Decreto 96 - DISPONE BENEFICIOS PARA DEUDORES HABITACIONALES DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION QUE SE ENCUENTREN EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, MODIFICA DECRETOS Nº 105 Y Nº 106, DE 2004 Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 36, DE 2005 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241739394

Decreto 96 - DISPONE BENEFICIOS PARA DEUDORES HABITACIONALES DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION QUE SE ENCUENTREN EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, MODIFICA DECRETOS Nº 105 Y Nº 106, DE 2004 Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 36, DE 2005

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

DISPONE BENEFICIOS PARA DEUDORES HABITACIONALES DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION QUE SE ENCUENTREN EN LAS CONDICIONES QUE INDICA; MODIFICA DECRETOS Nº 105 Y Nº 106, DE 2004 Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 36, DE 2005

Santiago, 17 de mayo de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 96.- Visto: El D.L. Nº539, de 1974; el D.L.

Nº1.305, de 1975; la Ley Nº 16.391 y, en especial, lo previsto en su artículo 21, inciso cuarto; Ley Nº 19.949, publicada en el Diario Oficial de 5 de junio de 2004, que estableció un sistema de protección social para familias de extrema pobreza denominado "Chile Solidario"; los decretos supremos Nº 105 y Nº106, ambos de Vivienda y Urbanismo de 2004; las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, y

Considerando: Que se ha estimado conveniente promover la extinción de las deudas que mantienen con los Serviu los deudores habitacionales incorporados en el sistema "Chile Solidario" y deudores que se encuentran en condiciones de indigencia, como asimismo facilitar el pago de los dividendos que sirven otros deudores habitacionales de los Serviu y modificar los decretos supremos Nº 105 y Nº 106, ambos de Vivienda y Urbanismo de 2004, que contemplan beneficios para deudores de los Serviu afectados por enfermedades catastróficas y adultos mayores, respectivamente,

Decreto:

Artículo 1º

Facúltase a los Servicios de Vivienda y Urbanización, en adelante Serviu, para otorgar subvenciones y celebrar convenios de pago, en los términos que en este decreto se indican, con sus deudores habitacionales que se encuentren en las condiciones señaladas en el presente decreto, que soliciten acogerse a estos beneficios hasta el 30 de septiembre de 2005. Al acogerse a este beneficio, previamente a la aplicación de estas subvenciones los deudores obtendrán, si corresponde, una subvención adicional equivalente al monto al que asciendan los intereses penales y las costas procesales y personales devengados hasta la fecha en que ésta se haga efectiva, aplicándose a su pago extinguiéndose automáticamente la deuda generada por estos conceptos.

Artículo 2º

Los Serviu otorgarán a sus deudores habitacionales que se encuentren incorporados en el sistema denominado Chile Solidario o en el Programa Chile Barrio, una subvención igual al saldo total de su deuda.

Aquellos deudores habitacionales de los Serviu que no estén incorporados en el sistema Chile Solidario o en el Programa Chile Barrio, pero que sean calificados como indigentes de acuerdo a la metodología del Ministerio de Planificación Nacional o que hubieren obtenido un crédito hipotecario conforme a las normas del Título VII del D.S.N°62 (V. y U.), de 1984, o del D.S. N°140 (V. y U.), de 1990, o cuyo crédito provenga de una Operación Sitio y que se encuentren al día en el servicio de su deuda, obtendrán el mismo beneficio establecido en el inciso anterior. Si no estuvieren al día en el servicio de su deuda, para acceder a dicho beneficio deberán pagar el equivalente en pesos, moneda nacional, de 1 Unidad de Fomento, a su valor vigente a la fecha de su pago efectivo.

Los deudores habitacionales de los Serviu cuyo saldo de deuda, una vez deducidos los intereses penales y costas, en su caso, sea igual o inferior a 15 Unidades de Fomento, obtendrán una subvención igual al saldo total de su deuda.

Artículo 3º

Los deudores habitacionales de los Serviu que han cumplido 60 años de edad o que cumplan dicha edad hasta el 31 de diciembre del año 2006, que no estén calificados como indigentes pero que se encuentren en condición de pobreza, de acuerdo a la metodología del Ministerio de Planificación Nacional, si están al día en el servicio de su deuda obtendrán una subvención igual al saldo total de ésta, previo pago del equivalente en pesos, moneda nacional, de 1 Unidad de Fomento, a su valor vigente a la fecha de su pago efectivo. Si no están al día en el servicio de su deuda, para acceder a este beneficio deberán pagar el equivalente en pesos, moneda nacional, de 2 Unidades de Fomento, a su valor vigente a la fecha de su pago efectivo.

Artículo 4º

Los deudores habitacionales de los Serviu que han cumplido 60 años de edad o que cumplan dicha edad hasta el 31 de diciembre del año 2006, que no se encuentren en condición de pobreza, si están al día en el servicio de su deuda obtendrán subvenciones fijas por una sola vez de 16,5 Unidades de Fomento y de 12 Unidades de Fomento, esta última como compensación por concepto de rebaja en la tasa de interés, más las subvenciones variables por conceptos de grado de cumplimiento en el servicio de la deuda y de comportamiento de pago, de acuerdo a las siguientes tablas:

  1. Grado de cumplimiento en el servicio de la deuda

    Porcentaje de amortización

    de capital

    (al 30 de abril de 2005) Beneficio en U.F.

    Más de 65 % 10,5

    Más de 52 % y hasta 65 % 8,78

    Más de 39 % y hasta 52 % 7,05

    Más de 27 %...

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