Resolución núm. 952 EXENTA, publicada el 17 de Febrero de 2014. LLAMA AL PRIMER CONCURSO AÑO 2014 EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA CON PROYECTO HABITACIONAL, PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL. FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 492755142

Resolución núm. 952 EXENTA, publicada el 17 de Febrero de 2014. LLAMA AL PRIMER CONCURSO AÑO 2014 EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA CON PROYECTO HABITACIONAL, PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL. FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA AL PRIMER CONCURSO AÑO 2014 EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA CON PROYECTO HABITACIONAL, PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL. FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN

Santiago, 12 de febrero de 2014.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 952 exenta.- Vistos: El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, en especial el inciso cuarto de su artículo 13; la resolución exenta Nº 4.832, de fecha 14 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial del 18 de junio de 2012, modificada por la resolución exenta Nº 6.403, de fecha 13 de agosto de 2012, publicada en el Diario Oficial de 17 de agosto de 2012, que aprueba "Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario del DS Nº 1 e Itemizado Técnico para Proyectos del Título I del DS Nº 1"; la resolución exenta Nº 3.723, de fecha 21 de junio de 2011, publicada en el Diario Oficial del 23 de junio de 2011; la resolución exenta Nº 8.917, de fecha 6 de noviembre de 2012, publicada en el Diario Oficial del 10 de noviembre de 2012; la resolución exenta Nº 9.321, de fecha 18 de diciembre de 2013, dicto la siguiente

Resolución:

  1. - Llámase, hasta el 16 de mayo de 2014, a postulación nacional en condiciones especiales para el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional conforme a las disposiciones del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, para Proyectos de Integración Social, período en que los Serviu procederán directamente a la recepción de proyectos habitacionales y solicitudes de incorporación al proyecto e ingreso al sistema computacional respectivo con los documentos que deben acompañarlas.

    Los proyectos podrán ser desarrollados en comunas de más 40.000 habitantes, según datos del último censo de población del cual se tenga información disponible y no podrán tener más de 300 viviendas.

    Para la recepción de los proyectos habitacionales, no se exigirá que cuenten con Comprobante de Proyecto Ingresado del Sistema Computacional del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, ni que estén aprobados previamente por el Serviu antes de su presentación.

  2. - Una vez aprobada la nómina de proyectos seleccionados, la entidad patrocinante tendrá un plazo de 6 meses, contados desde la fecha de la resolución que sancione la selección de los proyectos, para presentar en una sola oportunidad, las nóminas de familias integrantes de dichos proyectos, en formato proporcionado por los Serviu, debiendo corresponder a los siguientes porcentajes, que se calcularán considerando el total de viviendas del proyecto presentado:

    1. Como mínimo un 20% y hasta un 30% de familias que hayan sido beneficiadas en llamados del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011; o que cuenten con Certificado de Grupo Organizado Hábil (CGOH) al último día del mes anterior al de la postulación, o en llamados del tramo 1 del Título I, del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011; o que hayan sido beneficiadas con un subsidio para la adquisición de viviendas construidas conforme al Título XV del Capítulo Primero del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005. El porcentaje de estas familias, no podrá exceder del 30% de las viviendas del proyecto presentado. El precio de las viviendas destinadas a estas familias, no podrá exceder de las 800 Unidades de Fomento (U.F.).

    2. Como mínimo, un 20% de familias que hayan sido beneficiadas en llamados del tramo 2 del Título I y/o del Título II del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011; o con un subsidio del Capítulo Segundo del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, Programa Fondo Solidario de Vivienda, que hayan sido asignados de forma regular o extraordinaria. Además del porcentaje mínimo obligatorio señalado, podrán presentarse familias sin subsidio, correspondientes al DS Nº1, las que deberán cumplir con los requisitos y condiciones señaladas para cada Título.

    En caso de cumplir con los porcentajes mínimos señalados en las letras a) y b) precedentes al momento de la presentación del proyecto, la entidad patrocinante tendrá un plazo de 6 meses, contados desde la fecha de la resolución que sancione la selección de los proyectos, para presentar de una sola vez, familias sin subsidio que integrarán dichos proyectos. En el caso de los postulantes interesados a que se refiere la letra a) de este número, el número de familias no podrá exceder del porcentaje máximo señalado en dicha letra.

  3. - Se destinará un monto a nivel nacional de 400.000 Unidades de Fomento (U.F.) para el financiamiento del subsidio directo de familias con Certificado de Grupo Organizado Hábil (CGOH) o familias postulantes sin subsidio del DS Nº1, monto que será distribuido regionalmente de acuerdo a la cantidad de proyectos y postulaciones que se reciban de familias sin subsidio asociadas a estos proyectos y que se imputarán a los recursos dispuestos para cada Programa o Sistema de Subsidio, en el año en que se aprueben las nóminas de beneficiarios asociados a los proyectos aprobados, salvo que las nóminas hayan sido presentadas dentro del período de postulación del presente llamado, en cuyo caso los recursos se imputarán a los dispuestos para el año 2014.

  4. - El número de postulantes seleccionados en cada Región, cuando corresponda, alcanzará hasta el número de Certificados de Subsidio susceptibles de financiar con los recursos previstos para el otorgamiento del subsidio directo fijado en el número 3º de la presente resolución.

    Para los efectos de determinar el número de Certificados de Subsidio susceptibles de financiar, se considerarán los valores promedios que se indican a continuación en la siguiente tabla:

    Para la aplicación de los subsidios del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, o del tramo 1 del Título I, del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, el subsidio será de 650 U.F. en todo el país, salvo en las Regiones de Aysén y Magallanes, en que el subsidio será de 750 U.F. Las familias del DS Nº 49 referido, no podrán acceder a los subsidios a que se refieren los artículos 5º, 6º y 7º de dicho decreto.

    Para la aplicación de los subsidios del Título I, tramo 2, y del Título II, deberá determinarse el valor real de pago que resulte de aplicar los montos correspondientes de acuerdo a la región y comuna...

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