Decreto núm. 388, publicado el 18 de Julio de 1992. MODIFICA DECRETO QUE APROBO REGLAMENTO PARA LA OPERACION DE GLOBOS CAUTIVOS, COMETAS, COHETES NO TRIPULADOS Y VEHICULOS ULTRALIVIANOS (DAR-31) - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470900578

Decreto núm. 388, publicado el 18 de Julio de 1992. MODIFICA DECRETO QUE APROBO REGLAMENTO PARA LA OPERACION DE GLOBOS CAUTIVOS, COMETAS, COHETES NO TRIPULADOS Y VEHICULOS ULTRALIVIANOS (DAR-31)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO QUE APROBO REGLAMENTO PARA LA OPERACION DE GLOBOS CAUTIVOS, COMETAS, COHETES NO TRIPULADOS Y VEHICULOS ULTRALIVIANOS (DAR-31) Santiago, 16 de Junio de 1992.- S.E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 388.- Vistos: Las atribuciones que me confiere el Artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; el Decreto Supremo (Av.) N° 361 de 15.May.989; y

Considerando: lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en Oficio Ordinario N° 04/2/73/1689 de 11.May.992,

Decreto:

Modifícase el Reglamento para la Operación de Globos Cautivos, Cometas, Cohetes no Tripulados y Vehículos Ultralivianos (DAR-31), aprobado por Decreto Supremo (Av.) N° 361 de 15.May.989, en la forma siguiente:

A.- En el Capítulo 1 "DEFINICIONES", punto 1.1, introdúzcanse las modificaciones que se indican:

1) Reemplácese la definición de Aeródromo por la siguiente:

"Es toda área delimitada, terrestre o acuática habilitada por la autoridad aeronáutica y destinada a la llegada, salida y maniobra de aeronaves en la superficie".

2) En la definición Aeródromo Controlado, suprímase la oración final, después de la expresión "zona de control".

3) Reemplácese la definición de Aeronave por la siguiente:

"Aeronave es todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas y destinado a desplazarse en el espacio aéreo, en el que se sustenta por relación del aire con independencia del suelo".

4) En la definición Espacio Aéreo Controlado reemplácese en el texto la frase final "para los vuelos controlados" por lo siguiente:

"a los vuelos IFR y a los vuelos VFR de conformidad con la clasificación del espacio aéreo", y agréguese en punto aparte el siguiente texto:

"Espacio Aéreo Controlado es una expresión genérica que abarca las Clases A-B-C-D y E del espacio ATS (Ver Apéndice "D" del DAR-11)".

5) Modifíquese la definición Vuelo Controlado por la siguiente:

"Todo vuelo que esté supeditado a una autorización de control de tránsito aéreo".

B.- En el capítulo 5 "VEHICULOS ULTRALIVIANOS", introdúzcanse las siguientes modificaciones:

1) En el punto 5.1.3, letra b), suprímase la frase "ni certificado médico" y agréguese al final de esta norma en punto aparte, la siguiente frase:

"Sin embargo los cultores de este deporte, tanto en vehículos ultralivianos propulsados o no propulsados (alas delta), deberán inscribirse en los registros de la Dirección General de Aeronáutica Civil y demostrar ante esta autoridad, condiciones...

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