Ley núm. 13048, publicada el 13 de Octubre de 1958. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE GRANEROS PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 30.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA TERMINACION DEL EDIFICIO Y MERCADO MUNICIPALES Y A OBRAS DE ALCANTARILLADO DE LA COMUNA; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA. - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497391082

Ley núm. 13048, publicada el 13 de Octubre de 1958. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE GRANEROS PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 30.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA TERMINACION DEL EDIFICIO Y MERCADO MUNICIPALES Y A OBRAS DE ALCANTARILLADO DE LA COMUNA; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE GRANEROS PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 30.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA TERMINACION DEL EDIFICIO Y MERCADO MUNICIPALES Y A OBRAS DE ALCANTARILLADO DE LA COMUNA; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Graneros para para contratar directamente uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de treinta millones de pesos, a un interés no superior al 12% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Artículo 2°

Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior en los términos que dicha disposición señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3°

El producto del o los préstamos se invertirá por la Municipalidad de Graneros en las siguientes obras:

  1. Terminación del edificio

    municipal ______________________ $ 10.000.000

  2. Mercado municipal ______________ 10.000.000

  3. Obras de alcantarillado

    en la comuna ___________________ 10.000.000

    --------------

    $ 30.000.000

    ==============

    La Municipalidad, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatros quintos de los regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.

Artículo 4°

Para atender el pago del servicio del o los préstamos que se contraten en conformidad a esta ley, establécese una contribución adicional de un dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley, hasta el pago total del o los préstamos a que se refiere el artículo 1° o hasta el semestre siguiente a aquel en que se entere la suma de treinta millones de pesos o en que se entere la suma que complemente el empréstito autorizado si éste se hubiere...

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