Decreto núm. 611 EXENTO, publicado el 05 de Septiembre de 1991. AUTORIZA A LA FUNDACION CEMA CHILE, PARA EFECTUAR RIFA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA A LA "FUNDACION CEMA CHILE", PARA EFECTUAR RIFA QUE INDICA
Santiago, 3 de Septiembre de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 611 exento.- Visto: estos antecedentes, lo informado por el Departamento de Pensiones de Gracia, Rifas, Sorteos y Colectas, y teniendo presente el Decreto Reglamentario Nº955, de 03.06.74, modificado por los Decretos Nºs. 1309 y 1447 de 12 de Agosto de 1974 y 15 de Diciembre de 1975, respectivamente.
Decreto:
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- Autorízase a la "Fundación CEMA Chile", para realizar una Rifa en todo el territorio nacional el día 25 de Octubre de 1991, de las siguientes especies:
Especie Valor
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- Un automóvil marca Lada, modelo Tavria año 1991 $ 1.360.000.-
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- Dos pasajes Santiago - Madrid - Santiago 1.426.410.-
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- Un Seguro para Automóvil por un año, Cía.
Continental 200.000.-
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- Un refrigerador "Fensa 10", modelo SR. 325-1 113.000.-
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- Un T.V. Phillips 14' 76.700.-
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- Un Video Philips Modelo VR 33-2087 87.320.-
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- Un Horno Microonda Gold Star, Modelo ER 686 90.000.-
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- Una Bicicleta Media Pista 10 vl. marca Láser para
hombre 56.800.-
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- Una Bicicleta Media Pista 10 vl. marca Láser para
mujer 56.800.-
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- Un Computador Atari M-65-XE con casetera 76.000.-
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- Un estuche de maquillaje marca "Vupa" 60.000.-
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- Un Multiprocesador Tritton - Arno 38.000.-
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- Una Cafetera Philips H-D-7202 18.000.-
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- Un Exprimidor de Citrícos Black - Decker 9.000.-
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- Una Plancha a Vapor Black - Decker 11.900.-
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- Un Juego de Té para seis personas, marca "Cerco" 16.000.-
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- Las utilidades producto de esta Rifa, se destinarán a financiar las obras sociales que realiza la Fundación en favor de sus beneficiarios, las familias chilenas y especialmente, las socias de Centros de Madres.
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- El valor de los boletos que se venderán al público será de $ 300.-, y se emitirán 100.000 boletos en total, ajustándose en su confección a lo dispuesto en el Art. 15º del Decreto Nº955, de 03.06.74.
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- La Rifa deberá ser pública, efectuarse ante Notario e impostergablemente, en la fecha que indica el presente Decreto.
Se deberá incluir, en Acta...
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