Decreto 142 - REGLAMENTO SOBRE INTERCEPTACION Y GRABACION DE COMUNICACIONES TELEFONICAS Y DE OTRAS FORMAS DE TELECOMUNICACION - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241712566

Decreto 142 - REGLAMENTO SOBRE INTERCEPTACION Y GRABACION DE COMUNICACIONES TELEFONICAS Y DE OTRAS FORMAS DE TELECOMUNICACION

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO SOBRE INTERCEPTACION Y GRABACION DE COMUNICACIONES TELEFONICAS Y DE OTRAS FORMAS DE TELECOMUNICACION

Santiago, 11 de abril de 2005.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 142.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 195 de la Constitución Política de la República;

  2. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  3. La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;

  4. Los artículos 42 bis, 113, 113 ter, 177 del Código de Procedimiento Penal y 222 y siguientes del Código Procesal Penal;

  5. El artículo 24 de la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;

  6. El artículo 14 de la ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad;

  7. El artículo 24 de la ley Nº 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y que crea la Agencia Nacional de Inteligencia;

  8. El artículo 369 ter del Código Penal;

  9. El decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de Interior, de 1927, considerado como Ley Orgánica del Ministerio del Interior;

  10. El decreto ley Nº 3.346, de 22 de mayo de 1980, que fijó la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, y

    Considerando:

  11. Que, la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas la inviolabilidad de todo tipo de comunicación privada, permitiendo su interceptación sólo en los casos y formas determinados por la ley;

  12. Que, en conformidad a lo precedentemente expuesto, la ley ha determinado los casos y la forma en que las comunicaciones pueden ser interceptadas;

  13. Que, actualmente, una de las formas de comunicación más rápida, expedita y al alcance de la generalidad de la población es la comunicación telefónica, sin perjuicio de otras formas de telecomunicación, situación que se ha generalizado durante los últimos años a través de la masificación de la telefonía móvil y de la difusión de los sistemas de prepago;

  14. Que, si bien la autoridad judicial cuenta con las suficientes atribuciones legales para ordenar la interceptación y grabación de las comunicaciones telefónicas y de otras formas de telecomunicación, no existe un procedimiento que señale en forma clara a los prestadores de servicios de telecomunicaciones los plazos, condiciones, medios, ni forma en que deben dar respuesta a dichos requerimientos judiciales, lo que redunda en retardos y atrasos que hacen ineficaces las diligencias;

  15. Que, para todos los efectos anteriores, se hace...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR