Decreto 90 - MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 239, DE 2004, QUE ESTABLECE OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MINIMOS OBLIGATORIOS PARA LA EDUCACION DE ADULTOS Y FIJA NORMAS GENERALES PARA SU APLICACION - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241162934

Decreto 90 - MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 239, DE 2004, QUE ESTABLECE OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MINIMOS OBLIGATORIOS PARA LA EDUCACION DE ADULTOS Y FIJA NORMAS GENERALES PARA SU APLICACION

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 239, DE 2004, QUE ESTABLECE OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MINIMOS OBLIGATORIOS PARA LA EDUCACION DE ADULTOS Y FIJA NORMAS GENERALES PARA SU APLICACION

Núm. 90.- Santiago, 22 de enero de 2007.- Considerando:

Que, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, cuerpo legal que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, fijó los objetivos generales y los requisitos mínimos de egreso tanto de la Enseñanza Básica como de la Enseñanza Media;

Que, el artículo 20 de dicha ley señala que por decreto supremo emanado del Ministerio de Educación deben establecerse los Objetivos Fundamentales de cada uno de los años de estudio de la Enseñanza Básica y de la Enseñanza Media, así como los Contenidos Mínimos Obligatorios que faciliten el logro de los citados Objetivos Fundamentales;

Que, en conocimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios que por este acto se fijan, cada establecimiento educacional podrá decidir si elabora y propone al Ministerio de Educación sus propios planes y programas de estudio o si aplica los que el Ministerio de Educación elabore según lo señalado por la ley. En cualquiera de estos casos, los nuevos planes y programas deberán ser los adecuados para cumplir los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos de la Enseñanza Básica y Media de Adultos;

Que, en el contexto de las exigencias que emanan del ejercicio de la libertad de enseñanza y para garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Básica y Media de Adultos deben ser consistentes con la doble función que el referido DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, asigna a estos niveles educativos: habilitar al alumno tanto para continuar estudios en la Enseñanza Superior como para su incorporación a la vida del trabajo;

Que, los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Enseñanza Básica y Media de Adultos están dotados de la flexibilidad suficiente para permitir su aplicación mediante planes y programas de estudio que respondan a los intereses de las respectivas comunidades escolares, disponiendo además de procedimientos que permiten adecuar su aplicación a las situaciones de excepción que puedan plantearse en el ámbito de la Enseñanza de Adultos;

Que, por oficio N° 248, de 2006, el Consejo Superior de Educación comunicó a la Sra. Ministra de Educación que en Sesión Ordinaria de 2 de noviembre de 2006, por acuerdo N° 072 del mismo año, ese Organismo procedió a informar favorablemente la propuesta de modificación de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Enseñanza Básica y Media de Adultos, con algunas observaciones y sugerencias que se han considerado en la propuesta que se adjunta;

Que, la actual propuesta de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de los Subsectores de Aprendizaje Lengua Castellana y Comunicación y de Matemática se ajustan mejor a los requerimientos de la población estudiantil a la que está destinada, y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 16, 17, 20, 41, letra "e" y 90 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; la ley N°18.956; el informe favorable del Consejo Superior de Educación contenido en su Acuerdo N° 072 de 2006 y las facultades que me conceden los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único

Modifícase el decreto supremo N° 239, de 2004, del Ministerio de Educación, en la forma que se indica:

Reemplázanse los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de los Subsectores de Aprendizaje Lengua Castellana y Comunicación y de Educación Matemática por los que a continuación se incluyen en Anexo, que forma parte del presente decreto, y que se publicará íntegramente en el Diario Oficial conjuntamente con él.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Juan Cavada Artigues, Subsecretario de Educación (S).

Educación Básica de Adultos

Modificación de los

Objetivos Fundamentales y

Contenidos Mínimos Obligatorios

de los subsectores

de Lengua Castellana y Comunicación

y de Educación Matemática

para la Educación Básica de Adultos

noviembre de 2006

Subsector de Lengua Castellana y Comunicación

Primer Nivel

  1. a 4º Año Básico

    Objetivos Fundamentales

    Al término del Primer Nivel de Educación Básica, los estudiantes adultos y adultas habrán desarrollado la capacidad de:

    1. Escuchar activa y atentamente lo que otros expresan, cuentan o leen, comprendiendo y recordando lo más significativo, y reaccionando a través de comentarios, preguntas y respuestas, especialmente en reuniones, asambleas y otras instancias de la vida de estudio y laboral.

    2. Expresarse con eficacia y claridad, adaptándose al interlocutor y a las características de la situación comunicativa.

    3. Leer comprensivamente, con propósitos claros y definidos, diversos tipos de textos no literarios, especialmente de carácter instructivo y noticioso, reconociendo en ellos su finalidad y contenidos.

