Decreto con Fuerza de Ley núm. 235, publicado el 15 de Noviembre de 1999. ESTABLECE SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470687350

Decreto con Fuerza de Ley núm. 235, publicado el 15 de Noviembre de 1999. ESTABLECE SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

ESTABLECE SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS

Santiago, 26 de junio de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 235.- Visto: el decreto con fuerza de ley Nº294, de 1960, orgánico del Ministerio de Agricultura, y las facultades que me confieren los artículos 3º de la ley Nº19.604 y 61 de la Constitución Política de la República, dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley

Artículo 1º

Establécese, por un lapso de 10 años, contado desde la vigencia de esta decreto con fuerza de ley, un sistema de incentivos que tiene por objeto estimular la ejecución de prácticas destinadas a la recuperación de suelos degradados, el que se regirá por las siguientes normas.

Artículo 2º Para los efectos de este decreto con fuerza de ley, se entenderá por:
  1. Suelos degradados: aquellos que por la carencia de fósforo, exceso de acidez, niveles de erosión, deterioro de la cubierta vegetal o por presentar otras limitaciones físicas, químicas o estructurales para su ocupación, no pueden ser utilizados eficientemente de modo sustentable en la producción agropecuaria.

  2. Predio agrícola: aquel, cualquiera que sea su ubicación, cuyo terreno esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante.

Artículo 3º

El sistema de incentivos consistirá en una bonificación estatal de los costos netos de las prácticas de manejo y de recuperación de suelos, tales como la fertilización fosfatada de corrección, el incremento de la potencialidad productiva de los suelos deficitarios, la adición de enmiendas calcáreas, la limpieza, nivelación y habilitación de suelos, la recuperación y el establecimiento de cubiertas vegetales permanentes, la exclusión de uso de áreas de protección, la estabilización de suelos, la regulación de cauces, el control de la salinidad y de los procesos de desertificación de suelos u otras que persigan el mismo objetivo.

Las actividades o programas específicos a bonificar, los porcentajes de los costos netos que serán objeto de este incentivo, la forma y oportunidad para la fijación de las tablas de costos, el contenido y procedimiento de aprobación de los planes de manejo, la certificación por terceros habilitados de hechos que constituyan presupuestos para el otorgamiento de los incentivos, el inicio anticipado de las labores bonificables y las demás modalidades de operación de los incentivos, se establecerán en el reglamento.

Artículo 4º

Los incentivos se otorgarán a través del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en adelante Indap y del Servicio Agrícola y Ganadero, en lo sucesivo SAG.

El Indap otorgará directamente, en la forma que disponga el reglamento, los incentivos a quienes, de acuerdo con su ley orgánica, tengan la calidad de pequeños productores agrícolas.

El SAG adjudicará dicho beneficio mediante concursos públicos, en los que podrán participar los agricultores que no tengan la calidad indicada precedentemente. Estos concursos se administrarán descentralizadamente en cada región, por los Directores Regionales del SAG, quienes estarán asesorados por un Comité Técnico, integrado por personeros del sector público agropecuario y del sector privado relacionado con la actividad.

Artículo 5º

Los...

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