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Decreto 7 - APRUEBA REGLAMENTO SOBRE GUÍAS CLÍNICAS REFERENCIALES RELATIVAS A LOS EXÁMENES, INFORMES Y ANTECEDENTES QUE DEBERÁN RESPALDAR LA EMISIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor18 de Julio de 2013

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE GUÍAS CLÍNICAS REFERENCIALES RELATIVAS A LOS EXÁMENES, INFORMES Y ANTECEDENTES QUE DEBERÁN RESPALDAR LA EMISIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS

Núm. 7.- Santiago, 26 de febrero de 2013.- Visto: Lo establecido en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; el artículo 4º de la Ley Nº 20.585 sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas; la resolución 1.600/2008 de la Contraloría General de la República y el decreto Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de autorización de licencias médicas por las Compin e instituciones de salud previsional, y teniendo presente las facultades que me confiere la Constitución Política de la República, y

Considerando:

- La necesidad de contar con una normativa universal que facilite el quehacer de la contraloría médica, en la evaluación técnica de los casos relacionados con el uso de la licencia médica y el otorgamiento del subsidio de incapacidad laboral, de los beneficiarios del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y de las Instituciones de Salud Previsional, y de la verificación de las declaraciones contenidas en las certificaciones médicas.

- La necesidad de restablecer criterios homogéneos para enfrentar la diversidad de situaciones que derivan de una misma dolencia sobre diferentes individuos, lo que contribuirá al perfeccionamiento de la calidad de la gestión clínica administrativa.

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas.

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 5

Artículo 1°

Para los efectos del presente reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de Subsidio de Incapacidad Laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.

Artículo 2º

Para efectos del presente reglamento, las expresiones que a continuación se indican, tendrán el significado que se señala:

  1. COMPIN: Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.

  2. Dg: Diagnóstico.

  3. EEAG: Escala Evaluación de la Actividad Global.

  4. EPOC: Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica.

  5. ERA: Enfermedad Respiratoria del Adulto.

  6. ISAPRE: Instituciones de Salud Previsional.

  7. KNT: Kinesioterapia.

  8. LM: Licencia Médica.

  9. RNM: Resonancia Nuclear Magnética.

  10. Rx: Radiografía.

  11. TAC: Tomografía Axial Computarizada.

Artículo 3º

Tratándose de pacientes que tengan indicación de reposo continuo, deberán tomarse algunas de las medidas contempladas en las letras a), b), d) y e) del artículo 21 del decreto Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de autorización de licencias médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional a contar de la tercera licencia médica. Estas medidas deberán ser coordinadas por cada Compin, Sub Comisión o Isapre y en base a sus resultados la Contraloría Médica correspondiente podrá determinar la procedencia de la aprobación, reducción o rechazo.

En aquellos casos en que el paciente no pueda aportar los antecedentes que le sean requeridos por...

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