Decreto 269 - PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE CHILE Y HONDURAS QUE CORRIGE LOS PROGRAMAS DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA ESTABLECIDOS EN LAS SECCIONES A Y B DEL ARTÍCULO 1 DEL PROTOCOLO BILATERAL AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456914926

Decreto 269 - PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE CHILE Y HONDURAS QUE CORRIGE LOS PROGRAMAS DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA ESTABLECIDOS EN LAS SECCIONES A Y B DEL ARTÍCULO 1 DEL PROTOCOLO BILATERAL AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor14 de Febrero de 2009

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE CHILE Y HONDURAS QUE CORRIGE LOS PROGRAMAS DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA ESTABLECIDOS EN LAS SECCIONES A Y B DEL ARTÍCULO 1 DEL PROTOCOLO BILATERAL AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE

Núm. 269.- Santiago, 17 de noviembre de 2008.- Vistos: Los artículos 32, Nº15, y 54, Nº1), incisos cuarto y quinto, de la Constitución Política de la República, y el artículo 79 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Considerando:

Que con fecha 22 de noviembre de 2005 se suscribió, en Santiago, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Honduras el Protocolo Bilateral y sus Anexos al Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, publicado en el Diario Oficial el 28 de agosto de 2008.

Que por Cambio de Notas fechadas el 5 y 11 de agosto de 2008, en Santiago y Tegucigalpa, respectivamente, las Repúblicas de Chile y Honduras adoptaron el Acuerdo que corrige los Programas de Desgravación Arancelaria establecidos en las Secciones A y B del Artículo 1 del Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, de manera de ajustarlos a la fecha de entrada en vigor del mismo.

Que de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Acuerdo, éste sustituyó ab initio el texto corregido.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre las Repúblicas de Chile y Honduras que corrige los Programas de Desgravación Arancelaria establecidos en las Secciones A y B del Artículo 1 del Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, adoptado por Cambio de Notas fechadas el 5 y 11 de agosto de 2008, en Santiago y Tegucigalpa, respectivamente; cúmplase y publíquese en el Diario Oficial copia de su texto.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribe a US., para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo (S).

Secretaría de Industria y Comercio

República de Honduras

Tegucigalpa MDC, 11 de agosto de 2008

DGIEPC-480-2008

Señor

Alejandro Foxley Rioseco

Ministro de Relaciones Exteriores

Santiago

República de Chile

Estimado Señor Ministro:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota s/n, fechada en Santiago el 5 de agosto de 2008, que dice lo siguiente:

"Estimado Señor Ministro:

Tengo el honor de confirmar el entendimiento a que se ha llegado entre los representantes de las Repúblicas de Chile y Honduras, destinado a corregir los programas de desgravación arancelaria establecidos en las Secciones A y B del Artículo 1 del Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Honduras, en Santiago el 22 de noviembre del año 2005, de manera de ajustarlos a la fecha de entrada en vigor del mismo, el 19 de julio de 2008, y que estaba originalmente prevista para el año 2006.

En razón de lo precedentemente expuesto, las Secciones A y B del Artículo 1 del Protocolo deben decir lo siguiente:

"Sección A. Programa de Desgravación Arancelaria de Chile

Chile aplicará, en los términos estipulados en la Lista de Desgravación, que se acompaña como Anexo 3.04 (2) del presente Protocolo, las siguientes categorías de desgravación a las mercancías originarias exportadas desde Honduras de conformidad con los Artículos 3.04 (Desgravación Arancelaria) y 4.03 (Mercancías Originarias) del Tratado:

  1. Categoría A: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de esta categoría de desgravación se eliminarán completamente a partir de la entrada en vigor de este Tratado.

  2. Categoría B: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de esta categoría de desgravación se eliminarán en 5 etapas, quedando libres de arancel aduanero a partir del 1º de enero de 2012 de conformidad con el siguiente calendario:

  3. Categoría C: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de esta categoría de...

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