Decreto 1542 - Promulga Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua para la Prevención y el Control del Consumo Indebido y el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrito el 23 de agosto de 2000 entre los Gobiernos de la República de Chile y el de los Estados Unidos de América
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA PARA LA PREVENCION Y EL CONTROL DEL CONSUMO INDEBIDO Y EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS, SUSCRITO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Núm. 1.542.- Santiago, 11 de septiembre de 2000.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República,
Considerando:
Que con fecha 23 de agosto de 2000, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América suscribieron, en Santiago, el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua para la Prevención y el Control del Consumo Indebido y el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, publicada en el Diario Oficial de 20 de agosto de 1990.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo X del mencionado Acuerdo,
D e c r e t o:
Promúlgase el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua para la Prevención y el Control del Consumo Indebido y el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrito el 23 de agosto de 2000 entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América;
cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Alberto Yoacham Soffia, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA LA PREVENCION Y EL CONTROL DEL CONSUMO INDEBIDO Y EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
Dentro de la estructura y el desarrollo de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita el 20 de diciembre de 1988 en Viena, Austria, en adelante denominada ''La Convención de 1988'';
Conscientes que el consumo indebido de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y su tráfico ilícito, incluido en este concepto todos los delitos descritos en el artículo 3º de la Convención de 1988, afectan a todas las naciones y constituyen un problema que amenaza la seguridad, la salud y el medio ambiente;
Interesados en mejorar la cooperación bilateral para prevenir y controlar el consumo indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, mediante la coordinación de políticas y el desarrollo de programas que incluyan medidas orientadas a actuar sobre las causas del problema, con un enfoque integral y equilibrado;
Reconociendo los esfuerzos y compromisos de los Gobiernos de ambos países en la superación del problema mundial de la droga y en especial para prevenir y controlar el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;
Conscientes de la necesidad de mejorar y establecer mecanismos adecuados de cooperación bilateral y multilateral sobre la base de los principios del derecho internacional y, en particular, la responsabilidad compartida y la participación de ambos países a nivel internacional en estas tareas;
Motivados por el objetivo de que la cooperación prevista en este acuerdo sea complementaria a la que ambas Partes desarrollan en cumplimiento de sus obligaciones internacionales en conformidad con la Convención de 1988; el Programa Mundial de Acción de las Naciones Unidas aprobado por la Asamblea...
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