Ley núm. 10343, publicada el 28 de Mayo de 1952. MODIFICA LA ESCALA DE GRADOS Y SUELDOS ESTABLECIDOS EN LA LEY NUMERO 9,311, FIJA DISPOSICIONES SOBRE JUBILACIONES, PENSIONES Y MONTEPIOS Y ADOPTA MEDIDAS TRIBUTARIAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
MODIFICA LA ESCALA DE GRADOS Y SUELDOS ESTABLECIDOS EN LA LEY NUMERO 9,311, FIJA DISPOSICIONES SOBRE JUBILACIONES, PENSIONES Y MONTEPIOS Y ADOPTA MEDIDAS TRIBUTARIAS
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Reemplázase la escala de grados y sueldos establecida en el artículo 1° de la ley N° 9,311, modificada por el artículo 1° de la ley N° 9,629, por la siguiente:
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a Categoría ... ... ... ... ... ... $ 615.240
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a Categoría ... ... ... ... ... ... 576.240
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a Categoría ... ... ... ... ... ... 556.920
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a Categoría ... ... ... ... ... ... 517.080
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a Categoría ... ... ... ... ... ... 475.200
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a Categoría ... ... ... ... ... ... 442.560
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a Categoría ... ... ... ... ... ... 393.840
Grado 1.° .. .. .. .. .. .. .. .. .. 375.000
Grado 2.° .. .. .. .. .. .. .. .. .. 360.000
Grado 3.° .. .. .. .. .. .. .. .. 342.480
Grado 4.° .. .. .. .. .. .. .. .. 320.640
Grado 5.° .. .. .. .. .. .. .. .. 292.680
Grado 6.° .. .. .. .. .. .. .. .. 278.400
Grado 7.° .. .. .. .. .. .. .. .. 256.440
Grado 8.° .. .. .. .. .. .. .. .. 235.200
Grado 9.° .. .. .. .. .. .. .. .. 226.800
Grado 10.° .. .. .. .. .. .. .. .. 214.200
Grado 11.° .. .. .. .. .. .. .. .. 203.640
Grado 12.° .. .. .. .. .. .. .. .. 188.040
Grado 13.° .. .. .. .. .. .. .. .. 171.840
Grado 14.° .. .. .. .. .. .. .. .. 156.480
Grado 15.° .. .. .. .. .. .. .. .. 150.000
Grado 16.° .. .. .. .. .. .. .. .. 144.000
Grado 17.° .. .. .. .. .. .. .. .. 138.000
Grado 18.° .. .. .. .. .. .. .. .. 132.000
Grado 19.° .. .. .. .. .. .. .. .. 126.000
Grado 20.° .. .. .. .. .. .. .. .. 120.000
El personal a que se refiere la ley número 9,687 quedará comprendido en la precedente escala de grados y sueldos.
La distribución de los funcionarios, miembros del Poder Judicial y de los Tribunales del Trabajo, en las diferentes categorías establecidas en el inciso 1° del presente artículo, será la siguiente:
1a. categoría: Contralor General de la República.
2a. categoría: Director General de Impuestos Internos, Ingeniero, Director General de Obras Públicas y Subcontralor.
3a. categoría: Ministro Secretario General de Gobierno, Ministros de las Cortes de Apelaciones, Relatores de la Corte Suprema, Fiscales de las Cortes de Apelaciones, Secretario de la Corte Suprema, Tesorero General de la República, Superintendente de Aduanas, Presidente del Consejo de Defensa Fiscal, Superintendente de Bancos y Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
4a. categoría: Relatores de Cortes de Apelaciones, Secretarios de Cortes de Apelaciones, Jueces de Letras de Mayor Cuantía de Asiento de Corte de Apelaciones, Defensores Públicos de Santiago, Jueces de Juzgados de Menores, Ministros de Cortes del Trabajo, Síndico General de Quiebras, Director General de Previsión Social, Jefe del Departamento de Contabilidad de la Contraloría General de la República, Abogado Jefe del Departamento Jurídico de la Contraloría General, Jefe del Departamento de Inspección de la Contraloría General, Fiscal Abogado de la Contraloría General, Subsecretarios de Estado y Director de la Oficina del Presupuesto y Finanzas.
5a. categoría: Director General de Correos y Telégrafos, Director General de Investigaciones, Intendente de Aduanas, Ingeniero Intendente de Puertos, Superintendente de la Casa de Moneda y Especies Valoradas, Director General de Aprovisionamiento del Estado, Superintendente del Salitre, Director General de Bibliotecas, Museos, Monumentos Nacionales y Archivos, Director General del Registro Civil Nacional, Director General de Prisiones, Director General de Pavimentación, Director General del Trabajo, Comisario General de Subsistencias y Precios, Director y Secretario del Tribunal Calificador y del Registro Electoral, Director Abogado del Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos, Director de la Oficina de Pensiones, Director de la Dirección de Comercio del Ministerio de Economía y Comercio, Director General de Tierras y Colonización, Ingeniero Director del Departamento de Caminos de la Dirección General de Obras Públicas, Ingeniero Director del Departamento de Riego de la Dirección General de Obras Públicas, Ingeniero Director del Departamento de Ferrocarriles de la Dirección General de Obras Públicas, Ingeniero Director del Departamento de Puertos de la Dirección General de Obras Públicas, Ingeniero Director del Departamento de Hidráulica de la Dirección General de Obras Públicas, Arquitecto Director del Departamento de Arquitectura de la Dirección General de Obras Públicas, Ingeniero Director del Departamento de Industrias Fabriles e Ingeniero Director del Departamento de Minas y Petróleos.
6a. categoría: Jueces Letrados de Mayor Cuantía de Capitales de Provincias, Defensor Público de Valparaíso, Jueces de Juzgados del Trabajo de 1a. categoría, Abogado Jefe del Sub-Departamento de Toma de Razón, Abogado Jefe del Sub-Departamento de Registro, Jefes de Sub-Departamentos de la Contraloría General (4), Inspector 1° de la Contraloría General, Inspector General y Jefe del Personal de la Tesorería General, Tesorero Provincial de Santiago, Director General de Servicios Eléctricos y de Gas, Director General de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, Ingeniero Inspector Superior (Inspección Superior de Ferrocarriles), Ingeniero Agrónomo Director General de Agricultura, Director General de Estadística, Director General de Pesca y Caza, Abogados (4) y Jefes de Departamentos (3) de la Dirección General de Tierras y Colonización.
7a. categoría: Abogados 1°s. de la Contraloría General (3), Abogado Sub-Jefe del Sub-Departamento de Toma de Razón de la Contraloría General, Abogado Sub-Jefe del Sub-Departamento de Registro de la Contraloría General, Secretario General de la Contraloría, Inspectores 2°s de la Contraloría General (6), Abogados del Consejo de Defensa Fiscal (8), Directores de Departamentos: Correos (1), Telégrafos (1), del Personal (1), de la Dirección General de Correos y Telégrafos, Jefe de la Sección Rentas de la Subsecretaría de Hacienda, Jefe de la Sección Aduanas de la Subsecretaría de Hacienda, Sub-Director de la Oficina del Presupuesto y...
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