Decreto 141 - HABILITA EL PUERTO DE IQUIQUE PARA EL LIBRE TRÁNSITO A FAVOR DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA, CONFORME A LAS NORMAS DEL TRATADO DE PAZ, AMISTAD Y COMERCIO DE 1904 ENTRE CHILE Y ESE PAÍS Y SE REFIERE A LA CONSTITUCIÓN DE UNA AGENCIA ADUANERA BOLIVIANA EN ESE LUGAR - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240496098

Decreto 141 - HABILITA EL PUERTO DE IQUIQUE PARA EL LIBRE TRÁNSITO A FAVOR DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA, CONFORME A LAS NORMAS DEL TRATADO DE PAZ, AMISTAD Y COMERCIO DE 1904 ENTRE CHILE Y ESE PAÍS Y SE REFIERE A LA CONSTITUCIÓN DE UNA AGENCIA ADUANERA BOLIVIANA EN ESE LUGAR

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

HABILITA EL PUERTO DE IQUIQUE PARA EL LIBRE TRÁNSITO A FAVOR DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA, CONFORME A LAS NORMAS DEL TRATADO DE PAZ, AMISTAD Y COMERCIO DE 1904 ENTRE CHILE Y ESE PAÍS Y SE REFIERE A LA CONSTITUCIÓN DE UNA AGENCIA ADUANERA BOLIVIANA EN ESE LUGAR

Núm. 141.- Santiago, 13 de mayo de 2008.- Vistos: El artículo 54 Nº 1 inciso 4º de la Constitución Política de la República; el Tratado de Paz, Amistad y Comercio entre Chile y Bolivia, de 20 de octubre de 1904, promulgado el 21 de marzo de 1905 y publicado en el Diario Oficial Nº 8.169, de 27 de marzo de 1905 (en adelante indistintamente el Tratado); la Convención sobre Tránsito suscrita entre Chile y Bolivia, de 16 de agosto de 1937, promulgada por decreto Nº 1.346 bis, de 25 de julio de 1942, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial Nº 19.335 de 17 de agosto de 1942; el decreto con fuerza de ley Nº 30, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 213, de 1953, de esa Secretaría de Estado, sobre Ordenanza de Aduanas; y la ley Nº 19.542, que moderniza el sector portuario estatal, publicada en el Diario Oficial Nº 35.944, de 19 de diciembre de 1997,

Considerando:

  1. Que el inciso primero artículo VI del Tratado establece que la República de Chile reconoce a favor de la de Bolivia, y a perpetuidad, el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos deI Pacífico;

  2. Que el inciso primero del artículo VII del mismo Tratado dispone que la República de Bolivia tendrá el derecho de constituir agencias aduaneras en los puertos chilenos que designe para hacer su comercio;

  3. Que mediante nota VREC - Nº 251/2004, de 5 de mayo de 2004, Bolivia solicitó la habilitación del puerto de Iquique conforme al Tratado;

  4. Que el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre -ATIT-, promulgado por decreto supremo Nº 257, de 5 de marzo de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece normas aduaneras para el tránsito internacional;

  5. Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del DFL Nº 30, del Ministerio de Hacienda, de 2004, el Puerto de Iquique se encuentra habilitado en forma permanente para el paso de personas y la realización de todo tipo de operaciones aduaneras;

  6. Que la ley Nº 19.542 creó en el artículo 1 Nº 2...

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