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Decreto 443 - PROMULGA EL ACUERDO CON HONDURAS REFERENTE A LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO CON HONDURAS REFERENTE A LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES

Núm. 443.- Santiago, 19 de julio de 2001.- Vistos: El artículo 32 Nº 17, y 50, Nº 1, de la Constitución Política de la República,

Considerando:

Que con fecha 1 de julio de 1999 los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Honduras suscribieron, en Santiago, el Acuerdo referente a la Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 16.792, de 7 de septiembre de 2000, del Honorable Senado.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula Nº 7 del mencionado Acuerdo,

D e c r e t o :

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Honduras referente a la Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito el 1 de julio de 1999; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Alberto Yoacham Soffia, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS

REFERENTE A LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Honduras, deseosos de estrechar los lazos de amistad entre los dos Estados, están dispuestos a celebrar un Acuerdo sobre la Exención de Visa para los titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, en los términos siguientes:

  1. - Los titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales válidos, otorgados por la República de Chile y la República de Honduras, estarán exentos del requisito de obtener visa para ingresar a la República de Honduras y a la República de Chile, respectivamente.

  2. - Los titulares de los Pasaportes antes mencionados podrán permanecer hasta tres meses en el territorio chileno u hondureño, según corresponda, con reingresos múltiples. Este plazo podrá ser prorrogado por las autoridades competentes en cada país, por igual...

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