Ley núm. 20711, publicada el 02 de Enero de 2014. IMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LA HAYA QUE SUPRIME LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS (CONVENCIÓN DE LA APOSTILLA), ADOPTADA EL 5 DE OCTUBRE DE 1961 EN LA HAYA, PAÍSES BAJOS - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 483929118

Ley núm. 20711, publicada el 02 de Enero de 2014. IMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LA HAYA QUE SUPRIME LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS (CONVENCIÓN DE LA APOSTILLA), ADOPTADA EL 5 DE OCTUBRE DE 1961 EN LA HAYA, PAÍSES BAJOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.711

IMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LA HAYA QUE SUPRIME LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS (CONVENCIÓN DE LA APOSTILLA), ADOPTADA EL 5 DE OCTUBRE DE 1961 EN LA HAYA, PAÍSES BAJOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Civil:

  1. Introdúcese, en el artículo 247, a continuación de la palabra "legalizada", la expresión "o apostillada.".

  2. Agrégase el siguiente artículo 345 bis:

"Artículo 345 bis.- Los instrumentos públicos otorgados en un Estado Parte de la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, no deberán ser sometidos al procedimiento de legalización, si respecto de éstos se ha otorgado apostillas por la autoridad designada por el Estado de que dimana dicho instrumento.

Las certificaciones oficiales que hayan sido asentadas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones para la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas, podrán presentarse legalizadas o con apostillas otorgadas, con arreglo al artículo precedente y a éste, respectivamente. Pero en estos casos la legalización o apostilla sólo acreditará la autenticidad de la certificación, sin otorgar al instrumento el carácter de público.

Según lo dispuesto por la Convención a que se refiere el inciso primero, no podrán otorgarse apostillas respecto de los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares y los documentos administrativos que se refieren directamente a una operación mercantil o aduanera.".

Artículo 2°

Agrégase el siguiente párrafo en el número 5 del artículo 420 del Código Orgánico de Tribunales:

"Sin perjuicio de lo anterior, los documentos públicos que hayan sido autenticados mediante el sistema de apostilla, según lo dispuesto en el artículo 345 bis del Código de Procedimiento Civil, no requerirán de protocolización para tener el valor de instrumentos públicos. La apostilla no requerirá certificación de ninguna clase para ser considerada auténtica.".

Artículo 3°

Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia:

  1. Intercálase en la letra p) de su artículo 2°, entre la expresión "legalización" y los términos "de los instrumentos", la oración "o el otorgamiento de apostillas, en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros,".

  2. Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

  1. - Reemplázase en la letra d) la coma (,) que sigue a la palabra "Administrativo" por un punto y coma (;), y suprímese la conjunción "y".

  2. - Intercálase la siguiente letra e), pasando la actual letra e) a ser literal f):

"e) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos expedidos en cualquier región del país, provenientes de Notarías Públicas, de Archiveros Judiciales, de Conservadores de Bienes Raíces, de los servicios dependientes y los relacionados con el Ministerio de Justicia, con excepción del Servicio de Registro Civil e Identificación, además de las sentencias y otras resoluciones dictadas por los Tribunales de Justicia que pertenezcan al Poder Judicial que hayan sido autenticadas en la forma y para los casos que determine el reglamento.

El Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana no gozará de la facultad contemplada en el párrafo anterior, siendo competente la Subsecretaría de Justicia para otorgar apostillas en dicha región, respecto de los documentos, sentencias y resoluciones indicados precedentemente, y".

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