    4. Leer comprensivamente textos literarios breves y de mediana complejidad, especialmente narraciones y poemas, de acuerdo a sus preferencias e intereses personales.

    5. Respetar los aspectos formales básicos de la escritura en su producción de textos: ortográficos, léxicos, semánticos, gramaticales y de presentación, de modo que estos sean comprensibles, ya sea en forma manuscrita o digital.

    6. Producir textos escritos breves, claros y coherentes.

    7. Ampliar y mejorar su vocabulario aprendiendo el significado y uso de nuevas palabras.

    8. Manejar conocimientos elementales sobre la lengua necesarios para la comprensión y expresión oral y escrita.

      Contenidos Mínimos Obligatorios

      1. Comunicación oral

    9. Captación de ideas importantes, detalles significativos, sentimientos y emociones en textos literarios y no literarios escuchados o vistos.

    10. Participación en conversaciones espontáneas y guiadas, formulando preguntas, opiniones y comentarios directamente relacionados con el tema.

    11. Relato coherente y secuenciado de experiencias personales, fantasías, cuentos originales o reproducidos, noticias e informes sobre actividades realizadas y de hechos de su entorno y de la actualidad.

      1. Lectura

      1. Dominio del código escrito

    12. Reconocimiento de la correspondencia entre letras y sonidos y sus variaciones: sonidos iguales que pueden escribirse con dos o más letras (c, k, qu; b, v; y, ll);

      - letras que representan dos sonidos- (c, g, y, r).

    13. Reconocimiento de palabras y oraciones que sirven para generar la lectura de nuevas palabras y oraciones con estructura y características semejantes (1).

    14. Lectura de palabras progresivamente más complejas:

      - palabras con sílabas directas (consonante y

      vocal); por ejemplo, casa, pala, vida, verano;

      - palabras que presentan sílabas formadas por una

      sola vocal; por ejemplo, amigo, arado, otoño;

      - palabras con sílabas indirectas (vocal y

      consonante); por ejemplo, estado, espada, alza,

      alfabeto;

      - palabras con sílabas complejas o combinaciones

      de las mismas (consonante, vocal, consonante);

      por ejemplo, solidaridad, sindicalismo.

    15. Lectura de textos breves del entorno: avisos, nombres de calles, señalizaciones de tránsito, nombres de tiendas y servicios.

      (1) Ejemplos: la palabra tomate puede generar toma, te, té, mate, tema; la oración ¿Qué hizo usted por la mañana? sirve para generar oraciones con otros tiempos verbales. Se parte del reconocimiento de palabras y oraciones más fáciles hasta llegar a las más difíciles que se presentan de manera contextualizada y distinguiendo progresivamente las sílabas que las conforman.

      1. Lectura comprensiva

    16. Reconocimiento de los propósitos que determinan la lectura de distintos textos, tales como:

      interactuar, informarse, aprender, entretenerse, elaborar o confeccionar objetos, convivir.

    17. Construcción del significado de los textos literarios y no literarios a partir de estrategias de comprensión de lectura:

      - activación de conocimientos previos del lector

      sobre el contenido

      - formulación de hipótesis

      - su vinculación con el contexto

    18. Expresión de la comprensión de los textos literarios y no literarios leídos, a través de la participación en comentarios y discusiones, formas de arte o de expresión corporal.

    19. Lectura oral expresiva de oraciones y textos breves que incluyan diálogos, preguntas, exclamaciones, afirmaciones y negaciones con su correspondiente entonación.

    20. Lectura comprensiva, guiada e independiente, de textos literarios breves y de mediana complejidad, tales como cuentos, leyendas y poemas.

    21. Lectura comprensiva, guiada e independiente, de textos no literarios breves y de mediana complejidad, tales como: cartas, textos informativos, recetas de cocina, instrucciones.

      1. Escritura

      1. Dominio de la escritura

    22. Escritura de palabras, oraciones y textos breves, con dominio de la forma, proporción y tamaño de cada una de las letras.

    23. Escritura de palabras, frases y oraciones progresivamente más extensas y complejas.

      1. Producción de textos escritos

    24. Composición o producción de textos escritos, en forma espontánea y guiada, con propósitos claros y con una escritura progresivamente más correcta.

    25. Revisión y reescritura manuscrita o digital en textos destinados a ser leídos por otros, para reordenar las ideas para hacer comprensible el texto y mejorar aspectos ortográficos, sintácticos y de presentación.

      1. Manejo y conocimiento de la lengua

    26. Ampliación del vocabulario y formas de expresión a partir de la audición y lectura de textos literarios y no literarios.

    27. Reconocimiento y utilización de: sinónimos y antónimos, familias...

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