Decreto 140 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS HUERTOS FAMILIARES S.A., PARA EL SECTOR HUERTOS FAMILIARES, COMUNA DE TIL TIL, REGIÓN METROPOLITANA
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 5 de Febrero de 2013 |
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS HUERTOS FAMILIARES S.A., PARA EL SECTOR HUERTOS FAMILIARES, COMUNA DE TIL TIL, REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 140.- Santiago, 6 de diciembre de 2012.- Vistos:
-
- El DFL Nº 70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del
Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DFL MOP
Nº 70/88";
-
- La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de
Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la
Superintendencia);
-
- El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios,
DS Nº 453 del 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";
-
- El artículo 100 del DS Nº 1.199 de 2004, del Ministerio de
Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N° 1.199/04";
-
- El decreto del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, N°
217, del 27 de julio de 2005, que fija fórmulas tarifarias de los
servicios de producción y distribución de agua potable y recolección
y disposición de aguas servidas para la empresa Servicios Sanitarios
Huertos Familiares que atiende sector "Huertos Familiares", comuna
del Til Til, Región Metropolitana;
-
- El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de
Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y
resultados;
-
- Estos antecedentes.
Considerando:
-
- Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de
Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los
servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido
por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
-
- Que, el procedimiento administrativo realizado para la
fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios del
sector Huertos Familiares, comuna de Til Til, correspondiente al
quinquenio 2013-2018, cumple con las etapas en la forma y plazos
dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;
-
- Que, en el proceso de fijación de tarifas del concesionario
Empresa de Servicios Sanitarios Huertos Familiares S.A. esta
prestadora no elaboró su estudio tarifario, circunstancia que quedó
señalada en el acta de intercambio de estudios tarifarios;
-
- Que, en caso que el prestador no elabore su propio estudio
tarifario, los resultados obtenidos por la Superintendencia de
Servicios Sanitarios serán considerados definitivos;
-
- Que, la determinación de tarifas ha cumplido con las bases,
normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y
su Reglamento.
Decreto:
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de las concesiones sanitarias para la Empresa de Servicios Sanitarios Huertos Familiares S.A., para el sector Huertos Familiares, comuna de Til Til, en adelante la empresa, en los siguientes términos:
-
DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL.
CFCL = CF * IN1.
1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta
($/m3): CVAP.
CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5.
1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta
($/m3): CVAPP.
CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6.
1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período
punta ($/m3): CVAPP2.
CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7.
1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas
servidas ($/m3): CVAL.
CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9.
1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas
tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre
de 2011, son los indicados a continuación:
1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN
Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11,
IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18, como los polinomios de
indexación de tarifas, que se calculan utilizando la siguiente
fórmula general:
INi = ai * IIPC + bi * IIPMII + ci * IIPMNI.
donde:
IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo
reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de
Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el
correspondiente a diciembre de 2011, IPCo = 107,02 (Base, anual
2009=100).
IIPMII: Índice del Índice de Precios al por Mayor de Productos
Importados Categoría Industrias Manufactureras, o el que lo
reemplace, calculado como IPMII/IPMIIo, en que IPMII es el
Índice de Precios al por Mayor de Productos Importados Categoría
Industrias Manufactureras, publicado por el INE e IPMIIo el
correspondiente a diciembre de 2011, IPMIIo=115,55 (Base,
noviembre 2007=100).
IIPMNI: Índice del Índice de Precios al por Mayor de Productos
Nacionales Categoría Industrias Manufactureras, o el que lo
reemplace, calculado como IPMNI/IPMNIo, en que IPMNI es el
Índice de Precios al por Mayor de Productos Nacionales Categoría
Industrias Manufactureras, publicado por el INE e IPMNIo el
correspondiente a diciembre de 2011, IPMNIo = 119,70 (Base,
noviembre 2007=100).
A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.
-
CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los
valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas
respectivas, definidas en el punto anterior, los que se sumarán
en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los
siguientes:
2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE
Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será
independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.
2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO NO PUNTA
Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado, que se determine de
las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el
1 de abril y 30 de noviembre de cada año.
En las zonas abastecidas por sistemas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba