Resolución núm. 12710, publicada el 21 de Enero de 2014. AUTORIZA RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL AL PAÍS A LAS CARAVANAS QUE SERÁN UTILIZADAS EN EL RALLY DAKAR ARGENTINA - BOLIVIA - CHILE - 2014 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 487146526

Resolución núm. 12710, publicada el 21 de Enero de 2014. AUTORIZA RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL AL PAÍS A LAS CARAVANAS QUE SERÁN UTILIZADAS EN EL RALLY DAKAR ARGENTINA - BOLIVIA - CHILE - 2014

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

AUTORIZA RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL AL PAÍS A LAS CARAVANAS QUE SERÁN UTILIZADAS EN EL RALLY DAKAR ARGENTINA - BOLIVIA - CHILE - 2014

Núm. 12.710.- Valparaíso, 26 de noviembre de 2013.- Vistos y Considerando:

Que entre los días 4 al 21 de enero de 2014, se llevará a cabo, en su 35 edición, el Rally Dakar Argentina - Bolivia - Chile 2014, cuyo inicio será en la ciudad de Rosario-Argentina y termina en la ciudad de Valparaíso-Chile, después de recorrer una serie de localidades de las Repúblicas de Argentina, Bolivia y Chile, lo que implicará que los Servicios de Aduana de los tres países deberán actuar en forma integrada.

El oficio Nº 2753/17.06.2012 del señor Subsecretario del Instituto Nacional de Deportes, mediante el cual comunica el compromiso que ha asumido el Gobierno de Chile para otorgar todas las facilidades gubernamentales para la realización de este evento deportivo internacional.

Que, para dicho evento ingresarán al país los vehículos inscritos para la competencia, los vehículos de asistencia y transporte, motores, repuestos, componentes, materiales, neumáticos, combustible, accesorios, herramientas, indumentaria, equipos fotográficos, de filmación, de radio y televisión, de comunicaciones y demás elementos de apoyo logístico que han de ser utilizados durante los días en que se desarrollará el evento, considerando además, que algunos de los vehículos podrán ser transportados sobre camiones.

Que, el rally se desarrollará durante la temporada alta de turismo, lo cual hace aún más necesario implementar un control eficiente y expedito en los puestos fronterizos involucrados, que limitan con la República de Argentina y Bolivia, a fin de no entorpecer el tráfico de vehículos particulares y de carga, propios de la época estival.

Que, para tales fines y en coordinación con la Subsecretaría de Deportes, los servicios fronterizos involucrados, la Dirección General de Aduanas de la República de Argentina, y la Aduana Nacional de Bolivia, se ha propuesto un sistema de control previo e integrado por los tres países en el campamento de Salta Argentina, desde Argentina a Bolivia y desde Argentina a Chile.

Teniendo presente: Las facultades que me otorgan los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda y el artículo 107, letra I) de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. - Autorícese el régimen de Admisión Temporal, por el plazo de 120 días, a contar del día 12 de enero de 2014, fecha de ingreso al país de la caravana, exenta del pago de tasa y de garantía a las mercancías consistentes en -aeronaves, helicópteros, vehículos inscritos para la competencia, vehículos de asistencia y transporte, motores, repuestos, componentes, materiales, neumáticos, combustibles, accesorios, herramientas, indumentaria, equipos fotográficos, de filmación, de radio y televisión, de comunicaciones y demás elementos de apoyo logístico para uso exclusivo en esta actividad-, que serán utilizados en el Rally Dakar Argentina - Bolivia - Chile - 2014, y que ingresarán al territorio nacional a través de los pasos fronterizos de Ollagüe, Jama y Sico, dependientes de la jurisdicción de la Dirección Regional de la Aduana de Antofagasta.

  2. Igualmente, resultará válido para el ingreso temporal de los vehículos, independiente de su procedencia, el formulario "Salida y Admisión Temporal de Vehículos acuerdo Chileno - Argentino", y "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Chileno-Boliviano", conforme a las instrucciones señaladas en resolución Nº 3816/10.10.2001, de la Dirección Nacional de Aduanas, que regulan la Admisión y Salida Temporal de los vehículos particulares y buses. Sin embargo, y especialmente al momento de ingresar la competencia al país, como asimismo, al momento de su salida, deberá priorizarse la forma de operar conforme a lo señalado en los numerales siguientes:

2.1 El ente organizador del evento facilitará con la debida antelación, un listado de los vehículos, de los participantes y de las mercancías que ingresarán temporalmente al país, en los formatos señalados en los Anexos I al III de esta resolución, y que forman parte íntegra de ella.

2.2 El Servicio Nacional de Aduanas de Chile aceptará como válido los listados señalados en el numeral anterior, que la organización haya entregado a la Dirección General de Aduanas de la República de Argentina, y la Aduana Nacional de Bolivia, al momento del ingreso de los vehículos a ese país.

2.3 Sin perjuicio de las actividades de control que le son propias al Servicio de Aduanas, en la oportunidad de realizarse el ingreso de los vehículos inscritos en la competencia y su logística por los pasos fronterizos de la jurisdicción de la Aduana de Antofagasta de Ollagüe, Jama y Sico, el Servicio designará a los funcionarios que sean necesarios para cumplir con las actividades de control en dichos pasos fronterizos, a las actividades previas al ingreso y/o salida del país que se realizará en la sede del Campamento (Bivouac) de Salta en la República de Argentina, Calama, Iquique, Antofagasta, El Salvador, La Serena, Valparaíso y San Antonio, por donde el movimiento tanto del evento como de turistas se verá aumentado en dichas fechas.

2.4 A su vez, el Servicio Nacional de Aduanas designará a los funcionarios que sean necesarios para cumplir con las funciones de apoyo y de control de mercancías asociadas a este evento, especialmente en el Aeropuerto de Calama, Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez, como asimismo en el Parque Cerrado ubicado en la ZEAL en Valparaíso, y en el puerto de San Antonio lugar del embarque a Europa del Barco Dakar.

2.5 La A.S.O. como ente organizador del evento, deberá presentar ante el Servicio de Aduanas destacado en los campamentos y puntos de control mencionados en los numerales 5 al 6 precedentes, las planillas debidamente confeccionadas de acuerdo a los Anexos I, II y III de esta resolución, con los datos definitivos de los vehículos participantes y logística que atravesará la frontera, el día anterior a la partida del evento, correspondiente a las etapa Argentina-Chile y Bolivia-Chile.

2.6 Finalizada esta competencia deportiva en su tramo nacional, las mercancías que hubieren ingresado bajo el régimen de admisión temporal a través de una destinación aduanera tramitada por un agente de aduana, deberán ser reexportadas mediante una DUSSI-Reexportación, Tipo de Operación 209 durante el plazo de vigencia de los 120 días otorgados.

2.7 No podrán ingresar -conforme al procedimiento establecido en la presente resolución- las mercancías perecederas, consumibles o aquellas que vayan a ser transformadas o reparadas, de carácter comercial, las cuales deberán ser importadas de acuerdo al régimen de importación vigente, dentro del plazo de vigencia de los 120 días, debiendo contar además, con las autorizaciones previas que correspondieren de los organismos de control.

2.8 Para un mejor control y uniformidad de los procedimientos aduaneros que se deben aplicar en este evento, se ha estimado necesario incorporar como parte integrante de esta resolución, el Anexo IV referido a las instrucciones de carácter operativas relativas al ingreso y/o salida de las mercancías respectivas. Asimismo, el Anexo V sobre la creación de un Formulario Único de Control Interno (FUCI) que servirá para llevar el control manual, de aquellos vehículos oficiales del Dakar que al final de la competencia salgan del territorio nacional por una vía distinta al embarque por el Puerto de...

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