Decreto 225 - ESTABLECE REGLAMENTO DE LA LEY Nº19.327, QUE FIJA NORMAS PARA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE HECHOS DE VIOLENCIA EN RECINTOS DEPORTIVOS CON OCASIÓN DE ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL PROFESIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 448475242

Decreto 225 - ESTABLECE REGLAMENTO DE LA LEY Nº19.327, QUE FIJA NORMAS PARA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE HECHOS DE VIOLENCIA EN RECINTOS DEPORTIVOS CON OCASIÓN DE ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL PROFESIONAL

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor23 de Agosto de 2013

ESTABLECE REGLAMENTO DE LA LEY Nº19.327, QUE FIJA NORMAS PARA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE HECHOS DE VIOLENCIA EN RECINTOS DEPORTIVOS CON OCASIÓN DE ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL PROFESIONAL

Núm. 225.- Santiago, 7 de marzo de 2013.- Vistos: Lo previsto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto por la ley Nº 20.502; Ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.175, del Ministerio del Interior; la ley Nº 19.327, que fija normas para prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional; la ley Nº 20.620; ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley Nº 3.607; la ley Nº 19.496 y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que el Gobierno se ha fijado como propósito mejorar la regulación de los espectáculos de fútbol profesional, a fin de reducir los episodios de violencia para brindar mayor seguridad a sus asistentes.

  2. Que se ha constatado una disminución de la asistencia a los espectáculos de fútbol profesional, perjudicando las posibilidades de entretenimiento de la población, presumiblemente a consecuencia de hechos de violencia que han podido observarse.

  3. Que esta preocupación gubernamental se ha puesto de manifiesto con la implementación de medidas de control, en el marco del denominado plan "Estadio Seguro".

  4. Que los Intendentes Regionales, al momento de aplicar la normativa contenida en los artículos y de la ley Nº 19.327, han aplicado criterios dispares respecto a las exigencias para la autorización de los recintos deportivos y para la determinación de los espectáculos de fútbol profesional que representen un mayor riesgo para el orden público y la seguridad de los asistentes.

  5. Que la ley Nº 20.620 ha introducido modificaciones a la ley Nº 19.327, estableciendo nuevas atribuciones a los Intendentes, más obligaciones para los organizadores de espectáculos de fútbol profesional, un nuevo catálogo de faltas y delitos, facultades adicionales para Carabineros de Chile y, entre otras medidas, regula la contribución a hinchas y simpatizantes de equipos de fútbol profesional.

    En atención a dichas modificaciones a ese texto legal, surge la necesidad de fijar un nuevo reglamento, puesto que la nueva normativa abarca ámbitos no tratados en el reglamento contenido en el decreto supremo Nº 296, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

  6. Que existe un amplio desarrollo de la normativa relativa a los espectáculos de fútbol profesional a nivel internacional, especialmente por parte de la Federación Internacional de Fútbol Asociado.

  7. Que, de conformidad a lo previsto por el número 6º del artículo 32º de la Constitución Política de la República, es una atribución del Presidente de la República ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.

  8. Que el artículo 24 inciso segundo de la Constitución Política de la República de Chile, referido al Presidente de la República, establece que su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes, lo cual implica que debe elaborar políticas públicas y encomendar a los distintos órganos que se encuentran bajo su jerarquía el desarrollo de las mismas.

  9. Que, de conformidad a lo previsto en el inciso primero, del artículo de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, el gobierno interior de cada región reside en el intendente, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción.

  10. Que el artículo 2º, de la ley Nº 19.175, contempla entre las funciones del Intendente Regional la de velar por que en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes.

  11. Que el propósito fundamental de la ley Nº 19.327, y sus modificaciones, es velar por la mantención del orden y la seguridad al interior y exterior de los recintos deportivos, labor que, por excelencia y de conformidad a la función recién expresada, corresponde al Intendente Regional respectivo.

    Decreto:

TÍTULO I De las medidas de seguridad y orden público para el fútbol profesional Artículos 1 a 6
Párrafo I De las medidas de seguridad Artículos 1 a 3
Artículo 1º

Del rol del Intendente.- En cada espectáculo de fútbol profesional, el Intendente velará por el respeto de la tranquilidad, seguridad y el orden público. Asimismo, velará por el resguardo de las personas y bienes, de conformidad con las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, que Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; y la ley Nº 19.327, que fija normas para prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional.

Artículo 2º

De las condiciones para evaluar el calendario de espectáculos de fútbol profesional.- Para la evaluación del calendario de las competencias nacionales e internacionales de fútbol profesional, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3º de la ley Nº 19.327, el Intendente tendrá en consideración la programación de otros eventos deportivos, espectáculos o reuniones públicas que por sí mismas o al realizarse concurrentemente, puedan generar un riesgo de alteración a la tranquilidad, orden y seguridad pública, o afectar la seguridad de las personas y la conservación de los bienes nacionales de uso público.

En el evento que las autoridades del fútbol profesional incumplieren con su obligación de remitir el calendario de las competencias nacionales e internacionales, el Intendente respectivo podrá, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 19.880, actuar de oficio, requiriendo los antecedentes necesarios para emitir el pronunciamiento a que está obligado.

Artículo 3º

De la entrega de información.- El Intendente deberá exigir al organizador del espectáculo de fútbol profesional o, en su defecto, a las autoridades del fútbol profesional, según corresponda, que le remitan, con a lo menos 48 horas de anticipación al momento en que se pongan a disposición del público las entradas para un espectáculo de fútbol profesional previsto en el calendario de competencias nacionales e internacionales, la siguiente información:

  1. Partido programado y equipos que disputarán el espectáculo de fútbol profesional.

  2. Fecha de la programación y el horario en que se llevará a cabo el espectáculo de fútbol profesional.

  3. Recinto en el que se desarrollará el espectáculo de fútbol profesional.

  4. Estimación del público asistente.

  5. Número de entradas que se pondrán a disposición del público bajo cualquier modalidad, que no debe ser superior al aforo máximo del espectáculo deportivo ni al señalado en la autorización de funcionamiento del recinto respectivo, de acuerdo al tipo de espectáculo de fútbol profesional.

  6. Número de controles de entrada que disponga el organizador, en el interior y exterior del recinto, acorde con el número de entradas puestas a disposición del público.

  7. Número de boleterías que se habilitarán para el espectáculo de fútbol profesional, acorde con el número de entradas que se pondrán a la venta, si correspondiere.

  8. Número de puertas de acceso que se habilitarán para el espectáculo de fútbol profesional, de acuerdo al número de entradas puestas a disposición del público.

  9. Número de baños que se habilitarán para el espectáculo de fútbol profesional, de acuerdo con el aforo máximo autorizado.

10 Servicios de emergencia disponibles para atender eventuales accidentes y el detalle de los mismos.

11 Información acerca de cualquier circunstancia sobreviniente a la autorización a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 19.327 y...

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