Decreto 91 - MODIFICA DECRETO Nº 4, DE 2009, QUE REGLAMENTA SUBSIDIO HABITACIONAL EXTRAORDINARIO PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS ECONÓMICAS Y PRÉSTAMOS DE ENLACE A CORTO PLAZO A LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 235331306

Decreto 91 - MODIFICA DECRETO Nº 4, DE 2009, QUE REGLAMENTA SUBSIDIO HABITACIONAL EXTRAORDINARIO PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS ECONÓMICAS Y PRÉSTAMOS DE ENLACE A CORTO PLAZO A LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 4, DE 2009, QUE REGLAMENTA SUBSIDIO HABITACIONAL EXTRAORDINARIO PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS ECONÓMICAS Y PRÉSTAMOS DE ENLACE A CORTO PLAZO A LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS

Núm. 91.- Santiago, 30 de julio de 2010.- Visto: El DS Nº 4, modificado por los decretos supremos Nº38 y Nº 39, todos de Vivienda y Urbanismo, de 2009, que Reglamenta Subsidio Habitacional Extraordinario para la Adquisición de Viviendas Económicas y Préstamos de Enlace a Corto Plazo a las Empresas Constructoras; la ley Nº 16.391 y en especial lo previsto en el artículo 21 inciso cuarto; DL Nº 1.305, de 1975 y las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único Modifícase el DS Nº 4 (V. y U.), de 2009, en la siguiente forma:
  1. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 6º y en el inciso segundo del artículo 7º la expresión "30 de septiembre de 2010" por "31 de marzo de 2011".

  2. Reemplázase en el artículo 7º bis la expresión "30 de diciembre de 2010" por "30 de junio de 2011".

  3. Agréganse los siguientes incisos al artículo 17:

"Una vez que reciba todos los antecedentes exigidos en el inciso anterior y verifique que éstos se encuentran conformes, el SERVIU procederá a dictar las resoluciones que dispongan el pago del subsidio a la correspondiente empresa constructora, inmobiliaria o cooperativa de vivienda, en las que se indicará el monto del subsidio a pagar, deducida la cantidad correspondiente a la restitución del préstamo de enlace, si lo hubiere, ambos expresados en unidades de fomento, y la fecha de su pago, la que en cualquier caso no podrá exceder de 100 días hábiles contados desde la fecha de presentación conforme de los documentos referidos en el inciso anterior.

Una vez tramitada la respectiva resolución a que alude el inciso anterior, un ejemplar de la misma deberá ser suscrito ante notario público por el representante legal de la empresa constructora, o de la inmobiliaria o de la cooperativa de vivienda y por el Director del SERVIU, el que quedará en poder de la empresa constructora, o de la inmobiliaria o de la cooperativa de vivienda, según corresponda.

El SERVIU pagará la suma indicada en la respectiva resolución, a quien la presente debidamente suscrita conforme a lo señalado en el inciso anterior, sea éste la empresa constructora, la inmobiliaria o la cooperativa de...

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