Ley núm. 20213, publicada el 10 de Septiembre de 2007. CONCEDE INCENTIVO VINCULADO A LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA Y OTROS BENEFICIOS PARA EL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Ley |
LEY NÚM. 20.213
CONCEDE INCENTIVO VINCULADO A LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA Y OTROS BENEFICIOS PARA EL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Sustitúyese el artículo trigésimo cuarto de la ley Nº 19.882, por el siguiente:
"ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2007, un incentivo anual al desempeño para los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de planta y a contrata, incluidos los suplentes, en relación a los resultados obtenidos en el proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia.
El proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia se efectuará cada dos años, mediante la aplicación de un instrumento de evaluación a las unidades educativas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Para la aplicación del instrumento de evaluación se contratarán los servicios de una institución externa que cuente con la capacidad técnica para llevar a cabo dichos procesos de evaluación, de acuerdo a los criterios metodológicos que fije el reglamento.
Las unidades educativas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles se ordenarán, para efectos de este beneficio, en los siguientes tramos decrecientes, en relación con los resultados comparativos del proceso de evaluación:
Primer Tramo: El 40% de las unidades educativas que hayan obtenido los mejores resultados comparativos en el proceso de evaluación.
Segundo Tramo: El 25 % siguiente de las unidades educativas.
Tercer Tramo: El 20% siguiente de las unidades educativas.
Cuarto Tramo: El 15% restante de las unidades educativas.
Tendrán igualmente derecho a este incentivo los funcionarios de planta y a contrata, incluidos los suplentes, que ejerzan sus funciones en la Dirección Nacional y en las Direcciones Regionales. Para estos efectos, los funcionarios de la Dirección Nacional, se considerarán parte de la Dirección Regional Metropolitana y los funcionarios que se desempeñan en programas semi presenciales, se considerarán parte de la Dirección Regional respectiva. Para efectos de la fijación de los tramos a que se refiere el inciso anterior, respecto de estas direcciones se efectuará una nómina, en orden decreciente, sobre la base de los resultados obtenidos, en...
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