Resolución núm. 690 EXENTA, publicado el 05 de Febrero de 2013. DETERMINA RÉGIMEN DE CONTROL A APLICAR AL PRODUCTO COVERAGE PLUS NPD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468889798

Resolución núm. 690 EXENTA, publicado el 05 de Febrero de 2013. DETERMINA RÉGIMEN DE CONTROL A APLICAR AL PRODUCTO COVERAGE PLUS NPD

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DETERMINA RÉGIMEN DE CONTROL A APLICAR AL PRODUCTO COVERAGE PLUS NPD

Núm. RW 690/13 exenta.- Santiago, 10 de enero de 2013.- Visto estos antecedentes: la solicitud de determinación de régimen de control a aplicar y la documentación técnica adjunta a la presentación de Munnich Pharma Medical Ltda., respecto del producto Coverage Plus NPD; la recomendación de la Comisión de Régimen de Control Aplicable, acordada en sesión de fecha 27 de diciembre de 2012, de clasificar a este producto como pesticida de uso sanitario y doméstico;

Considerando:

Primero: Que el producto contiene el/los siguientes componentes Cloruro de Di-N-Alquil Dimetilamonio, Cloruro de N-Alquil Dime-Bencil Amonio, Alcohol Etílico, Ácido Etilendinitrilotetraacético Tetrasódico, y se le atribuye(n) la(s) siguiente(s) finalidad(es) de uso: se puede utilizar para la limpieza y desinfección simultánea de lavables, superficies duras, no porosas ambientales, tales como pisos, paredes y equipos de procesamiento; Segundo: Que de acuerdo al informe técnico de la Unidad Plaguicidas y Desinfectantes el producto está destinado a la desinfección de nivel medio de superficies duras, no porosas, tanto en el ámbito especializado (industrias, hospitales, colegios, etc.) como el intradomiciliario. Se encuentra regulado por la EPA, debido a que no se espera esté en contacto con el humano; Tercero: Que evaluado en la Sesión N° 8/12 de la Comisión de Régimen de Control Aplicable, realizada el 27 de diciembre de 2012, se recomienda clasificar como pesticida (desinfectante), por su finalidad de uso general para limpieza y desinfección de superficies duras y no porosas; y

Teniendo presente: Lo dispuesto en los artículos 94° y 102° del Código Sanitario; en los artículos 8° y 9° del Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos, aprobado por el decreto supremo N° 3 de 2010, del Ministerio de Salud; los artículos 59° letra b) del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; lo dispuesto en el Reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile, aprobado por...

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