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Acuerdo núm. S/N, publicado el 02 de Junio de 2010. TARIFAS GENERALES DE LA SOCIEDAD DE DERECHOS LITERARIOS (SADEL)

Publicado enDiario Oficial
EmisorSOCIEDAD DE DERECHOS LITERARIOS
Rango de LeyAcuerdo

TARIFAS GENERALES DE LA SOCIEDAD DE DERECHOS LITERARIOS (SADEL)

Aprobadas por el Consejo Directivo de la Sociedad de Derechos Literarios en sesión ordinaria de fecha 12 de mayo de 2010.

Vistos:

  1. La resolución Nº 8.817, del Ministerio de Educación, publicada en el Diario Oficial del 20 de enero de 2009, que autoriza a la Sociedad de Derechos Literarios (SADEL) para realizar actividades de gestión colectiva de derechos intelectuales.

  2. Lo dispuesto en el artículo 100 de la ley Nº 17.336, que establece que la concesión de autorizaciones para el uso del repertorio administrado debe hacerse de acuerdo a Tarifas Generales de la entidad, las cuales deben fijarse por el órgano de administración previsto en los estatutos y deben ser publicadas en el Diario Oficial, fecha en la cual entran a regir.

  3. Lo previsto en los artículos 4º, 5º, numeral 2) y 30, letra d), de los estatutos de la Sociedad de Derechos Literarios (SADEL) que determina al Consejo Directivo de la Corporación como el órgano de administración facultado para dictar las Tarifas Generales que fijen la remuneración exigible por las distintas utilizaciones del repertorio presente y futuro administrado por la entidad de gestión.

    Ha acordado las siguientes:

    TARIFAS GENERALES DE LA SOCIEDAD DE DERECHOS LITERARIOS (SADEL)

    1. DISPOSICIONES GENERALES

  4. SADEL es una Entidad de Gestión Colectiva de Derechos Intelectuales regida por la ley Nº 17.336, constituida el 7 de septiembre de 2000 y autorizada por el Ministerio de Educación para realizar actividades de gestión colectiva de derechos de los autores y editores, que se derivan de la explotación de las obras escritas, ilustradas o no, impresas en cualquier forma, incluida las fijadas en medios digitales.

  5. De conformidad con la legislación vigente, toda reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de una obra de un autor o editor miembro de SADEL, o representado por la entidad, debe ser objeto de una autorización previa y escrita por la Corporación, en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley Nº 17.336, salvo excepciones legales.

  6. Las presentes Tarifas Generales determinan la remuneración exigida por la utilización de las obras pertenecientes a sus asociados y representados, para su explotación en las modalidades de reproducción, distribución y comunicación pública, y no son fraccionables.

  7. Los usuarios que deseen utilizar una o más partes de obras impresas (libros, periódicos o revistas) en alguna de las modalidades a que se refieren las presentes Tarifas Generales, deben ponerse en contacto con SADEL, para obtener la licencia respectiva.

  8. La autorización para el uso del repertorio administrado por SADEL, comprende exclusivamente la modalidad para la cual ha sido concedida y, a menos que en la licencia se indique otra cosa, admiten la reproducción, almacenamiento o comunicación pública parcial de la obra, según corresponda, de hasta un 15% del número total de páginas del libro o publicación similar objeto de la autorización, pudiéndose utilizar de este modo, sin embargo, aunque exceda de ello, un capítulo completo o unidad similar de un texto, un cuento corto completo o una escena de una obra teatral provenientes de la misma publicación.

    La reproducción, almacenamiento o comunicación de revistas o publicaciones periódicas, se limita a un máximo de un artículo completo que integre la publicación, independiente de su extensión.

    La reproducción, almacenamiento o comunicación de folletos u otras publicaciones de distribución gratuita similares no se encuentra sujeta a limitación.

    Cualquier uso del repertorio en modalidad distinta a la autorizada, deberá ser objeto de una nueva autorización y serán de aplicación las tarifas que correspondan para esa específica modalidad.

  9. Cualquier utilización que pudiera hacerse de obra del patrimonio cultural común, que no causa derecho de autor, en conjunto con obras del repertorio administrado por SADEL, no afecta a la autorización dada por la Corporación, ni podrá ser proporcionalmente deducible de las presentes Tarifas Generales.

  10. Las obras no podrán ser usadas en una forma que pueda infringir los derechos morales de cualquier autor, artista o ilustrador. Toda reproducción hecha de acuerdo a estas Tarifas Generales deberá incluir una mención al autor, artista o ilustrador y la fuente.

  11. Toda explotación de obras del repertorio de SADEL que no sean autorizadas mediante la emisión de las correspondientes licencias, vulnera derechos exclusivos en los términos definidos en los artículos 19 y concordantes de la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. En estos casos, SADEL se reserva el derecho, en nombre de sus socios y representados, a solicitar el cese de...

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