Resolución núm. 448 EXENTA, publicada el 15 de Marzo de 2010. OTORGA PERMISO A LA SOCIEDAD GNL MEJILLONES S.A., PARA ESTABLECER Y OPERAR DUCTO DE ENTREGA DE GAS NATURAL DESDE PLANTA DE REGASIFICACIÓN DE GNL EN MEJILLONES, REGIÓN DE ANTOFAGASTA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469866450

Resolución núm. 448 EXENTA, publicada el 15 de Marzo de 2010. OTORGA PERMISO A LA SOCIEDAD GNL MEJILLONES S.A., PARA ESTABLECER Y OPERAR DUCTO DE ENTREGA DE GAS NATURAL DESDE PLANTA DE REGASIFICACIÓN DE GNL EN MEJILLONES, REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

OTORGA PERMISO A LA SOCIEDAD GNL MEJILLONES S.A., PARA ESTABLECER Y OPERAR DUCTO DE ENTREGA DE GAS NATURAL DESDE PLANTA DE REGASIFICACIÓN DE GNL EN MEJILLONES, REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Núm. 448 exenta.- Santiago, 19 de febrero de 2010.- Visto: El DFL Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas; la Ley Nº 18.410, Orgánica de esta Superintendencia; el decreto supremo Nº 254, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba "Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural"; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que mediante presentación de fecha 24.12.2009, ingresada en esta Superintendencia según OP Nº 32526, la Sociedad GNL Mejillones S.A., en adelante GNLM, solicitó permiso para tender el conjunto de tuberías, equipos y accesorios destinados a entregar gas natural regasificado proveniente de la Planta de Regasificación de Gas Natural Licuado, en adelante, GNL, denominada "Terminal GNL Norte Grande", ubicada a 10 Km. al norte de Mejillones, Región de Antofagasta, hasta los puntos de entrega que conectan con los gasoductos existentes de las empresas de transporte de gas natural Gasoducto NorAndino S.A. y Gasoducto Atacama S.A.

  2. Que la solicitud anterior se fundamenta en lo previsto en el artículo 1º del DFL Nº 323, referido en los vistos, que establece que "El transporte, la distribución, el régimen de concesiones y tarifas de gas de red, y las funciones del Estado relacionadas con estas materias se regirán por la presente ley, y en la que esta no prevé, por las leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas vigentes".

    De conformidad con el punto 2) del citado artículo específicamente están comprendidas en las disposiciones de esa Ley: "Los permisos para establecer y operar, y explotar la distribución de gas de red y las redes de transporte de gas de red no sujetas a concesión."

  3. Que el punto 4 del artículo 2º del DFL Nº 323, define que una Red de Transporte es "el conjunto de tuberías, equipos y accesorios destinados a transportar gas, también denominados gasoductos, que unen centros de producción o almacenamiento con redes de distribución de gas u otros centros de producción, almacenamiento o consumo".

  4. Que el ducto operará en conjunto con una estación de medición denominada City Gate, que incluye procesos de calentamiento, medición y regulación en forma autónoma, previo a la entrega de gas natural a cada uno de los gasoductos existentes. Posteriormente, el flujo de gas natural será entregado mediante dos ramales que interconectarán a cada gasoducto señalado en el Considerando 1º de la presente resolución.

  5. Que el proyecto de ducto de entrega de gas natural regasificado debe cumplir con todos los aspectos y materias de seguridad establecidos en el decreto supremo Nº 254, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR