TRANSITORIAMENTE EL CREDITO TRIBUTARIO A LA INVERSION EN ACTIVO FIJO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241060834

Ley 20171 - INCREMENTA EL CREDITO POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR DISPONIBLE PARA LAS INVERSIONES EN SOCIEDADES EXTRANJERAS Y AUMENTA TRANSITORIAMENTE EL CREDITO TRIBUTARIO A LA INVERSION EN ACTIVO FIJO

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NUM. 20.171

INCREMENTA EL CREDITO POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR DISPONIBLE PARA LAS INVERSIONES EN SOCIEDADES EXTRANJERAS Y AUMENTA TRANSITORIAMENTE EL CREDITO TRIBUTARIO A LA INVERSION EN ACTIVO FIJO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974:

1) Modifícase el artículo 41 A de la siguiente forma:

a) Reemplázase la letra A.- de dicho artículo por la siguiente:

"A.- Dividendos y retiros de utilidades.

Los contribuyentes que perciban dividendos o efectúen retiros de utilidades de sociedades constituidas en el extranjero, deberán considerar las siguientes normas para los efectos de aplicar a dichas rentas los impuestos de esta ley:

  1. - Crédito total disponible.

    Dará derecho a crédito el impuesto a la renta que hayan debido pagar o que se les hubiera retenido en el extranjero por los dividendos percibidos o los retiros de utilidades efectuados de las sociedades, en su equivalente en pesos y reajustado de la forma indicada en el número 1.- de la letra D siguiente.

    En el caso que en el país fuente de los dividendos o de los retiros de utilidades sociales no exista impuesto de retención a la renta, o éste sea inferior al impuesto de primera categoría de Chile, podrá deducirse como crédito el impuesto pagado por la renta de la sociedad en el exterior. Este impuesto se considerará proporcionalmente en relación a los dividendos o retiros de utilidades percibidas en Chile, para lo cual se reconstituirá la base bruta de la renta que proporcionalmente corresponda a tales dividendos o utilidades a nivel de la empresa desde la que se pagan, agregando el impuesto de retención y el impuesto a la renta de la empresa respectiva.

    En la misma situación anterior, también dará derecho a crédito el impuesto a la renta pagado por una sociedad en la parte de las utilidades que reparta a la empresa que remesa dichas utilidades a Chile, siempre que ambas estén domiciliadas en el mismo país y la segunda posea directamente el 10% o más del capital de la primera.

  2. - El crédito para cada renta será la cantidad menor entre:

    a) El o los impuestos pagados al Estado extranjero sobre la respectiva renta según lo establecido en el número anterior, y

    b) El 30% de una cantidad tal que, al restarle dicho 30%, la cantidad resultante sea el monto neto de la renta percibida respecto de la cual se calcula el crédito.

    La suma de todos los créditos determinados según estas reglas, constituirá el crédito total disponible del contribuyente para el ejercicio respectivo.

    El crédito total disponible se deducirá del impuesto de primera categoría y de los impuestos finales, global complementario y adicional, en la forma que se indica en los números que siguen.

  3. - Crédito contra el impuesto de primera categoría.

    En el caso del impuesto de primera categoría, el crédito respectivo se calculará y aplicará según las siguientes normas:

    a) Se agregará a la base del impuesto de primera categoría el crédito total disponible determinado según las normas del número 2.- anterior.

    b) El crédito deducible del impuesto de primera categoría será equivalente a la cantidad que resulte de aplicar la tasa de dicho impuesto sobre la suma del crédito total disponible más las rentas extranjeras respectivas.

  4. - Crédito contra impuestos finales.

    La cantidad que resulte después de restar al crédito total disponible el crédito de primera categoría determinado conforme a lo establecido en el numeral precedente, constituirá el crédito contra impuestos finales, que podrá deducirse del impuesto global complementario o adicional, según las normas siguientes:

    a) En el caso de que las rentas de fuente extranjera que dan derecho al crédito que trata este artículo hayan sido obtenidas por contribuyentes obligados a determinar su renta líquida imponible según contabilidad completa, se aplicarán las siguientes reglas:

    i) El crédito contra los impuestos finales se anotará separadamente en el registro del fondo de utilidades tributables correspondiente al año en que se hayan obtenido las rentas de fuente extranjera por las que se origina dicho crédito.

    El crédito así registrado o su saldo, se ajustará en conformidad con la variación del índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior al cierre del ejercicio en que se hayan generado y el último día del mes anterior al cierre de...

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