Decreto 415 - ESTABLECE REGLAMENTO QUE REGULA EL INCENTIVO ANUAL POR LOGROS DE APRENDIZAJE EN EL AMBITO DE LA COMUNICACION VERBAL PARA EL PERSONAL DE JARDINES INFANTILES DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES Y NORMAS ESPECIALES PARA SU OTORGAMIENTO EN EL AÑO 2003
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE REGLAMENTO QUE REGULA EL INCENTIVO ANUAL POR LOGROS DE APRENDIZAJE EN EL AMBITO DE LA COMUNICACION VERBAL PARA EL PERSONAL DE JARDINES INFANTILES DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES Y NORMAS ESPECIALES PARA SU OTORGAMIENTO EN EL AÑO 2003
Núm. 415.- Santiago, 2 de diciembre de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en artículo trigésimo cuarto de la ley Nº 19.882 y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República, dicto el siguiente:
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente reglamento que regula el incentivo anual por logros de aprendizaje en el ámbito de la comunicación verbal para el personal de jardines infantiles de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que establece el artículo trigésimo cuarto de la ley Nº 19.882:
Serán beneficiarios del incentivo anual por logros de aprendizaje en el ámbito de la comunicación verbal, en adelante, "el incentivo", los(as) Educadores(as) de Párvulos, Técnicos(as) en Educación Parvularia y Auxiliares, de planta, incluidos los suplentes, y a contrata, que laboren con niños de entre tres meses y cuatro años once meses de edad que obtengan los mejores resultados comparativos en dicha área de evaluación en los Jardines Infantiles de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Los Jardines Infantiles que se evaluarán para la obtención del incentivo serán aquellos establecimientos administrados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles cuyos funcionarios atiendan a niños y niñas de entre 3 meses y 4 años 11 meses de edad.
El incentivo lo obtendrán los funcionarios señalados en el artículo 1º de este reglamento que se desempeñen hasta en el 25% de los Jardines Infantiles a que se refiere el artículo anterior, que hayan obtenido los mejores resultados comparativos en el ámbito de la comunicación verbal en el año respectivo.
De la Medición y Evaluación de los Aprendizajes
El instrumento de evaluación que se aplicará para medir los logros de aprendizaje de los niños y niñas entre tres meses y cuatro años once meses de edad en el ámbito de la comunicación verbal será aprobado mediante resolución del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a más tardar en el mes de febrero de cada año.
Para efectos del instrumento de evaluación se entenderá por comunicación verbal el proceso mediante el cual niños y niñas desde los primeros meses de vida intercambian y construyen significados con los otros. La comunicación verbal incluye el proceso previo que involucra la capacidad de producir, recibir e interpretar mensajes, dentro del cual el lenguaje no verbal y el lenguaje verbal adquieren un rol protagónico en los aprendizajes.
Para medir los avances en la comunicación el instrumento considerará, a lo menos, los siguientes ámbitos: lenguaje comprensivo y lenguaje expresivo.
Se entenderá por lenguaje comprensivo la capacidad de recibir, entender e interpretar mensajes y por lenguaje expresivo, la capacidad de producir mensajes comprensibles para otros.
La evaluación del aprendizaje en el área de la comunicación verbal deberá fundarse en los siguientes criterios: comprensión, expresión y manejo de la lengua.
Para efectos de este reglamento se entenderá por comprensión de la lengua, la interpretación que el niño o niña hace de la comunicación realizada por otros; por expresión de la lengua, la habilidad del niño o niña para comunicarse con los demás y por manejo, el modo de uso de la lengua, en relación a la edad.
Los criterios o variables...
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