Decreto 140 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS HUERTOS FAMILIARES S.A., PARA EL SECTOR HUERTOS FAMILIARES, COMUNA DE TIL TIL, REGIÓN METROPOLITANA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 417965350

Decreto 140 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS HUERTOS FAMILIARES S.A., PARA EL SECTOR HUERTOS FAMILIARES, COMUNA DE TIL TIL, REGIÓN METROPOLITANA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 5 de Febrero de 2013

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS HUERTOS FAMILIARES S.A., PARA EL SECTOR HUERTOS FAMILIARES, COMUNA DE TIL TIL, REGIÓN METROPOLITANA

Núm. 140.- Santiago, 6 de diciembre de 2012.- Vistos:

  1. - El DFL Nº 70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del

    Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DFL MOP

    Nº 70/88";

  2. - La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de

    Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la

    Superintendencia);

  3. - El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios,

    DS Nº 453 del 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía,

    Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y

    Turismo, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. - El artículo 100 del DS Nº 1.199 de 2004, del Ministerio de

    Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N° 1.199/04";

  5. - El decreto del Ministerio de Economía, Fomento y

    Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, N°

    217, del 27 de julio de 2005, que fija fórmulas tarifarias de los

    servicios de producción y distribución de agua potable y recolección

    y disposición de aguas servidas para la empresa Servicios Sanitarios

    Huertos Familiares que atiende sector "Huertos Familiares", comuna

    del Til Til, Región Metropolitana;

  6. - El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de

    Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y

    resultados;

  7. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  8. - Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de

    Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los

    servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido

    por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  9. - Que, el procedimiento administrativo realizado para la

    fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios del

    sector Huertos Familiares, comuna de Til Til, correspondiente al

    quinquenio 2013-2018, cumple con las etapas en la forma y plazos

    dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  10. - Que, en el proceso de fijación de tarifas del concesionario

    Empresa de Servicios Sanitarios Huertos Familiares S.A. esta

    prestadora no elaboró su estudio tarifario, circunstancia que quedó

    señalada en el acta de intercambio de estudios tarifarios;

  11. - Que, en caso que el prestador no elabore su propio estudio

    tarifario, los resultados obtenidos por la Superintendencia de

    Servicios Sanitarios serán considerados definitivos;

  12. - Que, la determinación de tarifas ha cumplido con las bases,

    normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y

    su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de las concesiones sanitarias para la Empresa de Servicios Sanitarios Huertos Familiares S.A., para el sector Huertos Familiares, comuna de Til Til, en adelante la empresa, en los siguientes términos:

  13. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL.

    CFCL = CF * IN1.

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta

    ($/m3): CVAP.

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5.

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta

    ($/m3): CVAPP.

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6.

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período

    punta ($/m3): CVAPP2.

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7.

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas

    servidas ($/m3): CVAL.

    CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9.

    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas

    tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre

    de 2011, son los indicados a continuación:

    1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11,

    IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18, como los polinomios de

    indexación de tarifas, que se calculan utilizando la siguiente

    fórmula general:

    INi = ai * IIPC + bi * IIPMII + ci * IIPMNI.

    donde:

    IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo

    reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de

    Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el

    correspondiente a diciembre de 2011, IPCo = 107,02 (Base, anual

    2009=100).

    IIPMII: Índice del Índice de Precios al por Mayor de Productos

    Importados Categoría Industrias Manufactureras, o el que lo

    reemplace, calculado como IPMII/IPMIIo, en que IPMII es el

    Índice de Precios al por Mayor de Productos Importados Categoría

    Industrias Manufactureras, publicado por el INE e IPMIIo el

    correspondiente a diciembre de 2011, IPMIIo=115,55 (Base,

    noviembre 2007=100).

    IIPMNI: Índice del Índice de Precios al por Mayor de Productos

    Nacionales Categoría Industrias Manufactureras, o el que lo

    reemplace, calculado como IPMNI/IPMNIo, en que IPMNI es el

    Índice de Precios al por Mayor de Productos Nacionales Categoría

    Industrias Manufactureras, publicado por el INE e IPMNIo el

    correspondiente a diciembre de 2011, IPMNIo = 119,70 (Base,

    noviembre 2007=100).

    A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.

  14. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS

    DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los

    valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas

    respectivas, definidas en el punto anterior, los que se sumarán

    en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los

    siguientes:

    2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE

    Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será

    independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.

    2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO NO PUNTA

    Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado, que se determine de

    las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el

    1 de abril y 30 de noviembre de cada año.

    En las zonas abastecidas por sistemas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR