Decreto 253 - APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL INCENTIVO ANUAL POR LOGROS DE APRENDIZAJE EN EL AMBITO DE LA COMUNICACION VERBAL, DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL INCENTIVO ANUAL POR LOGROS DE APRENDIZAJE EN EL AMBITO DE LA COMUNICACION VERBAL, DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Núm. 253.- Santiago, 7 de noviembre de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo trigésimo cuarto de la ley Nº 19.882, modificado por el artículo 30, de la ley Nº 20.079 y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, dicto el siguiente,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento que regula el incentivo anual por logros de aprendizaje en el ámbito de la comunicación verbal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que establece el artículo trigésimo cuarto de ley Nº 19.882:
Beneficiarios
Serán beneficiarios del incentivo anual por logros de aprendizaje en el ámbito de la comunicación verbal, en adelante, "el incentivo", los Educadores de Párvulos, Técnicos en Educación Parvularia y Auxiliares, de planta, incluidos los suplentes, y a contrata, que laboren con niños y niñas de entre tres meses y cuatro años once meses de edad, y se desempeñen en los Jardines Infantiles señalados en el ar-tículo 3º.
Los Jardines Infantiles, en adelante "establecimientos", que se evaluarán para la obtención del incentivo serán aquellos establecimientos administrados directamente por la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
El incentivo lo obtendrán los funcionarios señalados en el artículo 1º de este reglamento, que se desempeñen hasta en el 40% de los establecimientos de cada Región, que hayan obtenido los mejores resultados comparativos en el ámbito de la comunicación verbal en el año respectivo.
Además, serán beneficiarios del incentivo los funcionarios de los estamentos Directivo, Profesional, Administrativo, Técnico y Auxiliar que ejerzan sus funciones en las dependencias centrales de las cinco Direcciones Regionales, cuyos establecimientos en promedio obtengan los mejores resultados comparativos.
De la Medición y Evaluación de los Aprendizajes
El instrumento de evaluación que se aplicará para medir los logros de aprendizaje de los niños y niñas de entre tres meses y cuatro años once meses de edad en el ámbito de la comunicación verbal será aprobado mediante resolución del Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a más tardar en el mes de marzo de cada año.
La evaluación del aprendizaje en el área de la comunicación verbal deberá fundarse en los siguientes criterios: comprensión, expresión y manejo de la lengua.
Para efectos de este reglamento, se entenderá por comprensión de la lengua, en el ámbito de la comunicación verbal, la interpretación que el niño o niña hace de la comunicación realizada por otros; por expresión de la lengua, la habilidad del niño o niña para comunicarse con los demás; y por manejo, el modo de uso de la lengua, en relación a la edad.
Los criterios o variables señalados en el inciso anterior se medirán de acuerdo a los indicadores que se definan en el instrumento de evaluación.
La aplicación del instrumento de evaluación se realizará dos veces al año, durante el primero y el segundo semestre, respectivamente.
Los funcionarios señalados en el artículo 1º para acceder al incentivo es necesario que los niños y niñas del respectivo establecimiento hayan obtenido, en promedio, como mínimo, un porcentaje igual o superior al 80% de logro en la evaluación del instrumento aplicado durante el segundo se-mestre.
Los funcionarios señalados en el artículo 4º para acceder al incentivo es necesario que...
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