Decreto 224 - MODIFICA DECRETO (M) N° 991, DE 1987, QUE FIJÓ LA JURISDICCIÓN DE LAS GOBERNACIONES MARÍTIMAS DE LA REPÚBLICA Y ESTABLECIÓ LAS CAPITANÍAS DE PUERTO Y SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 410610402

Decreto 224 - MODIFICA DECRETO (M) N° 991, DE 1987, QUE FIJÓ LA JURISDICCIÓN DE LAS GOBERNACIONES MARÍTIMAS DE LA REPÚBLICA Y ESTABLECIÓ LAS CAPITANÍAS DE PUERTO Y SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor12 de Diciembre de 2012

MODIFICA DECRETO (M) N° 991, DE 1987, QUE FIJÓ LA JURISDICCIÓN DE LAS GOBERNACIONES MARÍTIMAS DE LA REPÚBLICA Y ESTABLECIÓ LAS CAPITANÍAS DE PUERTO Y SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES

Núm. 224.- Santiago, 3 de abril de 2012.- Visto:

  1. - Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6 de la Constitución de la República.

  2. - La Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nac.

  3. - Artículos 13 y 14 del DFL. N° 292, de 1953, del Ministerio de Hac.

  4. - El decreto supremo (M) N° 991, de 26.Oct.1987, que fijó la jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de la República y estableció las Capitanías de Puerto y sus respectivas jurisdicciones.

  5. - El decreto supremo (M) N° 86, de 29.Abr.2010, que crea la Quinta Zona Naval.

  6. - Lo solicitado por el Comandante en Jefe de la Armada, en oficio C.J.A. Ordinario N° 6415/6480, de 12.Ene.2012.

Decreto:

Artículo único

Modifícase el artículo 1° del decreto supremo (M) N° 991, de 26.Oct.1987, que fija la jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de la República y establece las Capitanías de Puerto y sus respectivas jurisdicciones, en la siguiente forma:

  1. Sustitúyase el párrafo correspondiente a la Gobernación Marítima de Talcahuano, por el siguiente:

    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 34°41'00"S. (desembocadura de la laguna Boyeruca), límite norte de la Región del Maule, hasta el paralelo 38°30'00" S. (Punta Manuel), límite sur de la Región del Biobío. Incluye las lagunas Chica y Grande de San Pedro, los lagos Maule, Colbún, Teno, Vichuquén, Lanalhue y Lleu Lleu, e isla Quiriquina, Santa María y Mocha.

  2. Sustitúyase el párrafo correspondiente a la Capitanía de Puerto de Constitución, por el siguiente:

    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 34°41'00" S. (Punta Boyeruca), límite norte de la Región del Maule, hasta el paralelo 36°00'00" S. límite sur de la Región del Maule. Incluye los lagos Teno, Vichuquén, Colbún y Maule.

  3. Sustitúyase el párrafo correspondiente a la Capitanía de Puerto de Lirquén, por el siguiente:

    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 36°00'00" S. límite norte de la Región del Biobío, hasta la latitud 36°31'00"S.

    Luego, desde esta latitud y la longitud 073°00'48" W. hacia el este y hacia el sur (Bahía de Concepción) hasta el paralelo 36°44'10" S. (Ribera Weste de la desembocadura del río Andalién) por el sur.

  4. Elimínase en el párrafo correspondiente a la Capitanía de Puerto de Talcahuano, luego de lagunas...

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