Decreto 1655 - Promulga Decimoquinto Protocolo Adicional y su Anexo, suscrito el 20 de septiembre de 1999 entre el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina, Federativa del Brasil, del Paraguay y Oriental del Uruguay, Estados Parte del Mercado Común del Sur (Mercosur), que aprueba el Régimen de Medidas de Salvaguardia del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243720070

Decreto 1655 - Promulga Decimoquinto Protocolo Adicional y su Anexo, suscrito el 20 de septiembre de 1999 entre el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina, Federativa del Brasil, del Paraguay y Oriental del Uruguay, Estados Parte del Mercado Común del Sur (Mercosur), que aprueba el Régimen de Medidas de Salvaguardia del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL DECIMOQUINTO PROTOCOLO ADICIONAL Y SU ANEXO SUSCRITO CON LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR, QUE APRUEBA EL REGIMEN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35

Núm. 1.655.- Santiago, 8 de octubre de 1999.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.

Que con fecha 25 de junio de 1996 el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Parte del Mercado Común del Sur (Mercosur), suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur, Nº 35, publicado en el Diario Oficial de 4 de octubre de 1996.

Que con fecha 30 de septiembre de 1999 el Gobierno de la República de Chile y los Estados Parte del Mercosur suscribieron, en Montevideo, en el marco de los instrumentos internacionales antes referidos y, en particular, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3, 46, 47 y 57 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, el Decimoquinto Protocolo Adicional y su Anexo a este Acuerdo, que aprueba el Régimen de Medidas de Salvaguardia del mencionado Acuerdo de Complementación Económica Nº 35.

Que en cuanto a la entrada en vigor internacional del Protocolo y su Anexo que se promulga por el presente decreto, se estará a lo dispuesto en el artículo 2º.- del mencionado Protocolo.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Decimoquinto Protocolo Adicional y su Anexo, suscrito el 20 de septiembre de 1999 entre el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Parte del Mercado Común del Sur, Mercosur, que aprueba el Régimen de Medidas de Salvaguardia del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República de Chile.- Juan Gabriel Valdés Soublette, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE

Decimoquinto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Parte del Mercado Común del Sur (Mercosur) por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

Considerando el artículo 21 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, el cual establece el compromiso de las Partes Contratantes de establecer un Régimen de Medidas de Salvaguardia,

Convienen:

Artículo 1º

Aprobar el Régimen de Medidas de Salvaguardia que figura como Anexo del presente Protocolo y forma parte del mismo.

Artículo 2º

El presente Protocolo regirá a partir de la fecha en que todas las Partes Signatarias lo hayan incorporado a los ordenamientos jurídicos internos respectivos.

Para estos efectos las Partes Signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI el cumplimiento de los trámites correspondientes.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinte días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República Argentina: Carlos Onis Vigil.- Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros.- Por el Gobierno de la República del Paraguay: Efraín Darío Centurión.- Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Jorge Rodolfo Tálice.- Por el Gobierno de la República de Chile: Augusto Bermúdez Arancibia.

ANEXO

REGIMEN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35

TITULO I Artículos 3 a 4

Ambito de aplicación

Artículo 1º

Una Parte Contratante podrá aplicar, previa investigación, con carácter excepcional, y en las condiciones establecidas en este Protocolo, medidas de salvaguardia a las importaciones de un producto que se beneficie del Programa de Liberación Comercial establecido en el Acuerdo de Complementación Económica Mercosur-Chile si las importaciones bajo aranceles preferenciales de ese producto en una de las Partes Contratantes o en una de las Partes Signatarias, han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción interna y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de la producción interna de productos similares o directamente competidores.

Artículo 2º

Las medidas de salvaguardia que se apliquen de conformidad con este Protocolo consistirán en:

(a) la suspensión del incremento de preferencias programadas en el Acuerdo, o

(b) la disminución o suspensión del margen de preferencia acordado.

La preferencia aplicable al momento de la adopción de la medida de salvaguardia se mantendrá para un cupo de importaciones que será el promedio de las importaciones realizadas en los tres años inmediatamente anteriores al período en que se determinó la existencia o amenaza de daño grave, a menos que se dé una justificación clara de la necesidad de fijar un nivel diferente para prevenir o reparar el daño grave. Este cupo será utilizable por la Parte Contratante exportadora, que podrá asignarlo entre las Partes Signatarias.

Artículo 3º Una medida de salvaguardia sólo podrá ser aplicada o mantenida:

(a) hasta el 31 de diciembre del 2001, para los productos que alcancen una desgravación del 100% hasta el 1 de enero del 2002.

(b) hasta el 31 de diciembre del 2003, para los productos que alcancen una desgravación del 100% el 1 de enero de 2004.

(c) hasta el 31 de diciembre del 2005, para los productos que alcancen una desgravación del 100% el 1 de enero del 2006.

(d) hasta el 31 de diciembre del 2011, para los productos que alcancen una desgravación del 100% el 1 de enero del 2012.

(e) hasta el 31 de...

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