Decreto núm. 173, publicado el 26 de Febrero de 2014. ESTABLECE REGLAMENTO DE LICITACIÓN DE LA CUOTA DE RESERVA PARA CONSUMO HUMANO DE LAS EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO Y DE AQUELLA DESTINADA A CARNADA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 494471450

Decreto núm. 173, publicado el 26 de Febrero de 2014. ESTABLECE REGLAMENTO DE LICITACIÓN DE LA CUOTA DE RESERVA PARA CONSUMO HUMANO DE LAS EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO Y DE AQUELLA DESTINADA A CARNADA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE REGLAMENTO DE LICITACIÓN DE LA CUOTA DE RESERVA PARA CONSUMO HUMANO DE LAS EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO Y DE AQUELLA DESTINADA A CARNADA

Núm. 173.- Santiago, 12 de noviembre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.880 y Nº 20.657.

Considerando:

Que el artículo 3º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece, dentro de las deducciones que pueden realizarse a la cuota global de captura, la cuota de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño de conformidad con la ley 20.416.

Que dicha cuota de reserva para consumo humano podrá ser de hasta el uno por ciento de la cuota global de captura de las especies que ahí se indican para licitarla entre los titulares de las plantas de proceso inscritas en el Registro que lleva el Servicio y que califiquen como empresas de menor tamaño, para realizar actividades de transformación sobre dichas especies y destinarlas exclusivamente a la elaboración de productos para el consumo humano directo.

Que, asimismo, se establece que la licitación se efectuará cada tres años, de conformidad con las reglas establecidas en un reglamento que deberá establecer cortes que permitan la participación de todas las plantas que califiquen.

Que por otra parte, el artículo 3º señala que en caso de las pesquerías de pequeños pelágicos, con excepción del jurel y la caballa, salvo en el caso de las pesquerías de pez espada y tiburón, se podrá reservar del porcentaje a licitar una parte para destinarla exclusivamente a carnada.

Que respecto de esta reserva para carnada, la ley establece que se adjudicará mediante licitación, en la que sólo podrán participar armadores artesanales inscritos en la pesquería de que se trate, agregando que las normas de la licitación serán establecidas en un reglamento, en el que deberá garantizarse que ésta se efectúe en cortes que permitan la participación de todas las categorías dentro de los armadores artesanales.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de licitación de la cuota de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño y de aquella destinada a carnada.

TÍTULO I Definiciones Artículo 1
Artículo 1º Para efectos de este reglamento se entenderá por:

a) Subsecretaría: La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

b) Servicio: El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

c) Subsecretario: El Subsecretario de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

TÍTULO II De la licitación de la cuota de reserva para consumo humano Artículos 2 a 19
Artículo 2º

La licitación a que se refiere este título se realizará cada tres años respecto de cada uno de los recursos hidrobiológicos en los que se establezca una cuota de reserva para consumo humano como deducción a la cuota global de captura.

Artículo 3º

La licitación se efectuará dentro del plazo de 30 días contado desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que establezca la cuota global de captura, mediante subasta pública que podrá ser presencial o no presencial. La subasta presencial podrá ser al alza (a la inglesa) o a la baja (a la holandesa). La subasta no presencial podrá ser en sobre cerrado u electrónica, en ambos casos, según lo determine la Subsecretaría, en la resolución que apruebe las bases.

Para los efectos del presente reglamento se entenderá por Subasta pública al alza, el procedimiento de subasta en el que los participantes expresan de viva voz sus posturas, adjudicándose el lote a quien ofrezca el mayor precio, y por Subasta pública a la baja, el procedimiento de subasta en el que el martillero propone un precio inicial, disminuyéndolo de viva voz hasta que un participante acepta el precio propuesto.

Asimismo se entenderá por subasta no presencial aquel procedimiento en que los interesados realizan, durante aquel período que determinen las bases, ofertas a la Subsecretaría, ya sea mediante la entrega de sus ofertas a través de sobre cerrado o por medios tecnológicos que se provean para el efecto, en la forma que determinen las bases. En las ofertas deberá señalarse el precio que se ofrece por cada lote que se subaste, adjudicándose a aquel oferente que ofrezca el mejor precio o de acuerdo a otro criterio que establezcan las bases que propenda a obtener la más alta recaudación.

Artículo 4º

Podrán participar en la subasta los titulares de plantas de proceso que se encuentren inscritas en el registro que lleva el Servicio, y que califiquen como empresa de menor tamaño de conformidad con la ley Nº 20.416.

Artículo 5º

Las bases administrativas de cada subasta, en adelante las bases, serán fijadas mediante resolución de la Subsecretaría, y deberán contener a lo menos, los siguientes antecedentes:

  1. - En el caso de la subasta presencial:

    i) El día, hora y lugar de la subasta, indicando la unidad de pesquería correspondiente.

    ii) El nombre del martillero público titular a cuyo cargo estará la subasta, debiendo designarse un suplente para el evento de ausencia o incapacidad del primero.

    iii) El honorario del martillero público por cada lote que adjudique.

    iv) El número de lotes a subastar y sus respectivos porcentajes respecto de la cuota de reserva para consumo humano, debiendo siempre existir al menos tres lotes que en total no superen el veinte por ciento de la cuota a subastar. Asimismo, el resto de la cuota deberá estar dividida en un número de lotes que asegure la competencia de las empresas de menor tamaño que puedan participar en la subasta, no pudiendo superar cada uno de ellos el veinte por ciento de la cuota a subastar.

    v) El orden de la subasta.

    vi) El tipo de subasta que se realizará para adjudicar cada corte, la que podrá ser al alza o a la baja.

    vii) El monto de la garantía de seriedad de la oferta respecto de cada lote a subastar.

  2. - En caso de subasta no presencial:

    i) Indicación de las fechas en las que se podrán presentar las ofertas económicas y antecedentes de cada uno de los interesados.

    ii) Para la modalidad de sobre...

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